Visto el texto del Convenio Colectivo de «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006702), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE «CÍA. INGERSOLL-DRESSER PUMP, SOCIEDAD ANÓNIMA»
1.1 Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las Delegaciones de Ventas u otros centros.
1.2 Ámbito de aplicación.
1.2.1 Personal.
El presente Convenio afectará al personal de «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», con excepción de Directores.
1.2.2 Temporal.
El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001. El período de aplicación será de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2001.
1.2.3 Denuncia.
La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.
1.2.4 Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.
2.1 Compensación.
Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.
2.2 Absorción.
Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.
2.3 Garantía personal.
Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.
3.1 Retribución de Convenio.
Está constituido por el Salario Base (primera columna de las tablas anexas) y Plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).
La Retribución de Convenio es la que figura en el anexo I.
La retribución anual del Convenio de «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades (doce pagas coincidiendo con el último día del mes y cuatro pagas los días 15 de abril, julio, octubre y diciembre).
Al 1 de enero de 2001, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2000, actualizadas con el 0,50 por 100, por aplicación de la cláusula de revisión, se incrementarán en el 3,50 por 100.
3.2 Complementos personales.
3.2.1 Retribución complementaria.
Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la Retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre dieciséis mensualidades, ajustándose según el punto V del acta de Acuerdo. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
3.2.2 Antigüedad.
Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 por 100 del salario base por cada quinquenio y su cuantía anual se percibirá en dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde el 1 de enero de cada año para los que se cumplan dentro del primer semestre y desde el 1 de julio para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.
3.3 Complementos de puesto de trabajo.
3.3.1 Turnos de trabajo.
El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana y tarde) o a la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo o, en su defecto, con cuarenta y ocho horas de preaviso.
La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de 1.737 horas efectivas de trabajo, más los quince minutos de descanso diarios que no serán computados como jornada efectiva.
Los turnos serán rotativos.
El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.
En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 1.341 pesetas, más el importe de comida, si no se hace uso del servicio.
Durante el período de baja por accidente producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día de baja. Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 33 pesetas por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.
3.3.2 Penosidad, toxicidad, peligrosidad.
En los centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto.
No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en la «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y en comparación con el resto de los trabajos, se consideran «penosos», por lo que se acuerda que sean complementados con el 20 por 100 del Salario Base hora y que se perciba por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.
3.3.3 Jefes de Equipo.
El complemento será el 20 por 100 sobre el Salario Base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades.
3.3.4 Disponibilidad.
Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuesen precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.
Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días.
El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria, más antigüedad, más plus plena dedicación, y se percibirá en dieciséis mensualidades.
Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.
3.3.5 Primas o incentivos.
En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente escala:
Categoría |
Año 2001 – Pesetas |
---|---|
Oficial de primera. | 59.655 |
Oficial de segunda. | 53.835 |
Oficial de tercera. | 53.835 |
Especialista. | 50.925 |
Peón. | 50.440 |
3.3.6 Locomoción.
La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.
Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 33 pesetas por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la Empresa, será de 56 pesetas/kilómetro, manteniéndose el precio de 60 pesetas/kilómetro para quienes viniesen percibiendo esta cantidad.
Este sistema anula cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
3.3.7 Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan.
Las horas extras de domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre Tablas.
3.3.8 Dietas.
Con efecto de 1 de enero de 2001, las dietas y gastos de estancia serán los siguientes:
1.º Dieta completa:
Pesetas | |
Desayuno. | 611 |
Comida. | 3.032 |
Cena. | 2.625 |
Alojamiento. | 7.048 |
13.316 |
La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.
2.º Media dieta.
Pesetas, 4.247.
3.º Cargos parciales.
Pesetas | |
Por desayuno | 611 |
Por comida | 3.032 |
Por cena | 2.625 |
Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer y cenar.
Los desplazamientos al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados, que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.
Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 4.247 pesetas/día.
3.4 Cláusula de revisión.
Si al 31 de diciembre de 2001 el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado o el realmente percibido por cada trabajador, se procederá a revisar las Tablas Salariales y los Complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1 de enero de 2002.
3.5 Ascensos.
Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.
4.1 Incapacidad temporal.
La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses.
Las prestaciones del cuarto al decimoquinto día, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.
El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria.
4.2 Póliza de Vida.
Con carácter voluntario, los trabajadores procedentes de «Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», y «Pleuger, Sociedad Anónima», podrán mantener su actual cobertura o solicitar su inclusión en la póliza de vida (antigua de «Worthington, Sociedad Anónima», siendo el coste de la prima a cargo de la Empresa):
4.3 Subvención comida.
La Empresa subvencionará el importe total de comida con 927 pesetas.
4.4 Premio por años de servicio.
Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía percibirá 130.000 pesetas y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.
Al cumplir el trabajador cuarenta años de servicio percibirá, igualmente, 130.000 pesetas.
4.5 Grupo de Empresa.
La subvención al Grupo de Empresa será en 2001 de 8.600 pesetas por trabajador en activo a 1 de enero.
4.6 Navidad y Reyes.
La Empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 22.175 pesetas por empleado de plantilla y un máximo de 8.590 pesetas por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años.
En relación con el personal jubilado, la Empresa se encargará directamente de su tramitación.
4.7 Derechos sindicales.
La Empresa proporcionará a los Comités de los diferentes Centros de trabajo, local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.
La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será la actualmente vigente en cada planta, es decir, mil setecientas doce coma veintinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual en Coslada, y mil setecientas sesenta y una coma cincuenta horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Arganda.
