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Documento BOE-A-1985-12311

Resolución de 14 de mayo de 1985, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifican algunos puntos de la Orden de 3 de diciembre de 1975, sobre normas reguladoras del comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1985, páginas 20072 a 20072 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-12311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4. DE LA DISPOSICION GENERAL III DE LA ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 1975, SOBRE NORMAS REGULADORAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE CORCHO DE TRITURACION Y CORCHO EN PLANCHAS,

ESTA DIRECCION GENERAL, OIDAS LAS COMISIONES CONSULTIVAS CORRESPONDIENTES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. EL PUNTO 1. CLASIFICACION DEL CAPITULO I, SE MODIFICA DE LA FORMA SIGUIENTE:

SE SUPRIME EL TIPO DE DESPERDICIOS CH.

EL TIPO R. REFUGO QUEDA CON LA SIGUIENTE REDACCION:

"ES EL CORCHO DE REPRODUCCION DE CALIDAD INFERIOR NO APTO PARA MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL", SUPRIMIENDOSE EL RESTO DEL APARTADO.

2. EN EL PUNTO 2. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CAPITULO I, SE INTRODUCEN LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:

EL APARTADO B A D. DESPERDICIOS, QUEDARA REDACTADO ASI:

"DEBERAN PRESENTARSE CLASIFICADOS SEPARADAMENTE, SEGUN LOS CINCO TIPOS DEFINIDOS EN EL PUNTO 1. CLASIFICACION."

ESTARAN LIMPIOS Y EXENTOS DE OTROS TIPOS DE CORCHO Y DE MATERIAS EXTRAÑAS, CON UNA TOLERANCIA TOTAL DEL 1 POR 100 EN PESO.

SE ADMITIRA HASTA UN MAXIMO DE UN 5 POR 100 EN PESO DE OTROS TIPOS DE DESPERDICIOS DISTINTOS AL DECLARADO. ESTA TOLERANCIA SE REDUCE AL 1 POR 100 EN PESO PARA DESPERDICIOS B ENTRE LOS DECLARADOS COMO C O D.

EL APARTADO R. REFUGOS TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:

LAS PIEZAS DE REFUGO DEBERAN ESTAR LIMPIAS, COCIDAS Y APLANADAS. SE PRESENTARAN CALIBRADAS O NO, SIN MEZCLA DE PEDAZOS NI CORCHO DE OTRO TIPO, NI DE OTRAS MATERIAS EXTRAÑAS, CON UNA TOLERANCIA DEL 2 POR 100 EN PESO PARA EL CONJUNTO DE ESTOS DEFECTOS.

SE ADMITE LA PRESENCIA DE HASTA UN 40 POR 100 EN PESO DE PEDAZOS DE REFUGO, Y UN MAXIMO DEL 5 POR 100 EN PESO PARA PIEZAS DE CORCHO DE CLASE, SIEMPRE QUE ESTAS PERTENEZCAN A LA CALIDAD INFERIOR.

3. EL PUNTO 2. CLASIFICACION DEL CAPITULO II SE MODIFICA DE LA FORMA SIGUIENTE:

EL CALIBRADO SE EFECTUARA SEGUN LOS SIGUIENTES GRUPOS, CUYAS DENOMINACIONES Y EXTREMOS SERAN:

0925: DE 9 A 25 MILIMETROS (4 A 11 LINEAS).

2529: DE 25 A 29 MILIMETROS (11 A 13 LINEAS).

2934: DE 29 A 34 MILIMETROS (13 A 15 LINEAS).

3443: DE 34 A 43 MILIMETROS (15 A 19 LINEAS).

4354: DE 43 A 54 MILIMETROS (19 A 24 LINEAS).

5400: MAS DE 54 MILIMETROS (24 LINEAS Y MAS).

EL CALIBRE DE CADA PIEZA ES LA MEDIA DE CUATRO MEDICIONES DE SU ESPESOR EFECTUADAS EN PUNTOS DE SU SUPERFICIE LO MAS ALEJADOS ENTRE SI POSIBLE, Y EXPRESADA EN MILIMETROS O EN LINEAS (1 LINEA = 1'' == 25 MILIMETROS).

EL ESCOGIDO DEBERA AGRUPAR LAS PIEZAS DE CORCHO EN PLANCHAS EN TRES CALIDADES SEPARADAS:

EXTRA: CORCHO EN PLANCHAS DE CALIDAD SUPERIOR, CON ESPALDA SIN GRIETAS PRONUNCIADAS, CON POROS FINOS Y NO NUMEROSOS, VIENTRE SIN IRREGULARIDADES ACUSADAS, Y SIN DEFECTOS NATURALES NI DE PREPARACION QUE AFECTEN A SU UTILIZACION POSTERIOR.

PRIMERA.- CORCHO EN PLANCHAS DE BUENA CALIDAD, CON POROS MEDIANOS NO TERROSOS NI LEÑOSOS, CON ESPALDAS SIN GRIETAS MUY PROFUNDAS, SIN DEFECTOS IMPORTANTES QUE DESMEREZCAN LA BUENA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES.

SEGUNDA.CORCHO EN PLANCHAS QUE, NO PUDIENDO SER CLASIFICADO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, NO TIENE DEFECTOS GRAVES QUE LO INUTILICEN PARA LA ELABORACION DE MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.

