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Documento BOE-A-1999-326

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Subsecretaría de Industria y Energía, por la que se delegan diversas competencias en diversos órganos directivos del Ministerio de Industria y Energía y de sus organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1999, páginas 508 a 509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, se ha establecido una nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía mediante el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

Con objeto de establecer las delegaciones de competencias atribuidas por la legislación vigente a los Subsecretarios en los órganos directivos creados conforme a las disposiciones referidas y con el fin de dotar de la máxima eficacia a la gestión y resolución de dichos cometidos, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, previa la aprobación del titular del Departamento, resuelvo:

Primero.-El titular de la Subsecretaría de Industria y Energía delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, las siguientes competencias:

1. La designación de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en sus organismos autónomos:

a) La propuesta e informe sobre la autorización o el reconocimiento de compatibilidades.

b) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

c) La Declaración de servicios especiales.

3. Respecto de los funcionarios destinados en el Departamento:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el Departamento.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

4. Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

a) La determinación de los puestos que podrán ser previstos por funcionarios de nuevo ingreso.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo.

5. Respecto del personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en el Departamento, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Segundo.-Se delegan en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio, las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios destinados en organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados o Subdelegados del Gobierno:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del mismo organismo autónomo.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el correspondiente organismo autónomo.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

2. Respecto del personal sujeto al Derecho laboral que presta sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Tercera.-Todas las competencias que se deleguen mediante la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el titular de la Subsecretaría de Industria y Energía.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos e Ilmos. Sres. Directores generales de los organismos autónomos dependientes del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/1998
  • Fecha de publicación: 07/01/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22642).
    • Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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