Habida cuenta de la situación originada en Haití como consecuencia del golpe de Estado llevado a cabo por el ejército en septiembre de 1991, y tras numerosos e infructuosos intentos de solventar dicha situación en el marco de la Organización de Estados Americanos y por la Comunidad Internacional, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha adoptado, el 16 de junio, la Resolución 841 (1993), por la que se establece un embargo comercial con el mencionado país. En este contexto y a fin de poner en práctica las medidas restrictivas que figuran en la citada Resolución, ha sido aprobado el Reglamento (CEE) número 1608/93, del Consejo, de 24 de junio, relativo al comercio entre la Comunidad Económica Europea y Haití.
Por consiguiente, procede modificar la Orden de 9 de junio de 1992, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del 16, y de esta forma adaptar a la legislación española las medidas aprobadas por la mencionada disposición comunitaria.
Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución Normas comunitarias que así lo requieran.
En consecuencia, dispongo:
Artículo 1. Se modifica el anexo de la Orden de 9 de junio de 1992, quedando sometidas a Autorización Administrativa las exportaciones destinadas a Haití de los productos que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Desde el 23 de junio de 1993 quedan prohibidas:
a) La venta o suministro a Haití de petróleo y de los productos derivados del petróleo que figuran en el anexo de la presente Resolución a cualquier persona u Organismo en Haití o a cualquier persona u Organismo con el fin de realizar cualquier actividad comercial en o desde Haití;
b) Cualquier actividad que tenga por objeto o efecto, directa o indirectamente, promover las transacciones mecionadas en el párrafo a);
c) La entrada en el territorio o en las aguas territoriales de Haití, por cualquier medio de transporte con un cargamento de petróleo o de productos derivados del petróleo que figuran en el anexo de esta Resolución.
Artículo 3. Las prohibiciones del artículo 2. no se aplicarán a las exportaciones de petróleo o de productos derivados del petróleo, incluido el gas propano para cocinar, si son autorizadas excepcionalmente, caso por caso, con arreglo al procedimiento de <no objeción>, por el Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas establecido en el párrafo 10 de la Resolución 841 (1993).
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de julio de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
ANEXO
CODIGO NC / NOTAS
2709
2710
2711
2712.10.10,10.90
2712.20.00
EX 90.11-90.90 / (1)
2713
2714
2715
2901
2902.11.00
20.10,20.90
30.10,30.90
41.00
42.00
43.00
44.10,44.90
50.00
60.00
70.00
2905.11.00
3403.19.10
3811.21.00
3823.90.10
NOTA:
(1) Sólo <Slack wax> y <Scale wax>
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid