LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO Y 22 DE MARZO DE 1990, RELATIVAS A TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, HAN ESTABLECIDO LAS TARIFAS Y PRECIOS PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL A USUARIOS INDUSTRIALES, EN FUNCION DE LOS DE SUS ENERGIAS ALTERNATIVAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS MENCIONADAS ORDENES, Y CON EL FIN DE HACER PUBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES,
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 2 DE JULIO DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, SERAN LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
1. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER FIRME.
1.1 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS INFERIORES A 12.500 TERMIAS:
TARIFA/APLICACION/TERMINO FIJO (PESETAS/MES)/PRECIO UNITARIO DEL TERMINO ENERGIA (PESETAS/TERMIA)
F AP/SUMINISTROS ALTA PRESION/ 21.300/2,4278
F MP/SUMINISTROS MEDIA PRESION/21.300/2,7278
1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS.
TARIFA/PRECIO DEL GAS PARA SUMINISTROS EN ALTA PRESION (PESETAS/TERMIA):
PRIMER BLOQUE/SEGUNDO BLOQUE
A/1,3976/1,3222
B/1,4771/1,4070
C/ 1,8198/1,7330
D/1,9487/1,8558
E/3,0084/2,8658
2. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER INTERRUMPIBLE:
TARIFA I. PRECIO DE GAS (PESETAS/TERMIA): 1,3322.
3. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO (GNL), EFECTUADOS A PARTIR DE PLANTAS TERMINALES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE GNL:
TARIFA P. S. PRECIO DEL GNL (PESETAS/TERMIA):
2,4656.
SEGUNDO. LAS FACTURACIONES DE LOS CONSUMOS CORRESPONDIENTES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION MEDIDOS POR CONTADOR, RELATIVAS AL PERIODO QUE INCLUYA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION, O, EN SU CASO, DE OTRAS RESOLUCIONES ANTERIORES O POSTERIORES RELATIVAS AL MISMO PERIODO DE FACTURACION, SE CALCULARAN REPARTIENDO PROPORCIONALMENTE EL CONSUMO TOTAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO FACTURADO A LOS DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A CADA UNA DE DICHAS FECHAS, APLICANDO A LOS CONSUMOS RESULTANTES DEL REPARTO LOS PRECIOS QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS RESOLUCIONES APLICABLES.
TERCERO. LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DETERMINACION DE LOS CONSUMOS PERIODICOS EFECTUADOS POR CADA UNO DE SUS CLIENTES, A EFECTOS DE PROCEDER A LA CORRECTA APLICACION DE LOS PRECIOS DE GAS NATURAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION.
CUARTO. LOS PRECIOS DE APLICACION PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO, SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR. A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE COMO SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION AQUELLOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO A LAS CERO HORAS DEL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 27 DE JUNIO DE 1991. LA DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA, MARIA LUISA HUIDOBRO ARREBA.
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