Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala, interpuesto por la Asociación Confederal Española de Controladores Aéreos (ACECA), representada por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, bajo dirección letrada, contra Real Decreto, 2407/1985, de 11 de diciembre, siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada por el Letrado del Estado; la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 20 de enero de 1989, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos: Que, estimando como estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de la Entidad "Asociación Confederal Española de Controladores Aéreos (ACECA) contra Real Decreto 2407/1985, de 11 de diciembre, sobre expedición del certificado de capacitación para el control aeronáutico civil y la Orden del desarrollo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 20 de enero de 1986, debemos anular y anulamos las mismas; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada."
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de junio de 1989.- El Subsecretario, Emilio Pérez Touriño.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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