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Documento BOE-A-1993-17580

Resolución de 15 de junio de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1993, páginas 20486 a 20492 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-17580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercici o de las competencias conferidas por el artículo 10.2. b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7, de la Ley del Deporte y artículo 12.3, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de las mismas.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez Navarro.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

DENOMINACION, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1. Con el nombre de Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se constituye una Federación deportiva como Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Su anagrama será FEDEMPS.

Art. 2. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Art. 3. El objetivo de la FEDEMPS será la calificación, organización, defensa y promoción del deporte para minusválidos psíquicos en todas sus modalidades y grados. Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Art. 4. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas y técnicos que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para minusválidos psíquicos.

Art. 5. El ámbito de actuación de la Federación Española de Deporte para Minusválidos Psíquicos, en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta al del Estado en Comunidades Autónomas.

Art. 6. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos es una Entidad de utilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y en el artículo 1. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Art. 7. El domicilio social de la FEDEMPS se establece en la ciudad de Madrid, calle de O'Donnell, número 31, primera planta.

Art. 8. La FEDEMPS podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran.

COMPETENCIAS

1. De carácter general

Art. 9. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal para minusválidos psíquicos que se organicen en todo el territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para los deportistas discapacitados psíquicos más severos y profundos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los minusválidos psíquicos que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

h) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubes, Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 10. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos desempeña, respecto a sus afiliados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Art. 11. Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Art. 12. Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos Reglamentos.

Art. 13. Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDEMPS no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Art. 14. Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva que les habilite para tal participación.

2. Representación internacional

Art. 15. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional y expresamente organizadas para minusválidos psíquicos celebradas dentro y fuera del territorio español.

Art. 16. Es competencia de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Art. 17. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. De las Federaciones autonómicas

Art. 18. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDEMPS.

Art. 19. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

Art. 20. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDEMPS.

a) En el caso de que la Federación autonómica recoja todas o varias de sus minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de esta FEDEMPS será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de minusválidos psíquicos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso sólo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

b) El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDEMPS con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbito autonómicos.

c) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDEMPS ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

Art. 21. No podrá existir delegación territorial de la FEDEMPS en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDEMPS.

a) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEDEMPS, esta última podrá establecer en dicha Comunidad en coordinación con la administración deportiva de la misma una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

b) Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma.

4. De las Federaciones y Organismos internacionales

Art. 22. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se inscribirá en la Federación Internacional de Deportes para Minusválidos Psíquicos, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, así como en cualquier otro Organismo deportivo internacional con fines similares a los de la Federación.

Asimismo la FEDEMPS podrá establecer contactos, planes de estudio y programas de colaboración con otros Organismos, Entidades e instituciones internacionales de otros países en aras al desarrollo y promoción del deporte para minusválidos psíquicos.

5. Licencias

Art. 23. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la licencia oficial que expedirá la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos con las siguientes condiciones:

a) Abono de las cuotas correspondientes, cuyas condiciones económicas se fijan uniformemente para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, y cuya cuantía será establecida por las respectivas Asambleas.

Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

b) La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en el Reglamento correspondiente.

c) Las licencias expedidas por las Federaciones o Delegaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la Federación Española.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

d) Las licencias expedidas por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los puntos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

e) Las licencias que se expedirán tienen incluidos tres conceptos económicos:

1. Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2, de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

2. Cuota correspondiente a la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

3. Cuota para las Federaciones deportivas de ámbito autonómico.

f) Las cuotas para la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

CAPITULO II

Organos de gobierno y representación

Art. 24. Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos:

a) La Asamblea General, en cuyo seno se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

b) El Presidente.

Art. 25. Son órganos complementarios de gobierno y representación:

a) La Junta Directiva.

b) El Secretario de la Federación.

c) El Gerente.

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la FEDEMPS como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter provisional o permanente.

Art. 26. Es órgano jurisdiccional de la FEDEMPS el Comité de Competición.

Art. 27. Serán órganos electivos de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

1. De la Asamblea General

Art. 28. La Asamblea General es el órgano superior representativo de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 4. de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente y de acuerdo con los criterios y en la proporción que se establece en las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1838/1991, de 20 de diciembre, en razón a las peculiaridades que identifican a esta Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

Art. 29. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Art. 30. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde asimismo su renovación, en la forma que reglamentariamente se determine.

