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Documento BOE-A-1985-18846

Resolución de 27 de agosto de 1985, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción de 21 de diciembre de 1983 sobre jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1985, páginas 27743 a 27743 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-18846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE ENERO DE 1983 ESTABLECIO CON CARACTER GENERAL PARA LAS OFICINAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y SEGURIDAD SOCIAL, UNA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA Y, POSTERIORMENTE, LA INSTRUCCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, DIO LAS DIRECTRICES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO Y CONTROL.

EL CUMPLIMIENTO DE AMBAS DISPOSICIONES A LO LARGO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO HA CONLLEVADO UNA EVIDENTE MEJORA EN LA EFICACIA DE LAS OFICINAS PUBLICAS EN GENERAL Y EN LA ATENCION DIRECTA A LOS CIUDADANOS EN PARTICULAR, SIN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS ESPECIALES EN AQUELLOS CASOS EN QUE ELLO HA RESULTADO NECESARIO PRECISAMENTE PARA MEJORAR LOS NIVELES DE EFICACIA O LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO.

NO OBSTANTE, LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA VENIDO A INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN ANTERIOR SOBRE LICENCIAS DEL PERSONAL Y ASIMISMO HA ESTABLECIDO UN NUEVO SISTEMARETRIBUTIVO QUE IMPLICA CAMBIOS EN LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS Y SE HACE PRECISO POR ELLO ACTUALIZAR LA MENCIONADA INSTRUCCION, MANTENIENDO TODOSAQUELLOS ASPECTOS QUE HAN ACREDITADO SU VALIDEZ.

EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA HA RESUELTO:

PRIMERO.-EL APARTADO SEGUNDO DE LA INSTRUCCION QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

COMPLEMENTO ESPECIFICO Y COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, EL PERSONAL QUE PERCIBA COMPLEMENTO ESPECIFICO O DE PRODUCTIVIDAD VENDRA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL REGIMEN DE ESPECIAL DEDICACION QUE DETERMINEN LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS, INCLUSO CON LA OBLIGACION DE DESARROLLAR SUS FUNCIONES EN REGIMEN DE JORNADA PARTIDA.

SEGUNDO.-EL APARTADO SEPTIMO QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

PERMISOS

1. A LO LARGO DEL AÑO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR HASTA SEIS DIAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 30/1984. TALES DIAS NO PODRAN ACUMULARSE EN NINGUN CASO, ALAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS. LOS FUNCIONARIOS PODRAN DISTRIBUIR DICHOS DIAS A SU CONVENIENCIA, PREVIA AUTORIZACION, QUE SE COMUNICARA A LA RESPECTIVA UNIDAD DE PERSONAL, Y RESPETANDO SIEMPRE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. CUANDO POR RAZONES DEL SERVICIO NO SE DISFRUTE DEL MENCIONADO PERMISO A LO LARGO DEL MES DE DICIEMBRE PODRA CONCEDERSE EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE ENERO SIGUIENTE.

2. LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE PERMANECERAN CERRADAS LAS OFICINAS PUBLICAS A EXCEPCION DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO GENERAL E INFORMACION.

TERCERO.-LAS PRESENTES NORMAS ENTRARAN EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985 EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE YA ESTEN APLICANDO EL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO ENLA LEY 30/1984 Y A PARTIR DE DICHA FECHA CONFORME EL MISMO SE VAYA IMPLANTANDO EN EL RESTO DE LOS MISMOS. EN ESTE ULTIMO CASO, Y HASTA ESE MOMENTO, SEGUIRA EN VIGOR, EN CUANTO A LA JORNADA Y HORARIO, LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION.

MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1985.-EL SECRETARIO DE ESTADO, FRANCISCO RAMOS FERNANDEZ-TORRECILLA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/1985
  • Fecha de publicación: 03/09/1985
  • Fecha de derogación: 11/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Civil del Estado
  • Descanso laboral
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Horario
  • Incompatibilidades
  • Jornada laboral
  • Organismos autónomos
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Vacaciones

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