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Documento BOE-A-1998-4731

Resolución de 6 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen los Acuerdos de prórroga y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa «Gestión Temporal de Recursos Humanos ETT, Sociedad Limitada», así como las tablas salariales para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1998, páginas 7045 a 7046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-4731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de prórroga y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Gestión Temporal de Recursos Humanos ETT, Sociedad Limitada" (publicado en el "Boletín Oficial de Navarra" de 15 de febrero de 1995), así como las tablas salariales para el año 1997 (código de Convenio núme ro 3103682), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL

En Pamplona, a 10 de diciembre de 1997, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Gester ETT", integrada por la Delegada de Personal, doña Arancha Domínguez Basterra, y la representación de la empresa, don Jesús Ibarzo de Pablo.

Los comparecientes intervienen en la representación que ostentan, reconociéndose ambas partes mutuamente capacidad y legitimación para el otorgamiento del presente documento.

ACUERDAN:

1. Prorrogar para los años 1997, 1998, 1999 y 2000 las previsiones del Convenio Colectivo de "Gester ETT" de fecha 1 de enero de 1995, registrado y publicado en el "Boletín Oficial de Navarra" número 809, con fecha 15 de febrero de 1995 (expediente número 5/95), con las siguientes modificaciones y adiciones:

"1.o Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene en la Comunidad Foral de Navarra, en la Comunidad de La Rioja, y en la provincia de Zaragoza, así como en los centros que puedan establecerse en un futuro en el resto del territorio español.

2.o Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Convenio Colectivo de "Gester" (vigente des de 1995), incluida la presente revisión, se amplía para los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

3.o Artículo 9. Comisión Paritaria.

La Comisión fija como sede el domicilio social de la empresa, la avenida Sancho el Fuerte, 75, bajo, de Pamplona.

4.o Artículo 15. Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad funcional y geográfica del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos.

5.o Artículo 16. Gastos de locomoción, dietas, pluses de transporte urbano y plus de distancia.

Gastos de locomoción y dietas: Los trabajadores que, por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades en concepto de dietas:

1. 750 pesetas cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio.

2. 2.000 pesetas cuando realicen dos comidas fuera y pernocten en su domicilio.

3. 5.252 pesetas cuando realicen dos comidas fuera y pernocten fuera de su domicilio.

Los trabajadores de estructura tendrán derecho a desplazamientos en los casos de que, por necesidades del trabajo, necesiten realizar jornada continuada o desplazamientos entre centros o a clientes. La cuantía será pactada en cada caso por los Delegados de Personal o Comité de Empresa. Cuando el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller u oficina habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo, o diferente municipio, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilometraje, sin que, en ningún caso, dicha cantidad por kilómetro puede estar por debajo de 25 pesetas el kilómetro.

Plus de transporte urbano y de distancia: Son cantidades que se abonarán o resarcirán al trabajador, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, por distancia a los centros de trabajo, y cuando tenga que utilizar el transporte urbano para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo. Las cantidades anteriores se establecerán con el trabajador, en atención a cada circunstancia personal.

6.o Artículo 19. Estructura salarial.

El salario global anual de los trabajadores estará integrado por:

a) Salario base.

b) Complementos salariales.

c) Pagas extraordinarias.

d) En su caso, las mejoras voluntarias individuales pactadas, o unilateralmente reconocidas por la empresa.

Horas extraordinarias festivas y nocturnas: Dentro de los límites previstos por el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias, festivas y las nocturnas, realizadas por los trabajadores de "Gester", serán retribuidas como las horas ordinarias de trabajo efectivo. Sin embargo, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas usuarias, podrá compensar con descansos, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

7.o Artículo 20. Revisión salarial.

Las tablas salariales para el año 1997 son las que constan en el ane xo I, las cuales tienen efecto desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997.

Las futuras y siguientes revisiones, se realizarán el 1 de enero de cada año, aplicando a las anteriores tablas salariales el IPC registrado el año anterior.

8.o Artículo 23. Duración de la jornada anual de trabajo.

Las horas de trabajo anuales ordinarias y efectivas a partir de 1 de enero de 1997, serán de mil setecientas noventa.

9.o Artículo 33. Prevención de riesgos laborales.

Este artículo pasa a titularse "Prevención de riesgos laborales".

10.o Disposición transitoria primera.

Para todo el personal que, en la actualidad, tiene reconocido el concepto salarial personal de antigüedad, el mismo pasará a forma parte de su complemento salarial individual. Es su concurrencia, el concepto de antigüedad, para el futuro, queda suprimido."

2. Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de Madrid, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Y, cumpliendo el objeto del acto, se da por terminado el mismo, de todo lo cual se extiende la presente acta, que leída y encontrada conforme, es firmada por los asistentes, en Pamplona, a 10 de diciembre de 1997.

ANEXO I

Tablas salariales

Los salarios pactados para 1997 son los siguientes:

Salario hora

trabajador

-

Pesetas / Salario anual

-

Pesetas

Grupo 1 / 1.108.736 / 619

Grupo 2 / 1.153.990 / 645

Grupo 3 / 1.312.381 / 733

Grupo 4 / 1.448.145 / 809

Grupo 5 / 1.640.476 / 916

Grupo 6 / 1.878.063 / 1.049

Grupo 7 / 1.945.944 / 1.087

El salario mínimo anual garantizado para 1997 es de 1.108.736 pesetas brutas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1998
  • Fecha de publicación: 27/02/1998
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Convenio aprobado por Resolución de 24 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22713).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

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