Aprobado por Real Decreto 1766/1991, el Estatuto de este Organismo Autónomo en el artículo 7.3.c), del mismo se atribuye a su Director general entre otras la competencia para ejercer la Jefactura Superior del Personal del Organismo.
La elevada cifra de actos administrativos que genera la administración de un gran número de funcionarios y personal laboral que trabaja en el Organismo, pone de manifiesto la necesidad de exonerar al Director general de la firma de aquéllos, delegando en el Subdirector general de Gestión de Personal y en los Directores territoriales determinadas facultades.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Estatuto, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas y Transportes, acuerdo:
Primero.-Delegar en el Subdirector general de Gestión de Personal:
a) La concesión de autorizaciones, vacaciones, licencias y permisos establecidos en las Leyes articuladas de Funcionarios y de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) La adscripción a puestos de trabajo dotados con complementos de destino correspondiente a puestos base de los funcionarios de los grupos C, D y E destinados en el Organismo, tanto en servicios centrales como periféricos.
c) La tramitación ordinaria de los asuntos que hayan de remitirse, en materia de personal, para acuerdo, informe o cualquier otro trámite a las Direcciones Generales de la Función Pública o de Costes de Personal y a otros órganos directamente relacionados con asuntos de gestión de personal.
d) La declaración de las distintas situaciones administrativas, jubilaciones, bajas, tomas de posesión, ceses, reingresos, reconocimiento de trienios, adquisición y cambio de grados personales, elaboración de propuestas o informes de incompatibilidades.
e) Todas las facultades que en relación con el personal laboral del órganismo, sean análogas a las anteriormente enunciadas.
Segundo.-Delegar en los Directores territoriales en su ámbito de actuación:
a) La concesión de vacaciones.
b) La concesión de los permisos establecidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
c) Las licencias por enfermedad.
d) La firma de los contratos de personal laboral temporal, previa autorización, y de acuerdo con los criterios y número de contratación que se determine por la Subdirección General de Gestión de Personal.
Tercero.-En el supuesto de que no exista Dirección Territorial o esté vacante el puesto, la firma de los referidos contratos, previa autorización del Subdirector general indicado, corresponde a los Jefes provinciales respectivos.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de septiembre de 1992.-El Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, Luis Egusquiza Manchado.-Conforme con la delegación, Madrid 17 de septiembre de 1992.-El Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles.
Sres. Director del Area de Recursos Humanos, Subdirector general de Gestiónn de Personal, Inspector general de Correos y Telégrafos, Directores territoriales de Zona de Correos y Telégrafos y Jefes provinciales de Correos y Telégrafos.
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