El artículo 12 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, dispone, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 5.o de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, la desconcentración en el Subdirector general del Departamento de Signos Distintivos de las siguientes atribuciones del Director del organismo: a) Resolución de expedientes de marcas nacionales, b) Resolución de expedientes de marcas internacionales y c) Resolución de expedientes de nombres comerciales y rótulos de establecimiento.
El ingente volumen de expedientes relativos a estas modalidades registrales, cuya tramitación tiene atribuida este Departamento, y la necesidad de resolver estos expedientes dentro de los plazos legalmente establecidos, aconseja, por motivos de orden técnico y jurídico, hacer uso de las facultades de delegación que prevé el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, con la finalidad de alcanzar la deseable celeridad y eficacia en el cumplimiento de las funciones administrativas que el Departamento tiene atribuidas.
En su virtud, previa aprobación del ilustrísimo señor Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Quedan delegadas en el Consejero técnico, en los Jefes de las Áreas de Examen y en los Jefes de los Servicios de Examen y de Actuaciones Administrativas de este Departamento, con carácter gene- ral, las funciones señaladas en el artículo 9 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las delegaciones que se regulan en los apartados siguientes.
Segundo.-Queda delegada específicamente en el Jefe del Servicio de Actuaciones Administrativas la expedición de certificaciones relativas a las diversas modalidades de signos distintivos.
Tercero.-Queda delegado en los Jefes de las Secciones de marcas nacionales, el conocimiento y resolución de los expedientes correspondientes a esta modalidad.
Cuarto.-Queda delegado en los Jefes de las Secciones de marcas internacionales, el conocimiento y resolución de los expedientes correspondientes a esta modalidad.
Quinto.-Queda delegado en el Jefe de la Sección de Nombres Comerciales y Rótulos de Establecimiento, el conocimiento y resolución de los expedientes correspondientes a estas modalidades.
Sexto.-Queda delegado en el Jefe de la Sección de Renovaciones y Modificaciones, el conocimiento y resolución de las renovaciones e inscripción de la transmisión y cesión de derechos de las diversas modalidades de signos distintivos.
Séptimo.-Queda delegada en el Jefe de la Sección de Actuaciones Administrativas, la adopción de los acuerdos de caducidad de las diversas modalidades de signos distintivos.
Octavo.-Queda delegada en el Jefe de la Sección de Apoyo de Actuaciones Administrativas, la adopción de los acuerdos de renuncia de derechos, retirada e inadmisión de solicitudes de las distintas modalidades de signos distintivos.
Noveno.-Por necesidades del servicio o en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Servicio o Sección, las atribuciones delegadas se entenderán conferidas al Consejero técnico o a los Jefes de las Áreas de Examen.
Décimo.-La delegación de facultades objeto de la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Subdirector general del Departamento, el Consejero técnico o los Jefes de Área o de Servicio, puedan, en el ámbito de sus competencias, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de esta delegación.
Lo que comunico a VV.SS. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de septiembre de 1997.-El Subdirector general del Departamento, José Luis Barbero Checa.
Sres. Consejero técnico, Jefes de las Áreas de Examen, Jefes de Servicio y de Sección del Departamento de Signos Distintivos.
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