EL REAL DECRETO 1258/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS Y LA AFILIACION, ALTAS, BAJAS, Y VARIACIONES DE TRABAJADORES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FIJA NUEVOS CRITERIOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS EMPRESARIOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUMERO UNICO, VALIDO PARA TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, Y NUMEROS INDEPENDIENTES PARA IDENTIFICAR TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO CON LOCALIZACION DIFERENCIADA.
EL TRANSITO DESDE LA SITUACION EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD A LA QUE EL REAL DECRETO MENCIONADO ESTABLECE, EXIGE QUE, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, LOS EMPRESARIOS QUE FIGURAN INSCRITOS EN FUNCION DE LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEGISLACION VIGENTE, ADECUEN SU INSCRIPCION Y LA IDENTIFICACION DE SUS CENTROS DE TRABAJO A LOS NUEVOS CRITERIOS.
CON EL FIN DE QUE ESTA ADECUACION PUEDA SER FACILMENTE EFECTUADA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA A LOS EMPRESARIOS LA INFORMACION DE QUE DISPONGA PARA QUE SEA COMPLETADA CON LOS DATOS QUE SE PRECISAN.
PARA ELLO SE HACE NECESARIO INCLUIR EN LAS RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES QUE SE ACOMPAÑAN A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS, QUE SE FORMULEN A PARTIR DE LAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 1989, LOS DATOS RELATIVOS AL CODIGO DE IDENTIFICACION DEL EMPRESARIO Y AL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS TRABAJADORES, ASI COMO EL DEL CENTRO DE TRABAJO DEL EMPRESARIO EN EL QUE PRESTEN AQUELLOS SUS SERVICIOS.
A TALES EFECTOS, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE, PARA ESTABLECER Y MODIFICAR LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION EN PERIODO VOLUNTARIO, ASI COMO PARA DICTAR INSTRUCCIONES A LAS QUE HABRAN DE ATENERSE LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE COTIZAR, LE CONFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
ESTA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
PRIMERO. MODELOS DE RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS.
LAS RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REGIMENES Y COLECTIVOS PROFESIONALES QUE A CONTINUACION SE INDICAN, SE CONFECCIONARAN EN LOS DOCUMENTOS DE LA SERIE TC2 QUE SE MODIFICAN POR LA PRESENTE RESOLUCION, PARA HACER CONSTAR EN ELLOS LOS DATOS RELATIVOS AL CODIGO DE IDENTIFICACION DEL EMPRESARIO, REGULADO POR DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL DE REFERENCIA AL CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE PRESTAN AQUELLOS SUS SERVICIOS; ESTE ULTIMO NUMERO TENDRA UN MAXIMO DE TRES CARACTERES NUMERICOS Y SERA ASIGNADO POR EL EMPRESARIO PARA CADA UNO DE LOS, EN SU CASO, DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO DE SU EMPRESA EN LA PROVINCIA, SEGUN LA DEFINICION DE LOS MISMOS PREVISTA EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1258/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
TC.2 REGIMEN GENERAL (ANEXO I).
TC.2/4 REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON (ANEXO II).
TC.2/5 REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR (ANEXO III).
TC.2/6 REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. SISTEMA DE CUOTAS FIJAS (ANEXO IV).
TC.2/8 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. CUOTAS POR JORNADAS REALES (ANEXO V).
TC.2/13 REGIMEN GENERAL. COLECTIVOS DE TRABAJADORES FERROVIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2621/1986, DE 24 DE DICIEMBRE; PERSONAL DE VUELO DE TRABAJADORES AEREOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1559/1986, DE 28 DE JUNIO, Y GRUPOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL ESTATUTO DEL MINERO QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS DENTRO DEL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2366/1984, DE 26 DE DICIEMBRE (ANEXO VI).
TC.2/19 REGIMEN GENERAL. ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS (ANEXO VII).
SEGUNDO. EDICION Y APLICACION DE LOS MODELOS.
LOS MODELOS A LOS QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR SERAN EDITADOS POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL FORMATO, DISEÑO Y CARACTERISTICAS PARA LA IMPRESION QUE EN LOS ANEXOS VIII A XIV, RESPECTIVAMENTE, SE INDICAN.
UNA VEZ EDITADOS, SERAN PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO, QUE PODRAN RETIRARLOS GRATUITAMENTE DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES, ADMINISTRACIONES Y AGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DE 1989, PARA FORMALIZAR LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DE ENERO DE 1989, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE PARA SU CUMPLIMENTACION FIGURARAN EN LAS CUBIERTAS DE LOS TALONARIOS QUE CONTIENEN CADA UNO DE LOS EJEMPLARES DE LOS DISTINTOS MODELOS.
TERCERO. ANULACION DE LOS MODELOS EDITADOS CON ANTERIORIDAD.
LOS MODELOS HASTA AHORA VIGENTES SERAN UTILIZADOS HASTA EL 31 DE ENERO DE 1989, FECHA EN LA QUE PROCEDERA DESTRUIR LOS SOBRANTES. CUARTO. MODELOS PARA SER UTILIZADOS POR MEDIOS INFORMATICOS.
LAS EMPRESAS Y SUJETOS RESPONSABLES QUE DISPONGAN DE MEDIOS INFORMATICOS PODRAN UTILIZAR LOS MODELOS QUE ELLOS EDITEN, SIEMPRE QUE SE RESPETE ESTRICTAMENTE EL FORMATO, GRAMAJE, COLOR Y CONTENIDO QUE SE ESTABLECE EN ESTA RESOLUCION, CON LAS PARTICULARIDADES QUE, CON RESPECTO AL TC.2 (MECANIZADO) EN EL ANEXO XV SE EXPRESAN.
EN EL SUPUESTO DE REQUERIR OTRAS CARACTERISTICAS PARA SU IMPRESION Y CONTAR, ACTUALMENTE, CON LA AUTORIZACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE ENTENDERA ESTA CONCEDIDA, SIEMPRE QUE EL DISEÑO INCLUYA LOS MISMOS DATOS, Y ESTE DIFIERA, EXCLUSIVAMENTE, EN EL TAMAÑO DE DETERMINADOS CAMPOS, SIN SOBREPASAR LAS MEDIDAS EXTERIORES DE LA TOTALIDAD DEL MODELO.
SI NO SE DISPUSIERA DE LA AUTORIZACION SE SOLICITARA ESTA DE LA FORMA INDICADA EN EL PUNTO 5.1 DEL ARTICULO 72 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, CESAR GARCIA GARCIA.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
(ANEXO OMITIDO)
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