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Documento BOE-A-1995-730

Resolución 4BO/38000/1995, de 3 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos para la prestación de asistencia primaria y de urgencia durante los años 1995 y 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1023 a 1024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/01/03/4bo38000

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ISFAS ha suscrito acuerdos de colaboración con las sanidades militares, en los que se contempla la cobertura de la asistencia especializada y de hospitalización a través de los hospitales militares de Barcelona, Burgos, Cartagena, Ceuta, Ferrol, La Coruña, Las Palmas, Madrid, Melilla, San Fernando, Sevilla, Tenerife, Valencia, Valladolid y Zaragoza, conforme se recoge en la Instrucción número 140/1994, de 23 de diciembre, del Secretario de Estado de Administración Militar, quedando al margen de dicho convenio la asistencia correspondiente al escalón primario y la de urgencia.

Para completar la prestación médico-quirúrgica de los titulares y beneficiarios a los que son de aplicación los aludidos acuerdos, el ISFAS ha suscrito concierto con distintas entidades de seguro de asistencia sanitaria para la asistencia primaria (Medicina General o de Familia, Pediatría y DUE/ATS o Practicante) y de urgencia, a los que podrán acogerse los asegurados que residan en determinadas localidades.

Con el fin de que los titulares del ISFAS que puedan optar por recibir la asistencia primaria y de urgencia por una entidad aseguradora de asistencia sanitaria conozcan el contenido y régimen de la prestación,

Esta Gerencia ha resuelto:

Primero.-Publicar como anexo a esta Resolución el texto del concierto suscrito para la asistencia primaria y de urgencia de los titulares y demás beneficiarios del ISFAS, durante los años 1995 y 1996, con las siguientes entidades de seguro de asistencia sanitaria:

«Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima» (ASISA).

«Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

«Compañía de Seguros ADESLAS, Sociedad Anónima».

Segundo.-Disponer que los afiliados del ISFAS que residan en alguna de las localidades incluidas en el anexo único al citado concierto y lo deseen puedan formalizar su adscripción a algunas de las entidades relacionadas en el apartado precedente, supuesto en el que forzosamente la asistencia de especialidades, en régimen ambulatorio o de hospitalización, se recibirá a través de la sanidad militar.

Tercero.-Disponer que en las Delegaciones y Subdelegaciones del ISFAS se expongan, a disposición de los titulares que deseen consultarlos, los cuadros médicos de la respectiva provincia correspondientes a las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas.

Madrid, 3 de enero de 1995.-El Director general, José Antonio Sánchez Velayos.

ANEXO

Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades de seguro de asistencia sanitaria para la asistencia primaria y de urgencia de titulares y otros beneficiarios del ISFAS durante los años 1995 y 1996

CLAUSULAS

Primera.-La entidad prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a los afiliados y beneficiarios que, reuniendo las condiciones establecidas en la cláusula cuarta, hayan optado por recibir la asistencia referida a través de la entidad, quedando adscritos a la correspondiente modalidad asistencial por los servicios del ISFAS.

Segunda.-Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior son los siguientes:

a) Medicina General o de Familia, Pediatría y DUE/ATS o Practicante, ya sea en régimen ambulatorio, domiciliario o de urgencia.

b) Servicios sanitarios de urgencia (sin hospitalización).

Con carácter general, se tendrá en cuenta que cuando un beneficiario reciba asistencia de urgencia en cualquiera de las localidades reflejadas en el anexo único, si de su valoración inicial se dedujese la necesidad de internamiento, el Servicio de Urgencias remitirá al paciente al correspondiente hospital militar, gestionando si fuese necesario el traslado en ambulancia. En el resto del territorio nacional, el beneficiario deberá ingresar en hospitales del INSALUD o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Unicamente podrá gestionarse el ingreso del beneficiario en el centro concertado con la entidad que hubiera prestado la asistencia de urgencia cuando su estado clínico no permitiera el traslado a los centros hospitalarios señalados, no corriendo a cargo de la entidad los gastos que se deriven de este internamiento.

Además, todo facultativo de la entidad, por causa de una asistencia urgente e inmediata que haya de ser prestada por él mismo, podrá prescribir el ingreso de un beneficiario en un hospital militar.

Quedan también comprendidos en este concierto la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales del ISFAS, la formalización de los partes de Incapacidad Temporal (IT) en los modelos oficiales y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en los correspondientes volantes. Los talonarios de recetas y de partes de IT serán presentados a los facultativos de la entidad por los beneficiarios del ISFAS cuando sean necesarios.

