EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ATRIBUYE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LAREFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
EN SUS ARTICULOS 8., 10, 11 Y 12 SEÑALA LAS QUE SERAN EJERCIDAS O CORRESPONDEN ALOS SUBSECRETARIOS DE LOS MINISTERIOS EN RELACION CON DETERMINADOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL.
RAZONES DE AGILIDAD ADMINISTRATIVA ACONSEJAN DELEGAR PARTE DE ESAS FUNCIONES, ENLO QUE LA SUBSECRETARIA DE ESTE MINISTERIO SE REFIERE, EN DETERMINADOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN EL ARTICULO 22.3 Y DEMAS PRECEPTOS CONCORDANTES DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957.
EN SU VIRTUD, ESTA SUBSECRETARIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, APARTADO 4, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL:
A) EN RELACION CON EL ARTICULO 8. DE LA CITADA DISPOSICION:
A) CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONESVOLUNTARIAS.
B) EN RELACION CON EL ARTICULO 10 DE LA CITADA DISPOSICION:
A) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
B) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
C) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
D) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
E) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL QUE NOFIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE REFERENCIA.
C) EN RELACION CON EL ARTICULO 11, Y REFERIDO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
D) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
D) EN RELACION CON EL ARTICULO 12, Y REFERIDO AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL QUE PRESTA SUS FUNCIONES EN LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES DEL MISMO, TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO ESTEN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
SEGUNDO.-SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION A COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL:
A) EN RELACION CON EL ARTICULO 11, Y REFERIDO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINO ENLOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE ORGANISMO.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
D) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.
E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
B) EN RELACION CON EL ARTICULO 12, Y REFERIDO AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO ESTEN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
TERCERO.-ESTAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES SERAN REVOCABLES EN CUALQUIER MOMENTO.
CUARTO.-EN LAS RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN EN VIRTUD DE LAS PRESENTES DELEGACIONES, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA.
QUINTO.-LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1985.-EL SUBSECRETARIO, RAFAEL VERA FERNANDEZ- HUIDOBRO.
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