EXCMOS. E ILMOS. SRES.: LA RECIENTE CREACION, POR REAL DECRETO 998/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, QUE ASUME LOS COMETIDOS ESPECIFICOS DE LA INSPECCION GENERAL, OFICIALIA MAYOR, SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y OFICINA PRESUPUESTARIA, EXIGE, A FIN DE HACER EFECTIVA LA CREACION DE DICHA UNIDAD, DELEGAR EN EL TITULAR DE LA MISMA DETERMINADAS ATRIBUCIONES QUE, REFERIDAS AL AMBITO ESPECIFICO DE COMPETENCIA QUE LE ATRIBUYE EL CITADO REAL DECRETO, VIENEN SIENDO EJERCIDAS, HASTA AHORA, POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
POR OTRO LADO, RAZONES DE SISTEMATICA ACONSEJAN REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO EL CONTENIDO DE LAS DIVERSAS RESOLUCIONES VIGENTES EN MATERIA DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA, OCASION QUE SE APROVECHA, ASIMISMO, PARA EFECTUAR UNA REASIGNACION DE FUNCIONES EN DETERMINADOS SECTORES ESPECIFICOS.
EN SU VIRTUD, ESTA SUBSECRETARIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22.4 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
1.1 EN RELACION CON LOS CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CON EXCEPCION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO:
A) INFORMAR LA ADSCRIPCION CONCRETA DE LOS CUERPOS Y ESCALAS.
B) PROPONER EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS.
1.2 EN RELACION CON TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DESTINADOS EN LA SECRETARIA DE ESTADO-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO:
A) EJERCER LA JEFATURA DE LOS MISMOS Y ASUMIR LA INSPECCION DE PERSONAL.
B) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
C) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
E) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO Y A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
G) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, O EN LA PRESENTE RESOLUCION.
1.3 EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO, CON EXCEPCION DE LOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DESTINADOS EN LA SECRETARIA DE ESTADO-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO:
A) LA PROPUESTA O INFORME SOBRE AUTORIZACION O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES.
B) ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2.B) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.
C) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.
D) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
1.4 RESPECTO DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL:
LA PROPUESTA O RESOLUCION, SEGUN PROCEDA, SOBRE AUTORIZACION O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 517/1986, DE 21 DE FEBRERO.
1.5 EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO ESTEN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y QUE CORRESPONDAN AL SUBSECRETARIO DE ACUERDO CON EL CONVENIO COLECTIVO DEL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LAS ATRIBUIDAS A OTRAS AUTORIDADES EN LOS APARTADOS CUARTO Y SEXTO DE ESTA RESOLUCION.
2. QUEDAN, ASIMISMO, DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS CUANTAS FACULTADES OTORGA AL SUBSECRETARIO EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 1 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA POLICIA Y EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION.
3. CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYE A LA SUBSECRETARIA LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1987, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE COORDINACION EN RELACION CON LA APLICACION DE LA LEY 62/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.
SEGUNDO. QUEDA DELEGADA EN LOS DIRECTORES GENERALES DE POLITICA INTERIOR Y PROTECCION CIVIL LA FACULTAD DE DESIGNAR COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A DIETAS, RESPECTO A TODO EL PERSONAL ADSCRITO A DICHOS CENTROS DIRECTIVOS, HASTA EL LIMITE DE LOS RESPECTIVOS CREDITOS.
ASIMISMO, SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR LA FACULTAD DE DESIGNAR LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A DIETAS RELATIVAS A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES.
TERCERO. SE DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, REGULADA EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1986, SOBRE ORDENACION Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DOCUMENTAL DEL DEPARTAMENTO.
CUARTO. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL ORGANISMO AUTONOMO JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
1.1 EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS AL ORGANISMO:
A) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
B) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
1.2 EN RELACION CON TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL ORGANISMO AUTONOMO:
A) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
B) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
C) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
D) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
E) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE REFERENCIA.
1.3 EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO AUTONOMO:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
D) LA CREACION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
1.4 EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL:
TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO ESTEN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CORRESPONDAN AL SUBSECRETARIO DE ACUERDO CON EL CONVENIO COLECTIVO DEL DEPARTAMENTO.
QUINTO. SE DELEGA EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES:
1. EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS:
A) DAR POSESION Y CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE LOS MISMOS SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
D) LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR Y, EN SU CASO, SECRETARIO.
E) LA IMPOSICION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTAS LEVES.
2. EN RELACION CON TODOS LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DESTINADOS EN DICHOS SERVICIOS, LA FACULTAD DE NOMBRAR COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A DIETAS.
SEXTO. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DESTINADOS EN LA SECRETARIA DE ESTADO-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO:
A) DAR POSESION Y CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE LOS MISMOS SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
SEPTIMO. LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES ANTERIORES PODRAN SER REVOCADAS EN CUALQUIER MOMENTO.
OCTAVO.
SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE DICHA CIRCUNSTANCIA.
NOVENO. QUEDAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE ESTA SUBSECRETARIA DE FECHAS 25 DE FEBRERO Y 3 DE DICIEMBRE DE 1985, 24 DE MARZO DE 1986 Y 26 DE MAYO DE 1988, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
DECIMO.
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SUBSECRETARIO, SANTIAGO VARELA DIAZ.
EXCMOS. SRES.
DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES; ILUSTRISIMOS SEÑORES SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES DE TRAFICO, POLITICA INTERIOR, PROTECCION CIVIL Y SERVICIOS, Y SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
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