Art. 31. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

Art. 32. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100.

Art. 33. El número de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones y las vacantes que se produzcan en la misma podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine.

Art. 34. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

El plazo para la convocatoria de la Asamblea General ordinaria será de treinta días, siendo de quince días para la Asamblea General extraordinaria.

2. De la Comisión Delegada

Art. 35. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de lo que pueda serle asignado en los Estatutos federativos:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación del presupuesto.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Art. 36. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Art. 37. La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 15 miembros más el Presidente, será la siguiente:

1. Un tercio correspondiente a los Presidentes o representantes de Federaciones deportivas de ámbito territorial autonómico. Esta representación se designará por y entre los Presidentes de las mismas.

2. Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

3. Un tercio correspondiente al resto de los estamentos en proporción a su representación en la Asamblea General.

Art. 38. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Será convocada con una antelación mínima de siete días.

3. Del Presidente

Art. 39. El Presidente de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Art. 40. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Art. 41. El Presidente de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

Art. 42. El cargo de Presidente de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas deportivas que reciba la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

Art. 43. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Art. 44. La remuneración del Presidente concluye con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Art. 45. El Presidente cesará por:

Transcurso del período para el que fue elegido.

Fallecimiento.

Dimisión.

Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.

Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

Haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absolulta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Art. 46. 1. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEDEMPS de conformidad con el Reglamento electoral y el calendario correspondiente a los comicios que serán aprobados definitivamente por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.

2. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, el proceso se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir el sustituido.

3. El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la Asamblea se ajustarán en la medida de lo posible al Reglamento de elecciones vigente en el período olímpico de que se trate. En todo caso, la Asamblea General deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días a contar desde el momento del cese.

Art. 47. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

4. De la Junta Directiva

Art. 48. La Junta Directiva de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos es el órgano colegiado de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación corresponde a su Presidente, quien deberá notificarla a sus miembros acompañada del orden del día, con un plazo de antelación de quince días, salvo casos de urgencia.

Art. 49. Son miembros de la Junta Directiva: El Vicepresidente, el Director técnico, el Presidente del Comité Médico y tres Vocales. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente, con voz pero sin voto.

Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes y los presentes Estatutos.

Art. 50. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrá acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia y deberá ser miembro de la Asamblea General.

Art. 51. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, correspondiendo la convocatoria al Presidente, quien deberá comunicarlo a sus miembros al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañados del orden del día.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.

La validez de las sesiones de la Junta Directiva requerirá en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y, en segunda, un tercio de los mismos.

ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Art. 52. Las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la FEDEMPS se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de verano.

El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los diferentes estamentos del deporte para minusválidos psíquicos.

Art. 53. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse cuando corresponda a través de las estructuras federativas autonómicas.

Art. 54. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será tal y como se fija en el artículo 7. de la Orden de 28 de abril de 1992 de Federaciones deportivas españolas.

La circunscripción electoral para técnicos será la estatal.

Art. 55. El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 28 de abril de 1992.

El Reglamento electoral de la FEDEMPS deberá regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas electorales.

f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidad de recursos electorales.

i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.

j) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (R. 1991, 3022), de Federaciones deportivas españolas.

k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción o mediante la realización de elecciones parciales.

n) En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

ñ) El Presidente de la FEDEMPS y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES

Art. 56. Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la FEDEMPS las siguientes:

1. No poseer la nacionalidad española.

2. Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

3. Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

4. Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.

Art. 57. 1. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni Entidad, Asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la de psíquicos y será incompatible con la actividad como deportista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FEDEMPS.

2. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación deportiva española y les será de aplicación las incompatibilidades previstas en el apartado anterior, si se tratase de deportistas, árbitros o entrenadores.

Art. 58. El Presidente, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación que aspiren a la presidencia federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral.

ORGANOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y JURISDICCIONALES

1. De la Secretaría General

Art. 59. El Presidente de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, en los casos previstos en los Estatutos y normas complementarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones le encomiende el Presidente y normas reglamentarias de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos. En el caso de que no designe Secretario, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Art. 60. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Art. 61. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de acuerdos de los órganos colegiados.