A FIN DE OBJETIVAR AL MAXIMO POSIBLE LA APRECIACION DE LAS CALIDADES MINIMAS DE LAS TRES DEFINIDAS ANTERIORMENTE, ESTAS CALIDADES MINIMAS SERAN DEFINIDAS POR LOS MUESTRARIOS TIPO SELLADOS Y DEPOSITADOS EN LOS CICE DE MAS FRECUENTE TRAFICO COMERCIAL DE ESTOS PRODUCTOS, QUE INICIALMENTE SERAN ALGECIRAS, BADAJOZ,CADIZ, FIGUERAS Y SEVILLA.

4. EL APARTADO 3.1. CORCHO EN PLANCHAS DEL PUNTO 3. NORMAS ESPECIFICAS DEL CAPITULO II QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

LAS PIEZAS DE CORCHO DE CLASE DEBERAN PRESENTARSE LIMPIAS, SIN MEZCLAS DE OTROS TIPOS DE CORCHO, NI PEDAZOS, NI MATERIAS EXTRAÑAS.

EL CORCHO DE CLASE EN PLANCHA DEBERA ESTAR "PREPARADO", ES DECIR, COCIDO, APLANADO, SIN EXCESO DE RASPA (RASPADO), ESCOGIDO POR CALIBRES Y CALIDADES, Y RECORTADO TOTALMENTE POR SUS FRENTE Y COSTADOS.

TOLERANCIAS

UNO POR CIENTO EN PESO PARA IMPUREZAS, MATERIAS EXTRAÑAS.

TRES POR CIENTO EN PESO PARA PEDAZOS.

CINCO POR CIENTO EN NUMERO DE PIEZAS CON EXCESO DE RASPA.

DOS POR CIENTO EN NUMERO DE PIEZAS SIN RECORTE COMPLETO.

DIEZ POR CIENTO EN NUMERO DE PIEZAS QUE NO ALCANCEN EL CALIBRE MINIMO Y 10 POR CIEN QUE SOBREPASEN EL MAXIMO DE CADA GRUPO DE CALIBRE, SIEMPRE QUE EL EFECTO O EL EXCESO NO SEA SUPERIOR A 2 MILIMETROS.

CALIDAD EXTRA: 5 POR 100 EN NUMERO DE PIEZAS QUE NO CORRESPONDAN A DICHA CALIDAD, PERO SI A LA PRIMERA.

CALIDAD PRIMERA: 10 POR 100 EN NUMERO DE PIEZAS QUE NO CORRESPONDAN A DICHA CALIDAD, PERO SI A LAS CONTIGUAS.

CALIDAD SEGUNDA: 5 POR 100 EN NUMERO DE PIEZAS DE CALIDAD PRIMERA Y 10 POR 100 PARA LAS QUE NO ALCANCEN EL MINIMO EXIGIDO PARA ESTA CALIDAD SEGUNDA, PERO PUEDAN SER APROVECHABLES EN PARTE PARA SU ELABORACION.

SE AUTORIZA LA MEZCLA DE LAS CALIDADES EXTRA Y PRIMERA, ASI COMO LA DE PRIMERA Y SEGUNDA DEFINIDAS EN EL PUNTO 2 EN CADA UNO DE LOS CALIBRES.

EN ESTE CASO, SERAN ANULADAS LAS TOLERANCIAS DE CALIDAD FIJADAS ANTERIORMENTE.

SE AUTORIZA LA MEZCLA DE LOS CALIBRES 4354 Y 5400 DEFINIDOS EN EL PUNTO 2 CON LA DENOMINACION DE 4300.

EN ESTE CASO SERAN ANULADAS LAS TOLERANCIAS DE CALIBRE FIJADAS ANTERIORMENTE.

5. EN EL CAPITULO II, PUNTO 4. NORMAS GENERALES, APARTADO "MARCADO", EL PARRAFO "SEGUNDO SE REDACTARA":

TODOS Y CADA UNO DE LOS FARDOS LLEVARAN MARCADOS LOS DATOS SIGUIENTES EN CARACTERES INDELEBLES Y CLARAMENTE LEGIBLES, BIEN EN LAS CABEZAS DE LOS MISMOS BIEN EN ETIQUETAS DE MATERIAL RIGIDO SUJETAS A LOS ALAMBRES:

NOMBRE DEL PAIS EXPORTADOR.

NOMBRE O MARCA COMERCIAL DEL EXPORTADOR.

CALIBRE MEDIANTE LAS CIFRAS QUE DELIMITAN CADA UNO QUE FIGURAN EN EL PUNTO 2 DE ESTE CAPITULO.

CALIDAD, QUE PODRAN INDICARSE MEDIANTE LOS SIMBOLOS E (EXTRA) I (PRIMERA) Y II (SEGUNDA).

MADRID, 14 DE MAYO DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1985
  • Fecha de publicación: 27/06/1985
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • SE CORRIGEN errores en BOE núm. 166, de 12 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14152).
Referencias anteriores
  • MODIFICA punto 1 del capítulo I, punto 2 apartados B, A, D y R, punto 2, punto 3.1 y punto 4 del capítulo II de la Orden de 3 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-496).
Materias
  • Comercio exterior
  • Corcho
  • Exportaciones
  • Importaciones

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