EXCMOS. SRES.: LA EXISTENCIA DE UN GRAN NUMERO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN MALAGA Y SU PROVINCIA DE FORMA IRREGULAR, SIN CUMPLIR LAS NORMAS ESTABLECIDAS, HA ORIGINADO UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN LA SEGURIDAD CIUDADANA. ESTIMANDO QUE LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES CONDUCENTES A LA URGENTE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO HA DE FACILITAR LA SOLUCION DE LA REFERIDA PROBLEMATICA, SE CONSIDERA NECESARIO HACER USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES RELATIVAS A LA EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL.
EN SU VIRTUD, A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, Y, EN RELACION CON LA MISMA, EN EL ARTICULO 87.4 DEL REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA CITADA LEY ORGANICA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, ESTA DIRECCION HA RESUELTO:
PRIMERO. DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE MALAGA LAS FACULTADES QUE LE ESTAN CONFERIDAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MALAGA.
SEGUNDO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, DEBIENDO COMUNICAR A ESTA DIRECCION, EN CADA CASO QUE SE DECRETE LA EXPULSION, EL USO MOTIVADO DE DICHA FACULTAD.
TERCERO. LA PRESENTE DELEGACION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUDIENDO SER AVOCADOS POR LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNO DE ESTOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, JULIAN SAN CRISTOBAL IGUARAN.
EXCMO. SR. GOBERNADOR CIVIL DE MALAGA.
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