2. Del Director técnico

Art. 62. Dado el carácter polideportivo y múltiple de la FEDEMPS, y al objeto de una mayor coordinación, diligencia y sistemática colaboración, se crea la figura del Director técnico, cuyo puesto recaerá en una persona elegida por decisión del Presidente de la Federación.

Sus cometidos son los siguientes:

a) Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.

b) Asistir y actuar como Secretario de actas en todas las reuniones técnicas.

c) Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité de Competición.

d) Coordinar la ejecución de los cometidos del personal que forma parte de los Comités y Comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

e) Responsabilizarse de la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la FEDEMPS.

El cargo de Director técnico será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

3. Del Gerente

Art. 63. La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y el personal administrativo que se precise.

Art. 64. El Gerente tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente operaciones de cobros y pagos de la FEDEMPS. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDEMPS, firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el presupuesto anual, cuyo proyecto redactará con el Secretario general.

El cargo de Gerente será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

4. De otros órganos administrativos

Art. 65. El Presidente de la FEDEMPS, a la vista de las necesidades federativas, podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma.

5. De los órganos técnicos

Art. 66. Los órganos técnicos de la FEDEMPS son:

a) El Comité Técnico.

b) El Comité Médico.

Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, el Presidente podrá contar con otros Organismos técnicos que considere necesarios.

Art. 67. El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes de los Comités Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer el orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta D

irectiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comité para su ratificación por la Asamblea General.

Art. 68. El Comité Técnico estará presidido por el Director técnico de la FEDEMPS.

Art. 69. Corresponde al Comité Médico el asesoramiento, dirección y control médico de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los respectivos asesores médicos de las distintas Federaciones autonómicas, bajo la presidencia del Presidente de ellos, que será designado por el Presidente de la FEDEMPS y formará parte de la Junta Directiva.

6. De los órganos jurisdiccionales

Art. 70. El órgano jurisdiccional y de disciplina de la FEDEMPS es el Comité de Competición, que tiene carácter autónomo e independiente, y cuya misión fundamental es la de resolver, ccorregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales, así como resolver las cuestiones disiciplinarias que se susciten en relación con las personas sometidas a la disciplina federativa.

Este Comité, y dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por este Comité serán ejecutivos.

Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición, que pone fin a la vía federativa, cabe recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 71. En la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se constituyen los Comités que responderán, tanto aquellos que respondan al desarrollo de cada modalidad deportiva específica amparada por la Federación como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma y los de carácter estrictamente deportivo.

Art. 72. Los Comités que se constituyen en la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, en principio son los que se enumeran a continuación:

1. Comité de Atletismo.

2. Comité de Baloncesto.

3. Comité de Esquí.

4. Comité de Balonmano.

5. Comité de Fútbol Sala.

6. Comité de Natación.

7. Comité de Tenis.

8. Comité de Tenis de Mesa.

9. Comité de Ciclismo.

10. Comité de Deporte Adaptado.

También queda constituido un Comité de Deportes Varios, que tendrá las mismas competencias y atribuciones que los restantes y que aglutinará aquellos deportes considerados minoritarios.

Art. 73. Los Presidentes de los Comités de las modalidades y especialidades deportivas mencionadas en el artículo anterior serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establezcan las normas reglamentarias de cada Comité.

Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el Presidente de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos.

En los Reglamentos federativos se reflejan su funcionamiento y las competencias delegadas por la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos en estos Comités.

CAPITULO III

Administración y patrimonio

Art. 74. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, con el siguiente alcance:

a) Podrán tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la Federación y su objeto social en los términos y condiciones señalados en la Asamblea General.

b) El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General con el quórum de dos tercios de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto, requerirá aprobación de la Asamblea General plenaria.

c) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes; cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto requerirá aprobación de la Asamblea General plenaria.

d) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructuras.

e) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 75. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos basará su régimen económico-financiero en los siguientes conceptos:

a) Cuotas de integración que se establecerá al efecto.

b) Subvenciones oficiales de Organismos públicos y privados.

c) Ayudas económicas de Entidades y personas públicas y/o privadas.

d) Préstamos a corto y largo plazo que así se acuerde en la Asamblea General.

e) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

f) Cualquier otro medio de ingreso que no esté prohibido por las Leyes.

