DE ACUERDO CON EL ARTICULO 26 DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIACION DE LA REFORMA EDUCATIVA, EL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE FEBRERO), ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN EL PUNTO CUATRO DEL ARTICULO CUARTO, LA DETERMINACION DE LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES, DENTRO DE LOS CAMPOS QUE LA REFERIDA LEY ESTABLECE.
POR ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE ABRIL), POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION RECIBIDA, DETERMINO LAS ESPECIALIDADES DE ESTAS ENSEÑANZAS, FIJANDO TAMBIEN SUS CONTENIDOS Y HORARIOS.
LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), SIN MODIFICAR LOS HORARIOS, AMPLIO DICHAS ESPECIALIDADES, CONSIGUIENDO UNA MAYOR ADECUACION DE LAS MISMAS A LOS INTERESES DE LOS ALUMNOS Y A LA CUALIFICACION DE LOS PROFESORES Y PERMITIENDO UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PROXIMOS A LOS CENTROS, AL PONER ESTAS ENSEÑANZAS EN CONEXION MAS INTIMA CON EL ENTORNO DE LOS MISMOS.
CON ESTAS ENSEÑANZAS SE PRETENDE COMPLETAR LA FORMACION DE LOS ALUMNOS, PERMITIENDOLES ESTABLECER UNA RELACION ESTRECHA ENTRE LOS CONOCIMIENTOS PROPORCIONADOS POR EL ESTUDIO DE LAS DIVERSAS MATERIAS Y LA VERTIENTE PRACTICA DE LAS MISMAS Y, EN SU CASO, EL MUNDO DEL TRABAJO.
LA AMPLIACION DE LA OFERTA DE ESPECIALIDADES, JUNTAMENTE CON EL CARACTER CICLICO QUE ESTAS ENSEÑANZAS TIENEN EN EL VIGENTE PLAN DE ESTUDIOS, QUE OBLIGA A CONTINUAR EN EL TERCER CURSO LA ESPECIALIDAD INICIADA EN EL SEGUNDO, HAN INTRODUCIDO DETERMINADAS DISFUNCIONES, COMO LAS QUE AFECTAN A LOS ALUMNOS QUE SE TRASLADAN DE CENTRO AL FINALIZAR EL SEGUNDO CURSO.
CON EL FIN DE CORREGIR TALES DISFUNCIONES Y HACER MAS FLEXIBLE LA OFERTA A LOS ALUMNOS, LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) HA ELIMINADO EL CARACTER NECESARIAMENTE CICLICO DE ESTAS ENSEÑANZAS EN TODAS SUS ESPECIALIDADES A EXCEPCION DEL DISEÑO, PERMITIENDO PROGRAMACIONES PARA UN SOLO CURSO, LO QUE HACE NECESARIA UNA NUEVA REGULACION DE SU AUTORIZACION, ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO EN LOS CENTROS.
A TAL FIN, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS POR LAS REFERIDAS ORDENES DE 22 DE MARZO DE 1975 Y 19 DE MAYO DE 1988, ESTA SECRETARIA GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. LOS CENTROS DE BACHILLERATO OFRECERAN A LOS ALUMNOS, AL MENOS, DOS DE LAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES APROBADAS EN LAS ORDENES DE 22 DE MARZO DE 1975 Y DE 19 DE ABRIL DE 1985, ASI COMO CUALQUIER OTRA ESPECIALIDAD VINCULADA A LOS SEMINARIOS DIDACTICOS, SIEMPRE QUE ESTE CONCEBIDA COMO LA APLICACION EMINENTEMENTE PRACTICA DE LAS ASIGNATURAS QUE ESTOS TIENEN ENCOMENDADAS.
TODOS LOS CENTROS DEBERAN OFRECER EL DISEÑO EN LOS CURSOS SEGUNDO Y TERCERO, QUE SE IMPARTIRA CON LOS CONTENIDOS QUE TIENE ASIGANDOS EN LA ACTUALIDAD.
SEGUNDO. LOS HORARIOS DE LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES SERAN LOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988.
TERCERO.
EXCEPTUANDO EL DISEÑO, TODAS LAS ESPECIALIDADES PODRAN PROGRAMARSE CON OBJETIVOS TERMINALES PARA UNO O DOS AÑOS ACADEMICOS, SEGUN LO REQUIERA SU PROPIA NATURALEZA O LA DISPONIBILIDAD DEL PROFESORADO ADECUADO PARA SU DESARROLLO.
CUARTO. LOS ALUMNOS QUE POR CAMBIO DE CENTRO O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS SE MATRICULEN EN TERCERO DE BACHILLERATO DE UNA E.A.T.P. DISTINTA A LA SEGUIDA Y APROBADA EN SEGUNDO, CUANDO LA MISMA HUBIERA SIDO PROGRAMADA CON CARACTER CICLICO PARA LOS CURSOS SEGUNDO Y TERCERO, NO ESTARAN OBLIGADOS A CURSAR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDO DE LA NUEVA ESPECIALIDAD, SI SON PARA ELLO AUTORIZADOS POR EL JEFE DE ESTUDIOS DEL CENTRO. EN ESTOS CASOS LOS SEMINARIOS DIDACTICOS ORIENTARAN LA RECUPERACION POR PARTE DE LOS ALUMNOS DE LAS ENSEÑANZAS NO CURSADAS.
