EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE ENERO DE 1983 ESTABLECIO CON CARACTER GENERAL PARA LAS OFICINAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y SEGURIDAD SOCIAL, UNA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA Y, POSTERIORMENTE, LA INSTRUCCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, DIO LAS DIRECTRICES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO Y CONTROL.
EL CUMPLIMIENTO DE AMBAS DISPOSICIONES A LO LARGO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO HA CONLLEVADO UNA EVIDENTE MEJORA EN LA EFICACIA DE LAS OFICINAS PUBLICAS EN GENERAL Y EN LA ATENCION DIRECTA A LOS CIUDADANOS EN PARTICULAR, SIN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS ESPECIALES EN AQUELLOS CASOS EN QUE ELLO HA RESULTADO NECESARIO PRECISAMENTE PARA MEJORAR LOS NIVELES DE EFICACIA O LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO.
NO OBSTANTE, LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA VENIDO A INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN ANTERIOR SOBRE LICENCIAS DEL PERSONAL Y ASIMISMO HA ESTABLECIDO UN NUEVO SISTEMARETRIBUTIVO QUE IMPLICA CAMBIOS EN LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS Y SE HACE PRECISO POR ELLO ACTUALIZAR LA MENCIONADA INSTRUCCION, MANTENIENDO TODOSAQUELLOS ASPECTOS QUE HAN ACREDITADO SU VALIDEZ.
EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA HA RESUELTO:
PRIMERO.-EL APARTADO SEGUNDO DE LA INSTRUCCION QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
COMPLEMENTO ESPECIFICO Y COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, EL PERSONAL QUE PERCIBA COMPLEMENTO ESPECIFICO O DE PRODUCTIVIDAD VENDRA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL REGIMEN DE ESPECIAL DEDICACION QUE DETERMINEN LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS, INCLUSO CON LA OBLIGACION DE DESARROLLAR SUS FUNCIONES EN REGIMEN DE JORNADA PARTIDA.
SEGUNDO.-EL APARTADO SEPTIMO QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
PERMISOS
1. A LO LARGO DEL AÑO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR HASTA SEIS DIAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 30/1984. TALES DIAS NO PODRAN ACUMULARSE EN NINGUN CASO, ALAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS. LOS FUNCIONARIOS PODRAN DISTRIBUIR DICHOS DIAS A SU CONVENIENCIA, PREVIA AUTORIZACION, QUE SE COMUNICARA A LA RESPECTIVA UNIDAD DE PERSONAL, Y RESPETANDO SIEMPRE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. CUANDO POR RAZONES DEL SERVICIO NO SE DISFRUTE DEL MENCIONADO PERMISO A LO LARGO DEL MES DE DICIEMBRE PODRA CONCEDERSE EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE ENERO SIGUIENTE.
2. LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE PERMANECERAN CERRADAS LAS OFICINAS PUBLICAS A EXCEPCION DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO GENERAL E INFORMACION.
TERCERO.-LAS PRESENTES NORMAS ENTRARAN EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985 EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE YA ESTEN APLICANDO EL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO ENLA LEY 30/1984 Y A PARTIR DE DICHA FECHA CONFORME EL MISMO SE VAYA IMPLANTANDO EN EL RESTO DE LOS MISMOS. EN ESTE ULTIMO CASO, Y HASTA ESE MOMENTO, SEGUIRA EN VIGOR, EN CUANTO A LA JORNADA Y HORARIO, LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION.
MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1985.-EL SECRETARIO DE ESTADO, FRANCISCO RAMOS FERNANDEZ-TORRECILLA.
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