El presente concierto no acoge en ningún caso la prestación farmacéutica ni la cobertura de los traslados en ambulancia que pudieran precisarse.

Tercera.-Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán en todo el territorio nacional con la misma extensión y en las mismas condiciones que a los afiliados y beneficiarios acogidos al Concierto General de Asistencia Sanitaria suscrito por el ISFAS y la entidad, publicado por Resolución 4BO/39272/1993, de 20 de diciembre, considerándose al respecto de aplicación las cláusulas relativas a tales servicios.

Cuarta.-Podrán ser beneficiarios a los efectos del presente concierto aquellos titulares y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que, habiendo fijado su residencia en cualquiera de las localidades señaladas en el anexo único, reciban la asistencia especializada y de hospitalización a través de hospitales militares, de acuerdo con el régimen de colaboración con las sanidades militares vigente en cada momento y que hayan optado por recibir los servicios asistenciales contemplados en la cláusula segunda por los medios de la entidad, adscribiéndose a la correspondiente modalidad asistencial.

El referido anexo podrá ser modificado por Resolución del Director general del ISFAS.

La condición de beneficiario habrá de acreditarse exhibiendo el correspondiente documento de afiliación al ISFAS y, en su caso, el de beneficiario.

Quinta.-Al presente concierto le será de aplicación supletoria el concierto de asistencia técnica suscrito por el ISFAS con la entidad, según se menciona en la cláusula tercera, teniendo el carácter de concierto complementario del mismo.

Sexta.-Los precios de los servicios asistenciales objeto de este concierto serán los que en cada momento estén vigentes en el convenio para la asistencia sanitaria en el medio rural suscrito entre el ISFAS y el INSALUD el 23 de diciembre de 1992.

Séptima.-El presente concierto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma, quedando su vigencia unida a la del concierto del que es complementario.

ANEXO ÚNICO

Localidades en las que podrá optarse al concierto de asistencia primaria y de urgencias

Podrán acogerse al presente concierto de asistencia primaria y de urgencias únicamente los asegurados y beneficiarios que tengan fijada su residencia habitual en las siguientes localidades:

Barcelona:

Badalona.

Barberá del Vallés.

Barcelona.

Castelldefels.

Cerdanyola del Vallés.

Cornellá de Llobregat.

Esplugues de Llobregat.

Gavá.

Granollers.

Hospitalet de Llobregat.

Igualada.

Manresa.

Masnou.

Mataró.

Molins de Rei.

Mollet del Vallés.

Montcada i Reixac.

Prat del Llobregat (El).

Rubí.

Sabadell.

Sant Adriá del Besós.

Sant Boi de Llobregat.

Sant Celoni.

Sant Cugat del Vallés.

Sant Feliú de Llobregat.

Santa Coloma de Gramanet.

Terrassa.

Burgos:

Aranda de Duero.

Briviesca.

Burgos.

Lerma.

Medina de Pomar.

Miranda de Ebro.

Villarcayo.

Cádiz:

Alcalá de los Gazules.

Alcalá del Valle.

Algar.

Algeciras.

Algodonales.

Arcos de la Frontera.

Barbate.

Barrios (Los).

Cádiz.

Conil.

Chiclana.

Chipiona.

Jerez de la Frontera.

Jimena de la Frontera.

Línea de la Concepción (La).

Medina Sidonia.

Olvera.

Puerto de Santa María (El).

Puerto Real.

Rota.

San Fernando.

San Roque.

Sanlúcar de Barrameda.

Tarifa.

Ubrique.

Vejer de la Frontera.

Villamartín.

La Coruña:

Arteixo.

Arzua.

Betanzos.

Boiro.

Carballo.

Coruña (La).

Culleredo.

Fene.

Ferrol.

Muros.

Noia.

Oleiros.

Padrón.

Rianxo.

Riveira.

Santa Comba.

Santiago de Compostela.

Las Palmas:

Arucas.

Gáldar.

Ingenio.

Las Palmas.

Telde.

Madrid:

Alcalá de Henares.

Alcobendas.

Alcorcón.

Aranjuez.

Arganda.

Boadilla del Monte.

Ciempozuelos.

Colmenar Viejo.

Collado Villalba.

Coslada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/1995
  • Fecha de publicación: 11/01/1995
  • Se mantiene la letra "O" del nº oficial tal y como aparece en el PDF de la disposición.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 75 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24814).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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