ILMO. SR.: REGULADA EN EL ARTICULO 56 DEL DECRETO DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE 15 DE ENERO DE 1870 (<GACETA DE MADRID> DE 12 DE FEBRERO) LA EXPEDICION DE TITULOS PROFESIONALES DE LOS CATEDRATICOS, COMO UNA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL <REGLAMENTO PROVISIONAL PARA EL INGRESO EN EL PROFESORADO PUBLICO, Y PARA LAS TRASLACIONES, ASCENSOS Y JUBILACIONES DE LOS CATEDRATICOS DE LAS UNIVERSIDADES, ESCUELAS SUPERIORES Y PROFESIONALES E INSTITUTOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA>, LA EVOLUCION SUFRIDA POR ESTA NORMATIVA A TRAVES DEL TIEMPO HA HECHO QUE SE FUESE DISTORSIONANDO, NO SOLO NO APLICANDOSE EXACTAMENTE LO DISPUESTO EN TAL ARTICULO SINO AMPLIANDOSE DE HECHO PAULATINAMENTE LA EXPEDICION DE SEMEJANTES TITULOS A OTRO TIPO DE PROFESORADO NO REGULADO EN EL MENCIONADO REGLAMENTO.
LA PROMULGACION DE LA LEY 30/1984 HA VENIDO A DEROGAR EL DECRETO DE 1870, EN CUANTO INCLUYE EN SU AMBITO DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS DOCENTES. Y EN DESARROLLO DE LA MENCIONADA LEY, EL REAL DECRETO 2169/1984, EN SU ARTICULO 6.3, ATRIBUYO AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA LA FACULTAD DE NOMBRAR FUNCIONARIOS Y EXPEDIR LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.
POR TODO LO ANTERIOR, Y DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO, ESTA SECRETARIA HA RESUELTO QUE NO SE EXPIDAN POR ESTE MINISTERIO MAS TITULOS PROFESIONALES AL PERSONAL DOCENTE.
LO QUE DIGO A V. I.
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1986. EL SUBSECRETARIO, JOAQUIN ARANGO VILA-BELDA.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid