ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE MAYO DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES, CONTRATOS PATRIMONIALES Y CONVENIOS.>
A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTE RESOLUCION.
MADRID, 24 DE MAYO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES, CONTRATOS PATRIMONIALES Y CONVENIOS
EL ARTICULO 95 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DADA AL MISMO POR LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, POSIBILITA UNA NUEVA MODALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA ACORDE CON LAS NECESIDADES DE GESTION ACTUALES. EN ESENCIA, SE ESTABLECE UNA NUEVA ACEPCION DEL PROCESO DE FISCALIZACION SEGUN DOS NIVELES DE NATURALEZA DIFERENTE. EL PRIMERO SE CARACTERIZA POR SER UN CONTROL A PRIORI, REALIZADO SOBRE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS O EXPEDIENTES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, QUE SE LIMITARA A COMPROBAR LOS EXTREMOS QUE DETERMINA EL PROPIO ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y AQUELLOS OTROS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES POR SU TRASCENDENCIA EN EL PROCESO DE GESTION. EL SEGUNDO DE LOS NIVELES SE CARACTERIZA POR SER UN CONTROL INTEGRAL A POSTERIORI QUE, AL TIEMPO QUE DETERMINA EL GRADO DE REGULARIDAD FORMAL EN LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO, ANALIZA LA GESTION EN SU TRIPLE ACEPCION DE LEGALIDAD, EFICACIA Y ECONOMIA. ESTE SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL PERMITE OFRECER UNA INFORMACION PUNTUAL CERCA DE LOS ORGANOS GESTORES Y ES UN EFICAZ INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y LA NORMALIZACION DE PROCEDIMIENTOS.
POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 11 DE MARZO DE 1988, SE ESTABLECIO EL REFERIDO SISTEMA DE FISCALIZACION EN MATERIA DE CONTRATOS DE OBRAS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES.
PROCEDE AHORA ESTABLECER DICHO SISTEMA EN OTRAS AREAS DE NOTABLE IMPORTANCIA EN LA GESTION ADMINISTRATIVA COMO RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES Y CONTRATOS PATRIMONIALES, ASI COMO EN UN VARIADO CONJUNTO DE EXPEDIENTES RELATIVOS A RECLAMACIONES QUE SE FORMULAN ANTE LA ADMINISTRACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y A CONVENIOS DE COOPERACION QUE CELEBRE LA ADMINISTRACION CON OTROS ENTES PUBLICOS O DE COLABORACION CON PARTICULARS (A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO).
CON LA APLICACION DE AMBOS ACUERDOS, EL SISTEMA DE FISCALIZACION QUE PRECONIZA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE EXTIENDE A LA CASI TOTALIDAD DE LOS PROCESOS DE GESTION.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 95.3 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DADA AL MISMO POR LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, SE ADOPTA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. LA FISCALIZACION PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES O GASTOS DE PERSONAL, DE SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS, DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DE CONTRATOS PATRIMONIALES Y DE CONVENIOS DE COOPERACION O COLABORACION, SE LIMITARA A COMPROBAR, ADEMAS DE LOS EXTREMOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLECEN EN EL APARTADO OCTAVO Y LOS QUE PARA CADA TIPO DE EXPEDIENTE SE DETERMINAN EN LOS APARTADOS SEGUNDO A SEPTIMO.
SEGUNDO. EN LAS NOMINAS DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
A) QUE LAS NOMINAS ESTEN FIRMADAS POR LOS ORGANOS RESPONSABLES DE SU FORMACION: HABILITADO Y DIRECTOR GENEAL DE QUIEN DEPENDA.
B) EN EL CASO DE LAS DE CARACTER ORDINARIO Y LAS UNIFICADAS DE PERIODO MENSUAL, COMPROBACION ARITMETICA QUE SE REALIZARA EFECTUANDO EL CUADRE DEL TOTAL DE LA NOMINA CON EL QUE RESULTE DEL MES ANTERIOR MAS LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS VARIACIONES INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE QUE SE TRATE.
C) JUSTIFICACION DOCUMENTAL LIMITADA A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS DE ALTA EN NOMINA, CON EL ALCANCE QUE, PARA CADA UNO DE ELLOS SE INDICA:
PERSONAL EN REGIMEN ESTATUTARIO DE NUEVO INGRESO EN LA ADMINISTRACION: COPIA DEL TITULO U HOJA DE SERVICIOS Y DILIGENCIA DE LA CORRESPONDIENTE TOMA DE POSESION.
ALTOS CARGOS: COPIA DEL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO O DOCUMENTO EN EL QUE SE INDIQUE LA FECHA DE SU PUBLICACION OFICIAL.
PERSONAL EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL: COPIA DEL PLAN, PROPUESTA O EXPEDIENTE DE CONTRATACION SOBRE EL QUE FUE EJERCIDA LA FISCALIZACION PREVIA DEL GASTO Y ADEMAS, EN EL CASO DE PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO, HOJA DE SERVICIOS Y DILIGENCIA DE LA CORRESPONDIENTE TOMA DE POSESION.
EL RESTO DE LAS OBLIGACIONES REFLEJADAS EN LA NOMINA, ASI COMO LOS ACTOS QUE LAS GENEREN, SERAN OBJETO DE COMPROBACION POSTERIOR CONFORME O LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
TERCERO. EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1) PROPUESTA DE CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL FIJO:
A) LA INCORPORACION DE CERTIFICADO ACREDITATIVO, EXPEDIDO POR ORGANO COMPETENTE, DE QUE LOS PUESTOS A CUBRIR FIGURAN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES A CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO Y ESTAN VACANTES.
B) HABER SIDO CUMPLIMENTADO EL REQUISITO DE PUBLICIDAD DE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 25 DEL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.
2) PROPUESTA DE CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL:
A) VERIFICAR QUE LA MODALIDAD CONTRACTUAL PROPUESTA ESTA DENTRO DE LAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA VIGENTE, ASI COMO LA CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE LOS RESPECTIVOS TRABAJADORES.
B) EN EL SUPUESTO DE CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A INVERSIONES, SE VERIFICARA, EN TODO CASO, LA EXISTENCIA DEL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE REGULA EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
3) PROPUESTAS DE CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIO EN EL EXTRANJERO:
LA EXISTENCIA DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR ORGANO COMPETENTE EN EL QUE SE DETERMINE:
A) QUE LOS PUESTOS A CUBRIR SE ENCUENTRAN VACANTES Y FIGURAN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES, CATALOGOS O PLANTILLAS DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADOS POR ORGANO COMPETENTE, EN EL SUPUESTO DE PERSONAL FIJO.
B) LA NORMATIVA NACIONAL O EXTRANJERA QUE REGULA LA CONSTITUCION Y EFECTOS DEL CONTRATO, ASI COMO LA CATEGORIA PROFESIONAL DE LOS RESPECTIVOS TRABAJADORES.
CUARTO. EN LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS, EXCEPTO LAS DESTINADAS A FINANCIAR RESTITUCIONES, AYUDAS E INTERVENCIONES COMUNITARIAS EN LOS SECTORES AGRICOLA Y PESQUERO, QUE SE REALICEN CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (FEOGA-GARANTIA), LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1. PROPUESTA DE GASTO-ACUERDO DE CONCESION:
A) QUE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION DE QUE SE TRATE HAN SIDO PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
B) QUE ESTAN DETERMINADOS LA FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACION POR PARTE DEL PERCEPTOR DE LA SUBVENCION.
2. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:
QUE EXISTE, EN SU CASO, ACTA O CERTIFICADO DE COMPROBACION DE LA APLICACION DE LA SUBVENCION, EN EL SUPUESTO DE LAS DE CAPITAL A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS, EMPRESAS O PERSONAS EN GENERAL.
QUINTO. EN LOS EXPEDIENTES DE RECLAMACIONES QUE SE FORMULEN ANTE LA ADMINISTRACION, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR RESPONSABILIDAD DE CARACTER EXTRACONTRACTUAL, EL EXTREMO ADICIONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERA EL SIGUIENTE:
QUE EXISTE INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO.
SEXTO. EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATOS PATRIMONIALES, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1. ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
1.1 PROPUESTA DE ADQUISICION Y AUTORIZACION DE GASTO POR EL DEPARTAMENTO INTERESADO:
NINGUN EXTREMO ADICIONAL. ES DECIR, SOLO SE COMPROBARAN LOS PREVISTOS CON CARACTER GENERAL EN EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO.
1.2 ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
LA FISCALIZACION SE REALIZARA POR EL INTERVENTOR DELEGADO EN DICHO CENTRO DIRECTIVO Y CONSISTIRA EN COMPROBAR:
QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DE LA CONTRATACION.
