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Documento BOE-A-1989-10833

Resolución de 4 de mayo de 1989, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se modifica la estructura y el sistema de calificación de los ejercicios correspondientes a las pruebas para la obtención del certificado de capacitación para el ejercicio de las profesiones de transportista por carretera, agencia de transportes, transitario y almacenista-distribuidor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1989, páginas 14095 a 14096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-10833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 21 DE ABRIL DE 1988, REGULADORA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA, AGENCIA DE TRANSPORTES, TRANSITARIO Y ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, DETERMINA LA ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS QUE DEBERAN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DE ESTOS CERTIFICADOS, ASI COMO EL SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS MISMOS.

NO OBSTANTE, DICHA ORDEN PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, HABIDA CUENTA DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA, REALICE MODIFICACIONES EN DICHA ESTRUCTURA Y SISTEMA DE CALIFICACION.

EN CONSECUENCIA, A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LAS DOS CONVOCATORIAS HASTA LA FECHA EFECTUADAS A NIVEL NACIONAL, Y CON EL OBJETO DE SIMPLIFICAR A LOS ASPIRANTES LA REALIZACION DE ESTOS EJERCICIOS Y FACILITAR LA LABOR DE CORRECCION DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES, ESTA DIRECCION GENERAL, DE ACUERDO CON LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, CONSIDERA CONVENIENTE ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.

EN SU VIRTUD, OIDA LA COMISION DE DIRECTORES GENERALES DE TRANSPORTES DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LAS ASOCIACIONES MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

ARTICULO 1. LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTISTA, DE AGENCIA DE TRANSPORTES, DE TRANSITARIO Y DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR QUE DESEEN CONCURRIR A LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS HABRAN DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LAS MISMAS, FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DEBIENDO ESTAR EL DOMICILIO QUE FIGURE EN ESTE INCLUIDO EN EL AMBITO TERRITORIAL A QUE SE EXTIENDA LA ACTUACION DEL TRIBUNAL. CUANDO SE HAYAN PRODUCIDO CAMBIOS DE DOMICILIO QUE NO HAYA SIDO POSIBLE REFLEJAR EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EL DOMICILIO SE JUSTIFICARA MEDIANTE UN CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, EXPEDIDO POR EL CORRESPONDIENTE AYUNTAMIENTO, CUYA FOTOCOPIA DEBERA EN DICHO CASO, ASIMISMO, ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

POR EXCEPCION A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN CONCURRIR A LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS EN LUGAR DISTINTO AL DE SU RESIDENCIA HABITUAL AQUELLOS ASPIRANTES QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO EN EL MISMO EL SERVICIO MILITAR, JUSTIFICANDOSE ESTE HECHO MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL JEFE DE LA UNIDAD MILITAR EN LA QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS, CUYA FOTOCOPIA DE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD.

EN TODO CASO, LOS ASPIRANTES, EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE A LAS PRUEBAS, DEBERAN IR PROVISTOS DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y, EN SU CASO, DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSIBILIDAD DE PRESENTARSE A LAS PRUEBAS EN UN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO QUE FIGURE EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES.

ART. 2. A) EL PRIMER EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA, ASI COMO EL EJERCICIO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 21 DE ABRIL DE 1988, CONSISTIRAN EN CONTESTAR A 50 PREGUNTAS TIPO TEST CON DOS ALTERNATIVAS, SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS A LAS QUE DICHOS EJERCICIOS ESTEN REFERIDAS.

B) EL SEGUNDO EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA, ASI COMO EL EJERCICIO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CONSISTIRAN EN CONTESTAR A 100 PREGUNTAS TIPO TEST CON DOS ALTERNATIVAS, SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS A LAS QUE DICHOS EJERCICIOS ESTAN REFERIDOS.

C) EN EL CASO DE LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE AGENCIA DE TRANSPORTES, TRANSITARIO Y ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, TANTO EL PRIMERO COMO EL SEGUNDO EJERCICIO CONSISTIRAN EN CONTESTAR 100 PREGUNTAS, EN AMBOS CASOS, IGUALMENTE, TIPO TEST CON DOS ALTERNATIVAS, SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS A LAS QUE DICHOS EJERCICIOS SE REFIEREN.

ART. 3. LA DURACION MAXIMA DE CADA UNO DE LOS EJERCICIOS SERA LA SIGUIENTE:

EJERCICIO A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL ARTICULO ANTERIOR: CUARENTA Y CINCO MINUTOS.

EJERCICIO A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO ANTERIOR: UNA HORA TREINTA MINUTOS.

ART. 4. LOS EJERCICIOS PRIMERO Y SEGUNDO, CORRESPONDIENTES TANTO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA INTERIOR DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS, COMO A LA DE AGENCIA DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS, TRANSITARIO Y ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, SE CALIFICARAN CONJUNTAMENTE, ATRIBUYENDOSE DE CERO A 10 PUNTOS POR CADA UNO DE ELLOS.

PARA APROBAR SERA NECESARIO QUE LA SUMA DE LAS CALIFICACIONES DE AMBOS EJERCICIOS SEA DE 10 PUNTOS O MAS Y NO HABER OBTENIDO EN NINGUNO DE LOS MISMOS UNA CALIFICACION INFERIOR A DOS PUNTOS.

EL EJERCICIO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, SE CALIFICARA DE CERO A 10 PUNTOS, SIENDO NECESARIO PARA APROBAR OBTENER MAS DE CINCO PUNTOS.

LA CALIFICACION DE CADA EJERCICIO SE LLEVARA A CABO CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS DE VALORACION:

PREGUNTAS CORRECTA Y ERRONEAMENTE CONTESTADAS EN EL CASO DE LOS EJERCICIOS A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL ARTICULO 2. : 0,2 Y -0,2 PUNTOS CADA UNA, RESPECTIVAMENTE.

PREGUNTAS CORRECTA Y ERRONEAMENTE CONTESTADAS EN EL CASO DE LOS EJERCICIOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 2. : 0,1 Y -0,1 PUNTOS CADA UNA, RESPECTIVAMENTE.

PREGUNTAS NO CONTESTADAS, Y PREGUNTAS QUE CONTENGAN DOS RESPUESTAS: NO PUNTUARAN.

SI LA PUNTUACION FINAL OBTENIDA EN LOS CORRESPONDIENTES EJERCICIOS RESULTARE NEGATIVA, SE ATRIBUIRA A LOS MISMOS UNA CALIFICACION DE CERO PUNTOS.

ART. 5. LOS ASPIRANTES PODRAN HACER USO EN LAS PRUEBAS A QUE SE PRESENTEN DE MAQUINAS CALCULADORAS, AL OBJETO DE EFECTUAR LAS OPERACIONES MATEMATICAS BASICAS QUE RESULTAREN NECESARIAS.

MADRID, 4 DE MAYO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/1989
  • Fecha de publicación: 11/05/1989
  • Fecha de derogación: 17/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la Estructura y Sistema de Calificación de Ejercicios Regulados en los arts. 4 y 5 de la Orden de 21 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-10462).
Materias
  • Agencias de transportes
  • Comunidades Autónomas
  • Distribuidores
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes terrestres

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