La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de enero, sobre tarifas y precios de gas natural para usos industriales, y la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 4 de diciembre de 1992, han establecido los precios para los suministros de gas natural a usuarios industriales, en función de los precios de referencia de sus energías alternativas.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 13 de abril de 1993, los precios máximos de venta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de aplicación a los suministros de gas natural para usos industriales, serán los que se indican a continuación:
1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme.
1.1 Tarifas industriales para consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias:
Tarifa / Aplicación / Término fijo (Ptas/mes) / Precio unitario del término energía (Ptas/termia)
F AP Suministros alta presión 21.300 2,6876
F MP Suministros media presión .
21.300 2,9876
1.2 Tarifas industriales para consumos diarios contratados superiores a 12.500 termias:
Tarifa / Precio del gas para suministros en alta presión (pesetas/termia):
Primer bloque - Segundo bloque
A 1,6315 1,5552
B 1,7241 1,6413
C 2,0820 1,9823
D 2,2109 2,1051
E 2,9432 2,7987
2. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter interrumpible:
Tarifa: I. Precio del gas (pesetas/termia): 1,5552.
3. Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL), efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL:
Tarifa: P. S. Precio del GNL (pesetas/termia): 2,4080.
Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones aplicables.
Tercero.-Las Empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Cuarto.-Los precios de aplicación para los suministros de gas natural licuado, señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 7 de abril de 1993.-La Directora general de la Energía, María Luisa Huidobro y Arreba.
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