La Resolución de 26 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), de esta Secretaría de Estado, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales, dicta instrucciones sobre las menciones que han de figurar, tanto en el anverso como en el reverso, de los referidos títulos.
El Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, que establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, en la directriz segunda, establece que las universidades, en los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia, deben incluir las estancias (prácticas de formación tuteladas) en una oficina de Farmacia, exigidas por la Directiva 85/432/CEE, entre otras condiciones, para la obtención de dicho título. Para una mejor acreditación de la realización de tales prácticas tuteladas de formación, parece conveniente incluir la correspondiente mención en el título, como ha propuesto la Comisión Académica del Consejo de Universidades, completando para ello la Resolución de 26 de junio de 1989, antes citada.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, ha resuelto añadir un punto 4 a la Instrucción tercera de la Resolución de esta misma Secretaría de Estado de 26 de junio de 1989, que queda redactado como sigue:
«4. La superación de las estancias o período de prácticas tuteladas, previstos en las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia, será anotada en el reverso del correspondiente título.»
Madrid, 18 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.
Excmos. Sres. Rectores Magfcos. de las Universidades.
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