EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
"ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE CULTURA." EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE CULTURA.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO.-A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA, EXCLUIDOS LOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y LOS DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL EXTRANJERO, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA SU NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO, ASI COMO LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
SEGUNDO.-EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE APLICARA CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985 A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN EL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.
TERCERO.-DESDE LA FECHA DE INICIO DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, Y HASTA QUE EL MISMO TENGA REFLEJO EN NOMINA, EL PERSONAL AFECTADO PERCIBIRA, EN CONCEPTO DE A CUENTA DE LO DEVENGADO POR EL NUEVO SISTEMA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TODAS LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL ANTERIOR SISTEMA RETRIBUTIVO, INCLUIDO, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA. EN TODO CASO, HABRA DE ENTENDERSE QUE EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE HABRA DE APLICARSE SERA EL QUE RESULTE DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y NORMAS QUE LA DESARROLLAN, SIN QUE TENGA YA NINGUNA VIRTUALIDAD EL ANTERIOR REGIMEN VINCULADO A LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA.
AL PRACTICAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION DE ATRASOS, Y A EFECTOS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, SE PODRAN CONSIDERAR LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS A CUENTA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO DOCE DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, E INSTRUCCION SEXTA DE LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1985, SOBRE, CONFECCION DE NOMINAS.
CUARTO.-LA GRATIFICACION RECONOCIDA POR LA JUNTA CENTRAL DE RETRIBUCIONES, EN SU REUNION DEL DIA 5 DE MARZO DE 1985 PARA EL PERSONAL RETIRADO POR EDAD QUE SE HAYA INTEGRADO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, CON SUJECION A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS DECRETOS 2703 Y 2704 DE 1965 Y EN LAS LEYES DE 15 DE JULIO DE 1952 Y 28 DE DICIEMBRE DE 1963 Y QUE OCUPAN DESTINOS DOTADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, TENDRA LA CONSIDERACION DE COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 13.2 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
IGUAL CONSIDERACION TENDRA EL COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE 10 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL MILITAR QUE SE ENCUENTRA EN LA SITUACION DE "EN SERVICIOS CIVILES", REGULADA POR LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1958.
EN AMBOS CASOS, LA CUANTIA, QUE TENDRA EL CARACTER DE COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO, SERA LA QUE CORRESPONDA A DICHO PERSONAL EN LA FECHA EN QUE TENGA EFECTIVIDAD ECONOMICA LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
QUINTO.-LOS IMPORTES RETRIBUTIVOS, QUE DEBERAN HACERSE CONSTAR EN EL APARTADO B) DEL ANEXO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 5 DE JUNIO DE 1985, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO, SERAN LOS RESULTANTES DE DIVIDIR ENTRE 1,065 LAS CUANTIAS DEVENGADAS, PARA LOS DIFERENTES CONCEPTOS DE DICHO APARTADO, EXCEPTO TRIENIOS Y COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS, EN EL DIA ANTERIOR AL QUE TENGA EFECTIVIDAD ECONOMICA LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO, QUE SERA FIJADA EN LOS ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS APROBATORIOS DE LOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO DE CADA DEPARTAMENTO U ORGANISMOS AUTONOMO, SIN QUE ELLO SUPONGA VARIACION DEL LIMITE MAXIMO A COMPUTAR COMO INCENTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.2 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
EL IMPORTE DE LOS TRIENIOS Y DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS A CONSIGNAR EN DICHO APARTADO SERA EL RECONOCIDO EN 31 DE DICIEMBRE DE 1984, SALVO EN LOS CASOS DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL PRESENTE ACUERDO, EN LOS QUE LA CANTIDAD A CONSIGNAR SERA LA QUE SE INDICA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL MISMO.
SEXTO.-LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL PRESENTE ACUERDO SERA DE GENERAL APLICACION A TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE APROBACION DE SUS RESPECTIVOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO.
(ANEXO OMITIDO)
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