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Documento BOE-A-1990-7065

Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General de Seguros, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 20 de mayo de 1988, por la que se aprueba la tarifa de primas de Seguro de Riesgos Extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, y la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1990, páginas 7992 a 7992 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-7065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1575/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, HA APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS SOBRE LA BASE, ENTRE OTROS, DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACION. COMO ESTABLECE EL ARTICULO 2. 2 DEL MENCIONADO TEXTO, EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS CONTINUA CONFIGURANDOSE COMO UNA MODALIDAD DE SEGURO PRIVADO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10.1.B) DEL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, QUEDA INCLUIDO EN EL REGIMEN DE COBERTURA DE TALES RIESGOS. SIN EMBARGO, LA APLICACION DIRECTA DE LA TARIFA DE PRIMAS QUE PARA LA CITADA COBERTURA APROBO LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS DE 20 DE MAYO DE 1988 ENTRAÑA, DE UN LADO, UNA GRAN COMPLEJIDAD, AL NO PREVERSE EN ELLA NORMA ESPECIFICA ALGUNA EN RELACION CON ESTE SEGURO, Y DE OTRO PUEDE GENERAR GRAVES INCONVENIENTES POR CUANTO EN NUMEROSOS SUPUESTOS DARA COMO RESULTADO UNA PRIMA DESPROPORCIONADA. DADA ADEMAS LA GRAN VARIEDAD QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO PRESENTAN LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, NO RESULTA POSIBLE PREVER PARA ESTE SUPUESTO LA APLICACION DE TARIFAS QUE GIREN SOBRE EL CAPITAL ASEGURADO, POR LO QUE SE HA ESTIMADO OPORTUNO DARLE UN TRATAMIENTO ESPECIFICO, EN FORMA DE PORCENTAJE SOBRE LAS PRIMAS.

POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 13.1 DEL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, APROBADO POR REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 235, DE 1 DE OCTUBRE),

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS A PERCIBIR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN RELACION CON LAS POLIZAS DE SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS QUEDA FIJADA EN EL 5 POR 100 DE LA PRIMA COMERCIAL ESTABLECIDA EN LAS BASES TECNICAS APLICADAS POR CADA ENTIDAD. EL PORCENTAJE ANTERIOR ES INDEPENDIENTE DEL ESTABLECIDO EN EL NUMERO PRIMERO DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 7 DE MARZO DE 1990, POR LA QUE SE APRUEBA LA TARIFA DE PRIMAS A PERCIBIR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN RELACION CON EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.

SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A PARTIR DEL DIA 28 DE MARZO DE 1990.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 8 DE MARZO DE 1990. P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, PEDRO PEREZ FERNANDEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1990
  • Fecha de publicación: 21/03/1990
  • Aplicable desde El 28 de marzo de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO se deja sin Eecto, por Resolución de 22 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17707).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Tarifa de Primas aprobada por Resolución de 20 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-14248).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1986-25970).
  • CITA:
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguro de riesgos extraordinarios
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Seguros
  • Tarifas

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