Art. 76. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos está obligada a presentar toda la información documental que sea necesaria a todos los estamentos oficiales del deporte, incluyendo las Federaciones de ámbito autonómico y clubes deportivos.

Art. 77. Coincidiendo con el cierre del ejercicio contable y/o el final de la temporada deportiva y dentro del plazo de un mes deberá entregar la documentación completa referida a las actividades de la temporada económico-deportiva anterior con todos los detalles del funcionamiento y desarrollo de la misma.

CAPITULO IV

Régimen disciplinario

Art. 78. Las infracciones y sanciones estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y concordantes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Art. 79. Para la resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos, la FEDEMPS adaptará los presentes Estatutos a las disposiciones legales de aplicación, en el plazo señalado en la disposición transitoria cuarta, si bien, y con carácter general, serán de aplicación las normas disciplinarias de las Federaciones Españolas de Válidos.

En cualquier caso, para la sanción de las faltas disciplinarias, los Reglamentos se ajustarán en todo a lo establecido en la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva.

CAPITULO V

Disolución

Art. 80. La Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su conocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otras Federaciones.

d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico General.

Art. 81. En caso de disolución de la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Art. 82. Los presentes Estatutos pueden ser objeto de modificación cuando lo acuerde la Asamblea General en sesión plenaria con el voto favorable de sus miembros.

Art. 83. También deberán modificarse en aquellos casos que lo ordenen las Leyes y normas oficiales del Estado.

Art. 84. Cualquier modificación efectuada a los mismos, necesariamente con la aprobación de la Asamblea General, deberán ser comunicados a la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes para su aprobación o denegación.

CAPITULO VI

Reglamentos

Art. 85. Las cuestiones o diferencias litigiosas producidas entre los miembros integrados en la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas en los presentes Estatutos, en sus diferentes Reglamentos o en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, podrán ser sometidas a las fórmulas específicas de conciliación y arbitraje de manera extrajudicial y se regirán por su propio Reglamento que será aprobado en la Asamblea, aunque las causas de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales de la legislación vigente en materia del deporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico han de entenderse referidas no sólo a las que integran exclusivamente a minusválidos psíquicos, sino a las que comprenden todas o alguna de las minusvalías mencionadas en el artículo 1., punto 5, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de minusválidos psíquicos.

Segunda.-El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos electos que pudiera corresponder a los deportistas con incapacidad declarada, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los representantes legales de los incapacitados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Se considerarán integradas en la FEDEMPS todas las Federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación en contrario, durante el plazo de un año, contando a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.

Asimismo se consideran integradas todas aquellas Federaciones que pudieran constituirse en lo sucesivo, si bien el cómputo del plazo se iniciará a partir de su reconocimiento por las Comunidades Autónomas correspondientes.

Concluido dicho término, las Federaciones que no lo hubieran hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento en la forma que prevé el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Segunda.-En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos la Junta Gestora de la FEDEMPS elaborará el correspondiente Reglamento de elecciones, con las menciones contenidas en estos Estatutos, y de acuerdo con la Orden de fecha 28 de abril de 1992 que presentará para su aprobación ante la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.

Excepcionalmente, para estas primeras elecciones tendrán la condición de electores y elegibles las Asociaciones deportivas, deportistas y técnicos con el único requisito de estar adscrito o estar en posesión de la liciencia FEDEMPS de la temporada en vigor en la fecha de convocatoria de elecciones.

Tercera.-Esta FEDEMPS recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1., punto 5., del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.

Cuarta.-En el plazo de seis meses, desde la finalización de los comicios electorales citados en la disposición segunda, la Asamblea General deberá presentar unos nuevos Estatutos ante la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y demás disposiciones legales de aplicación.

Quinta.-En tanto no se dicten las normas de desarrollo mencionadas en el artículo 74, punto d), de los presentes Estatutos, la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, que cuenta con su propio patrimonio y presupuesto, adaptará su contabilidad a las normas previstas para el Plan General de Contabilidad, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de febrero de 1984 y la Orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre del mismo año.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/1993
  • Fecha de publicación: 06/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1993
  • Fecha de derogación: 13/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2876).
  • SE MODIFICA el art. 7, por Resolución de 9 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15180).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos

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