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Documento BOE-A-1992-15388

Resolución de 25 de junio de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se prorroga la vigilancia intracomunitaria frente a las importaciones de vehículos automóviles originarios de Japón.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1992, páginas 22489 a 22489 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-15388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1991 autorizó al Reino de España a establecer hasta el 30 de junio de 1992, medidas de vigilancia intracomunitaria para las importaciones de diversos productos, entre ellos los automóviles de Japón, cuando éstos fueran despachados en libre práctica en los demás Estados Miembros.

No obstante, y con posterioridad, la Decisión de la Comisión de 21 de enero de 1992, permitió a España la adopción de medidas de protección para los referidos productos con la consiguiente exclusión del trato comunitario para los mismos hasta el 31 de diciembre de 1992, implicando con ello una prórroga automática de la citada vigilancia intracomunitaria para todo el año 1992.

Por tanto, debe ser modificada parcial y transitoriamente la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de las importaciones, modificada en última instancia por la Orden de 23 de diciembre de 1991, que establece las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación.

Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas órdenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Quedan sometidas a vigilancia previa de importación hasta el 31 de diciembre de 1992, los vehículos automóviles, correspondientes a los códigos NC 8702, 8703 y 8704, originarios de Japón y despachados en libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad o en el Principado de Andorra, requiriendo, en consecuencia, la expedición del documento denominado <Notificación previa de importación>, establecido en el artículo 4. de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 1992.

Madrid, 25 de junio de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Japón
  • Vehículos de motor

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