El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1989, aprobó el siguiente acuerdo:
Acuerdo sobre ampliación de plazo para la formulación de solicitudes de crédito oficial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988.
El mencionado Acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de febrero de 1989.-EI Secretario de Estado, Pedro Pérez Fernández.
ANEXO
Acuerdo sobre ampliación de plazo para la formulación de solicitudes de crédito oficial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988
En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988, sobre la concesión de créditos excepcionales a favor de los damnificados por las tormentas y lluvias torrenciales que afectaron a las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza durante los días 19 y 22 de julio pasado, se estableció que las solicitudes se formularían por aquéllos antes del 31 de octubre de 1988.
La experiencia ha puesto de relieve la insuficiencia del plazo mencionado. para que por los damnificados se puedan formular debidamente documentadas las correspondientes solicitudes de crédito oficial.
Uno.-El plazo establecido en el Acuerdo de 9 de septiembre de 1988, sobre la concesión de créditos excepcionales a favor de los damnificados por las tormentas y lluvias torrenciales que afectaron a las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora v Zaragoza durante los días 19 y 22 de julio pasado, para que pudieran formularse las correspondientes solicitudes por los damnificados, que concluyó el 31 de octubre último, se amplía al 31 de marzo de 1989.
Dos.-La ampliación se refiere tanto a las solicitudes de créditos excepcionales que puedan formularse por las personas o Entidades como a los créditos extraordinarios que puedan solicitarse por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas o sus Empresas o Entes, que hayan soportado daños directos como consecuencia de las lluvias torrenciales y tormentas mencionadas.
A su vez, la ampliación aludida se referirá igualmente a las solicitudes que puedan formularse respecto de la reparación de los daños en los bienes comprendidos en los términos municipales a que se refieren tanto la Orden de 22 de agosto de 1988. sobre determinación de municipios afectados por la declaración de zona catastrófica establecida en la Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio como la Orden de 25 de octubre de 1988, sobre ampliación de aquélla.
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