La Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda creó la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, delegando en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las competencias para establecer las condiciones en que dichas entidades desempeñarán la función que se les encomienda.
En virtud de dicha delegación, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999, estableció los derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado.
El cumplimiento por parte de los Creadores de Mercado de sus compromisos ha permitido al Mercado Español de Deuda Pública mantener una elevada liquidez en el nuevo entorno definido por la Unión Monetaria. Sin embargo, en los últimos tiempos se ha producido una considerable pérdida de liquidez en el Mercado Español de Futuros de Deuda Pública, como consecuencia del proceso de concentración de la negociación de derivados sobre Deuda Pública europea.
La sustitución de los futuros sobre los Bonos nacionales por un contrato sobre otro Bono plantea problemas para su utilización como cobertura en el mercado nacional de contado. Esta situación justifica la búsqueda de formas de recuperar la cobertura natural de nuestros Bonos, el futuro sobre el Bono español. Para ello es necesario romper el círculo vicioso en que actualmente se encuentra su operativa, en el que la falta de liquidez reduce el interés de los miembros lo que, a su vez, resulta en un deterioro adicional de la liquidez.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España localizados en España, he dispuesto lo siguiente:
1. Los Creadores de Mercado con establecimiento permanente en España quedarán liberados de la obligación de cotizar una de las dos referencias de Bonos u Obligaciones con vencimiento residual superior a ocho años recogida en el apartado b) del punto 2.2 de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999.
2. Los Creadores de Mercado con establecimiento permanente en España deberán mantener cotizaciones del contrato sobre el Bono Nacional de MEFF a diez años durante el 60 por 100 de la sesión de mercado con un diferencial máximo entre los precios de compra y venta de diez ticks y unas cantidades mínimas de cuarenta contratos para cada una de las posiciones.
3. El incumplimiento de lo establecido en el punto 2 de esta Resolución tendrá los mismos efectos que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999.
Disposición final única.
La presente Resolución gozará de vigencia entre el 1 de septiembre de 1999 y 31 de diciembre de 1999.
Madrid, 23 de julio de 1999.-La Directora general, Gloria Hernández García.
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