En virtud del Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, se ha establecido una nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía mediante el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
Con objeto de establecer las delegaciones de competencias pertinentes en los órganos directivos regulados conforme a las disposiciones referidas y con el fin de dotar de la máxima eficacia a la gestión y resolución de los cometidos que legal y reglamentariamente están atribuidos a la Secretaría de Estado de Industria y Energía, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, previa la aprobación del titular del Departamento, resuelvo:
Primero.-Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria y Energía las siguientes competencias:
1. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.
2. La facultad de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos administrativos dependientes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
3. El nombramiento y la separación de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales dependientes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, las siguientes competencias:
1. La concesión de ayudas, subvenciones y anticipos reintegrables, con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 100.000.000 de pesetas.
2. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.
3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 100.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.
Tercero.-Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, la siguiente competencia:
La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Industria y Energía y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.
Cuarto.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el titular de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía, Ilma. Sra. Secretaria general Técnica e Ilmos. Sres. Directores y Subdirectores generales.
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