1.3 APROBACION DEL COMPROMISO DE GASTO POR EL DEPARTAMENTO INTERESADO:
QUE EXISTE ACUERDO DE ADQUISICION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA O AUTORIDAD EN QUIEN TENGA DELEGADA LA COMPETENCIA.
2. ADQUISICION VOLUNTARIA DE TERRENOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, NO DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS:
A) QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DE LA CONTRATACION.
B) QUE EXISTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS AUTORIZANDO LA CONTRATACION DIRECTA, SI LA SELECCION DEL VENDEDOR SE PRETENDE EFECTUAR POR ESTE PROCEDIMIENTO.
3.
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
3.1 PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO Y AUTORIZACION DEL GASTO POR EL DEPARTAMENTO INTERESADO:
NINGUN EXTREMO ADICIONAL. ES DECIR, SOLO SE COMPROBARAN LOS PREVISTOS CON CARACTER GENERAL EN EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO.
3.2 ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
LA FISCALIZACION SE LLEVARA A CABO POR EL INTERVENTOR DELEGADO EN DICHO CENTRO DIRECTIVO Y CONSISTIRA EN COMPROBAR:
QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DE LA CONTRATACION.
3.3 APROBACION DEL COMPROMISO DE GASTO POR EL DEPARTAMENTO INTERESADO:
QUE EXISTE RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO, SI LA SELECCION DEL ARRENDADOR SE HA EFECTUADO MEDIANTE ESTE PROCEDIMIENTO.
QUE EXISTE ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, O AUTORIDAD EN QUIEN TENGA DELEGADA LA COMPETENCIA, ACORDANDO LA CONTRATACION DIRECTA, SI LA SELECCION DEL ARRENDADOR SE HA EFECTUADO POR ESTE PROCEDIMIENTO.
4. ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) QUE EXISTE ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTIMA QUE DICHOS BIENES SON LOS UNICOS APTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD A QUE SE DESTINEN.
B) QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DE LA CONTRATACION.
SEPTIMO. EN LOS EXPEDIENTES DE CONVENIOS DE COOPERACION QUE CELEBRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON ENTES DE DERECHO PUBLICO O DE COLABORACION CON PARTICULARES, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1. CONVENIOS DE COOPERACION DEL ESTADO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS:
A) QUE SU SUSCRIPCION HA SIDO AUTORIZADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA POLITICA AUTONOMICA.
B) QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DEL CONVENIO.
2. CONVENIOS DE COOPERACION DEL ESTADO CON OTROS ENTES PUBLICOS:
QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DEL CONVENIO.
3.
CONVENIOS DE COLABORACION CON PARTICULARES:
A) QUE EXISTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AUTORICE SU CELEBRACION.
B) QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO JURIDICO SOBRE LOS ASPECTOS JURIDICOS DEL CONVENIO.
OCTAVO. PARA TODO TIPO DE EXPEDIENTES HABRAN DE AFECTUARSE, EN SU CASO, ADEMAS DE LAS COMPROBACIONES QUE SE DETERMINEN EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LAS SIGUIENTES:
1. LA COMPETENCIA DEL ORGANO DE CONTRATACION CUANDO DICHO ORGANO NO TENGA ATRIBUIDA LA FACULTAD PARA LA APROBACION DE LOS GASTOS DE QUE SE TRATE.
2. CUANDO DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS, A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN APARTADOS ANTERIORES, SE DEDUJERA QUE SE HAN OMITIDO REQUISITOS O TRAMITES QUE SEAN ESENCIALES O QUE LA CONTINUACION DE LA GESTION ADMINISTRATIVA PUDIERA CAUSAR QUEBRANTOS ECONOMICOS AL TESORO PUBLICO O A UN TERCERO, SE PROCEDERA AL EXAMEN EXHAUSTIVO DEL DOCUMENTO O DOCUMENTOS OBJETO DEL INFORME Y SI, A JUICIO DEL INTERVENTOR, SE DAN LAS MENCIONADAS CIRCUNSTANCIAS, HABRA DE ACTUAR CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
3. EN LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DEBERA COMPROBARSE QUE RESPONDEN A GASTOS APROBADOS Y FISCALIZADOS FAVORABLEMENTE.
NOVENO. EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A TODOS LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLOS DEPENDIENTES, CON EXCEPCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, Y PRODUCIRA EFECTO DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
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