EN LOS EXPEDIENTES, ACTAS Y LIBROS DE CALIFICACION ESCOLAR DE LOS ALUMNOS FIGURARA EL NOMBRE GENERICO DE ESTAS ENSEÑANZAS (E.A.T.P.) Y, A TITULO INFORMATIVO, EL NOMBRE ESPECIFICO DE LA ESPECIALIDAD CURSADA.
QUINTO. LOS CENTROS QUE DESEEN ESTABLECER UNA ESPECIALIDAD DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES DISTINTA DE LAS QUE YA TENGAN AUTORIZADAS, DEBERAN SOLICITAR SU AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA, OIDOS EL CLAUSTRO Y EL CONSEJO ESCOLAR.
SEXTO. DEBERAN TRAMITAR LAS SOLICITUDES A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS ANTES DEL DIA 15 DE MAYO ANTERIOR AL CURSO EN QUE DESEEN IMPLANTAR LA NUEVA ESPECIALIDAD, ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA EN QUE SE ESPECIFIQUEN:
A) OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGIA Y SISTEMA DE EVALUACION DE LAS ENSEÑANZAS PROPUESTAS. SERA IMPRESCINDIBLE ACOMPAÑAR UNA RELACION DE LAS ACTIVIDADES QUE DEBERAN REALIZAR LOS ALUMNOS.
B) MATERIAL Y MEDIOS DIDACTICOS DE QUE DISPONGA EL CENTRO Y QUE, EN CUALQUIER CASO, HABRAN DE SER SUFICIENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS SOLICITADAS.
C) PROFESOR O PROFESORES DEL CENTRO A CUYO CARGO CORRERAN LAS MISMAS, EXPRESANDO CUALESQUIERA EXTREMOS QUE ACREDITEN SU CUALIFICACION PARA IMPARTIRLAS, ASI COMO LAS GARANTIAS IMPRESCINDIBLES DE CONTINUIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS PROPUESTAS.
D) NUMERO DE ALUMNOS QUE PREVISIBLEMENTE LAS CURSARAN.
E) OTRAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES IMPARTIDAS EN EL CENTRO Y NUMERO DE GRUPOS DE ALUMNOS QUE LAS CURSAN.
F) SEMINARIO DIDACTICO QUE SE RESPONSABILIZARA DE LA PROGRAMACION, DESARROLLO Y SUPERVISION DE LA ESPECIALIDAD SOLICITADA.
SEPTIMO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA, ANTES DEL DIA 15 DE JUNIO, LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION ACOMPAÑADOS EN CADA CASO DE UN INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION EN QUE SE VALOREN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) INTERES PEDAGOGICO DE LAS ENSEÑANZAS TANTO EN SUS CONTENIDOS COMO EN SUS ACTIVIDADES.
B) IDONEIDAD DEL MATERIAL DIDACTICO DISPONIBLE.
C) CUALIFICACION DEL PROFESORADO DESIGNADO PARA SU DESARROLLO.
D) CUALESQUIERA OTROS QUE SE CONSIDEREN DE ESPECIAL INTERES.
EN NINGUN CASO LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA REFERIDA DIRECCION GENERAL LOS EXPEDIENTES QUE ESTEN INCOMPLETOS.
OCTAVO. LOS CENTROS QUE NO DEPENDAN DIRECTAMENTE DE UNA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO REMITIRAN LOS EXPEDIENTES AL SERVICIO CENTRAL DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION PARA SU INFORME Y TRASLADO A LA CITADA DIRECCION GENERAL.
NOVENO. LAS NUEVAS ENSEÑANZAS, UNA VEZ AUTORIZADAS, EN LOS CENTROS PUBLICOS SOLO PODRAN SER IMPARTIDAS DE FORMA EFECTIVA, SI AL FINALIZAR LA MATRICULACION EN SEPTIEMBRE, EXISTIESE UN NUMERO MINIMO DE 20 ALUMNOS MATRICULADOS Y SI EN LA DISTRIBUCION DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO QUEDASEN HORAS DISPONIBLES PARA IMPARTIRLAS. HASTA ESE MOMENTO LA AUTORIZACION SERA CONDICIONADA.
DECIMO. EN EL DESARROLLO DE ESTAS ENSEÑANZAS SE ADOPTARA UNA METODOLOGIA FUNDAMENTALMENTE ACTIVA Y PRACTICA, Y SU EVALUACION Y CALIFICACION SERAN REALIZADAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
UNDECIMO. EL SEMINARIO O SEMINARIOS A CUYO CARGO QUEDEN LAS ENSEÑANZAS AUTORIZADAS, INCLUIRAN AL COMIENZO DEL CURSO SU PROGRAMACION EN LA PROGRAMACION GENERAL, Y UN INFORME ESPECIFICO DE LAS MISMAS EN LA MEMORIA FINAL DEL CURSO.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN EL PRESENTE AÑO 1988 QUEDAN AMPLIADOS LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS SEXTO Y SEPTIMO, A LOS DIAS 15 Y 30 DE JUNIO, RESPECTIVAMENTE.
MADRID, 27 DE MAYO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
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