EL ARTICULO 2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ADSCRIBE ORGANICAMENTE AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, REGULANDO ASIMISMO EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, EN EL QUE DEBERAN ANOTARSE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ATRIBUYE A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA LA COMPETENCIA PARA EL NOMBRAMIENTO Y EXPEDICION DE LOS TITULOS DE LOS FUNCIONARIOS. CONSECUENTEMENTE, PROCEDE LA ELABORACION DE UN MODELO DE TITULO EN EL QUE HABRA DE RECOGERSE TODOS LOS DATOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE, FACILITANDO ASI SUS ANOTACIONES PRECEPTIVAS EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.
ASIMISMO, DEBERAN ANOTARSE EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL TODOS AQUELLOS DATOS QUE AFECTEN AL PERSONAL NO FUNCIONARIO, A CUYO EFECTO PROCEDE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA HOJA DE SERVICIOS EN LA QUE SE RECOJAN LAS INCIDENCIAS DE LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL EVENTUAL, INTERINO Y CONTRATADO LABORAL.
POR OTRA PARTE, LA ACTUAL ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EXIGE ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE PERMITAN LA MEJOR COORDINACION ENTRE LOS DISTINTOS REGISTROS DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, LO QUE EXIGE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA RESUELTO:
PRIMERO.-LOS TITULOS ADMINISTRATIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE SE RECOJAN LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA, SE AJUSTARAN AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO.-LOS NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS POR LOS QUE SE ESTABLECE UNA RELACION DE SERVICIOS ENTRE EL PERSONAL NO FUNCIONARIO Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE SE RECOJAN LOS DATOS SUSTANTIVOS QUE AFECTEN A DICHA RELACION DE TRABAJO, SE ANOTARAN EN EL MODELO DE HOJA DE SERVICIOS QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO II DE LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO.-LAS DIRECCIONES GENERALES DE PERSONAL O SERVICIOS DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA LOS DATOS DE ANOTACION PRECEPTIVA EN EL REGISTRO GENERAL DEL PERSONAL, DE TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 30/1984, DESTINADO EN SUS RESPECTIVOS MINISTERIOS.
CUARTO.-LAS DIRECCIONES GENERALES DE PERSONAL O SERVICIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DEBERAN REMITIR AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE NUEVO INGRESO. DICHAS PROPUESTAS DEBERAN IR ACOMPAÑADAS IMPRESCINDIBLEMENTE DE LA COPIA DE LA INSTANCIA EN LA QUE SOLICITO PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO, INSTANCIAS QUE DEBERAN ACOMODARSE AL MODELO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO III.
QUINTO.-LA ANOTACION EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, DE LAS DILIGENCIAS QUE COMPORTEN EFECTOS ECONOMICOS SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL REFLEJO DE LA OPORTUNA MODIFICACION EN LA NOMINA CORRESPONDIENTE.
SEXTO.-ASIMISMO, NO PODRAN TRAMITARSE NINGUNA DE LAS BAJAS EN NOMINA SIN LA OPORTUNA ANOTACION EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
SEPTIMO.-UNICAMENTE PODRAN SER TENIDOS EN CUENTA COMO MERITOS EN LAS CONVOCATORIAS PUBLICAS QUE SE ANUNCIEN PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO PARA LA PROMOCION DE FUNCIONARIOS, AQUELLOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA CUANDO SE ENCUENTREN ANOTADOS EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
OCTAVO.-A) EL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 30/1984, SE ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE FORMA:
EN LA PRIMERA PARTE FIGURA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPLETADO CON CEROS A LA IZQUIERDA HASTA LA CIFRA DE OCHO DIGITOS.
LA SEGUNDA PARTE ESTA COMPUESTA DE DOS DIGITOS UNO DE CONTROL Y OTRO PARA EVITAR POSIBLES DUPLICACIONES O, EN SU CASO, DISTINTAS INSCRIPCIONES DE UNA MISMA PERSONA.
EN TANTO SE ADJUDIQUEN LOS NUEVOS NUMEROS DE REGISTRO DE PERSONAL, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE OPORTUNAMENTE SE HABILITEN, SURTIRAN TODOS SUS EFECTOS LOS NUMEROS CON QUE HASTA LA FECHA FIGURE INSCRITO EL PERSONAL.
B) EL CODIGO NUMERICO QUE REFLEJE LA PERTENENCIA DEL PERSONAL A LOS DIFERENTES CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE ASIGNARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 29 DE MAYO DE 1985.-EL SECRETARIO DE ESTADO, FRANCISCO RAMOS FERNANDEZ TORRECILLA.
(ANEXOS OMITIDOS)
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