El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponden a un órgano administrativo vacante o cuyo titular se encuentre ausente o enfermo, a otro órgano administrativo por parte del inmediato superior del primero. Esta posibilidad se da cuando el órgano competente para designar a este último no ha previsto la designación de suplente.
El Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, no ha previsto la designación de suplentes de los órganos directivos del Departamento y de los organismos públicos adscritos y dependientes del mismo, por lo que resulta de aplicación el citado segundo párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 30/1992.
Dada esta circunstancia, se debe regular la situación producida como consecuencia de la vacante de la Dirección General de Minas y, consecuentemente, de la Dirección General del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por el Real Decreto 245/2000, de 18 de febrero.
La presente Resolución se dicta de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Secretaría de Estado por el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por el artículo 8.f) del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en relación con el artículo 2.4.c) del Real Decreto 2100/1998.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Gerencia del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, durante el supuesto de vacante de la Dirección General de Minas, ejercerá las siguientes competencias:
a) Las atribuidas al titular de la citada Dirección General en virtud del artículo 5 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía y en virtud de las delegaciones de competencias del Ministerio de Industria y Energía que le resultasen aplicables en virtud de delegaciones efectuadas por esta Secretaría de Estado.
b) Las atribuidas al titular de la citada Dirección General en su condición de Director General del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por el artículo 9 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, así como por las delegaciones de competencias y de firma del citado organismo autónomo que resultasen aplicables en virtud de delegaciones efectuadas por la Presidencia del organismo autónomo.
Segundo.-Cuantas Resoluciones o actos se adopten en ejercicio de las competencias que se atribuyen temporalmente al titular de la Gerencia del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en virtud de lo previsto en el apartado primero de la presente Resolución, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-El Secretario de Estado, José Manuel Serra Peris.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Industria y Energía, Subdirector general de Ordenación Minera y Minería no Energética y Gerente del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
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