EL APARTADO 3.3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL 17 DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA, DETERMINANDO QUE LE CORRESPONDE DESEMPEÑAR LA SUPERIOR JEFATURA DEL PERSONAL DE AQUELLA, ASUMIENDO EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES Y ESCALAS ADSCRITAS A LA MISMA Y RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN SUS SERVICIOS CENTRALES O PERIFERICOS LAS FUNCIONES ACTUALMENTE ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO RESPECTO DEL PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES.
AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS EN LOS DELEGADOS ESPECIALES Y DELEGADOS DE LA AGENCIA, APROXIMANDO ASI, EN LO POSIBLE, LA PRODUCCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTION AL PERSONAL AL QUE SE REFIEREN.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, HE ACORDADO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS DELEGADOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CON RELACION AL PERSONAL DESTINADO EN LA RESPECTIVA DEMARCACION, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA DECLARACION DE JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE CLASES PASIVAS, DE 30 DE ABRIL DE 1987.
B) LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL POR GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR.
C) EL ACUERDO DE RESIDENCIA EVENTUAL Y LAS PRORROGAS DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS QUE SE TRADUZCAN EN RESIDENCIA EVENTUAL, EXCEPTO LA PRORROGA POR MAS DE UN AÑO DE LA RESIDENCIA EVENTUAL.
D) LA EMISION DE LOS INFORMES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, EN PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO PARA PUESTOS FUERA DE LA AGENCIA, CUANDO SE TRATE DE FUNCIONARIOS NO PERTENECIENTES A CUERPOS, ESCALAS O ESPECIALIDADES ADSCRITOS A LA AGENCIA.
E) LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, DE DIFERIR HASTA VEINTE DIAS HABILES EL CESE DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LA DEMARCACION QUE HAYAN OBTENIDO OTRO PUESTO POR CONCURSO DENTRO DE LA PROPIA DEMARCACION.
F) LA FACULTAD, REGULADA EN EL MISMO PRECEPTO, DE CONCEDER UNA PRORROGA DE INCORPORACION DE HASTA VEINTE DIAS HABILES A LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN OBTENIDO PUESTO POR CONCURSO DENTRO DE LA DEMARCACION, CUANDO ELLO IMPLIQUE CAMBIO DE LOCALIDAD.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN LOS DELEGADOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS DE LA DELEGACION ESPECIAL Y EN UNIDADES INFERIORES DE LA AGENCIA CUANDO EN LA DEMARCACION DE QUE SE TRATE NO EXISTA DELEGADO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) DAR POSESION Y CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
B) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL CON DERECHO A RESERVA DE PUESTO, PROCEDENTE DE LAS SITUACIONES REGULADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 4 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
D) LA DECLARACION DE LAS EXCEDENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3, A), Y 4 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ASI COMO EL ARTICULO 46.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
E) LA DECLARACION DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 29.2, K) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
F) LA SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS LETRAS C), D), E), F) Y G) DEL ARTICULO 45.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
G) LA DECLARACION DE JUBILACION FORZOSA Y DE CESE DE LA RELACION FUNCIONARIAL POR FALLECIMIENTO, ASI COMO EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE CLASES PASIVAS, DE 30 DE ABRIL DE 1987.
H) LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 49 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
I) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 69, 71.1, 72 Y 73 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964, Y CONCESION DE PERMISOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL LABORAL.
J) LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS.
K) LA INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, EL NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR Y SECRETARIO, EL ACUERDO DE SUSPENSION PROVISIONAL EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 33.2 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO, ASI COMO LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE LOS APARTADOS D) Y E) DEL ARTICULO 14 DE DICHO REAL DECRETO.
L) LA INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL PERSONAL LABORAL, EL ACUERDO DE SUSPENSION PROVISIONAL DE EMPLEO Y SUELDO Y LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES Y DE LA SANCION DE SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO POR FALTAS GRAVES.
M) LA AUTORIZACION PARA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION O PERFECCIONAMIENTO.
N) LA APROBACION DE LAS NOMINAS.
LA CONCESION DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS DELEGADOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESPECTO A LOS DELEGADOS DE LA AGENCIA DE ELLOS DEPENDIENTES, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS C), E), G), I), J), M) Y DEL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
CUARTO. SE DELEGAN EN LOS DELEGADOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN SERVICIOS DE LA RESPECTIVA DELEGACION Y DE UNIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A), B), C), D), E), F), G), I), J), K), L), M), N) Y DEL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO LA COMPETENCIA PREVISTA EN LA LETRA H) DEL MISMO APARTADO, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS DE GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR.
QUINTO. EN TODO CASO LOS TITULARES DE LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA MISMA SE LES DELEGAN, SOMETER AL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDEREN CONVENIENTE.
SEXTO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNO.
SEPTIMO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 2 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL, JAIME GAITEIRO FORTES.
ILMOS. SRES. DELEGADOS ESPECIALES Y DELEGADOS.
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