La jornada laboral de los turnos será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo a cómputo anual.
Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará en primer lugar con días flexibles por partes iguales, y en segundo lugar, con puentes.
Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.
El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo II).
La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.
La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirá por lo expuesto en el párrafo anterior.
En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6, párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.
En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.
En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad, y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.
Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tarifa |
Salario Base – Mes |
Salario Convenio – Mes |
Ret. Convenio – Mes |
Ret. Convenio – Anual |
Tablas horas extras | |
---|---|---|---|---|---|---|
Empleados | ||||||
Ingeniero. | 01 | 82.784 | 151.185 | 233.969 | 3.743.504 | 3.807 |
Médico. | 01 | 82.784 | 151.185 | 233.969 | 3.743.504 | 3.807 |
Licenciado. | 01 | 82.784 | 151.185 | 233.969 | 3.743.504 | 3.807 |
Perito. | 02 | 81.942 | 138.950 | 220.892 | 3.534.272 | 3.626 |
Maestro Industrial. | 02 | 81.942 | 138.950 | 220.892 | 3.534.272 | 3.626 |
Maquinista Naval. | 02 | 81.942 | 138.950 | 220.892 | 3.534.272 | 3.626 |
Ingeniero Técnico. | 02 | 81.942 | 138.950 | 220.892 | 3.534.272 | 3.626 |
Jefe Taller. | 03 | 79.829 | 112.907 | 192.736 | 3.083.776 | 3.270 |
Jefe Administración 1.ª | 03 | 79.996 | 106.332 | 186.328 | 2.981.248 | 3.220 |
Jefe Organización 1.a | 03 | 79.996 | 106.332 | 186.328 | 2.981.248 | 3.220 |
Analista de Informática. | 03 | 79.996 | 106.332 | 186.328 | 2.981.248 | 3.220 |
Jefe Administración 2.a | 03 | 79.138 | 93.575 | 172.713 | 2.763.408 | 2.959 |
Jefe Organización 2.a | 03 | 79.138 | 93.575 | 172.713 | 2.763.408 | 2.959 |
Programador Ordenadores. | 03 | 79.138 | 93.575 | 172.713 | 2.763.408 | 2.959 |
Maestro de primera. | 04 | 78.300 | 98.967 | 177.267 | 2.836.272 | 3.078 |
Maestro de segunda. | 04 | 78.103 | 86.958 | 165.061 | 2.640.976 | 2.859 |
Delineante Proyectista. | 04 | 79.996 | 106.332 | 186.328 | 2.981.248 | 3.220 |
Encargado de Taller. | 05 | 77.297 | 74.059 | 151.356 | 2.421.696 | 2.685 |
Oficial 1.a Administrativo. | 05 | 78.103 | 85.679 | 163.782 | 2.620.512 | 2.674 |
Viajante. | 05 | 78.103 | 85.679 | 163.782 | 2.620.512 | 2.674 |
Operador Ordenador. | 05 | 78.103 | 85.679 | 163.782 | 2.620.512 | 2.674 |
Técnico Organización 1.a | 05 | 78.103 | 85.679 | 163.782 | 2.620.512 | 2.674 |
Delineante de primera. | 05 | 78.103 | 85.679 | 163.782 | 2.620.512 | 2.674 |
Oficial 2.a Administrativo. | 05 | 77.399 | 75.141 | 152.540 | 2.440.640 | 2.519 |
Codificador de Programas. | 05 | 77.399 | 75.141 | 152.540 | 2.440.640 | 2.519 |
Técnico Organización 2.a. | 05 | 77.399 | 75.141 | 152.540 | 2.440.640 | 2.519 |
Delineante de segunda. | 05 | 77.399 | 75.141 | 152.540 | 2.440.640 | 2.519 |
Telefonista Recepcionista. | 06 | 76.395 | 72.372 | 148.767 | 2.380.272 | 2.495 |
Almacenero. | 06 | 76.395 | 68.599 | 144.994 | 2.319.904 | 2.452 |
Portero. | 06 | 76.050 | 67.164 | 143.214 | 2.291.424 | 2.426 |
Guarda Jurado. | 06 | 76.050 | 67.164 | 143.214 | 2.291.424 | 2.426 |
Ordenanza. | 06 | 76.050 | 67.164 | 143.214 | 2.291.424 | 2.426 |
Vigilante. | 06 | 76.050 | 67.164 | 143.214 | 2.291.424 | 2.426 |
Listero. | 06 | 76.633 | 71.014 | 147.647 | 2.362.352 | 2.491 |
Telefonista. | 06 | 76.124 | 67.096 | 143.220 | 2.291.520 | 2.439 |
Auxiliar Administrativo.. | 07 | 76.548 | 69.763 | 146.311 | 2.340.976 | 2.474 |
Auxiliar Organización. | 07 | 76.548 | 69.763 | 146.311 | 2.340.976 | 2.474 |
Calcador. | 07 | 76.548 | 69.218 | 145.766 | 2.332.256 | 2.460 |
Reproductor planos. | 07 | 76.050 | 67.164 | 143.214 | 2.291.424 | 2.426 |
Chófer camión. | 08 | 77.054 | 77.782 | 154.836 | 2.477.376 | 2.560 |
Salario base – Día |
||||||
Operarios | ||||||
Oficial 1.a Jefe Equipo. | 08 | 2.605 | 2.624 | 5.229 | 2.536.065 | 2.828 |
Oficial 2.a Jefe Equipo. | 08 | 2.579 | 2.288 | 4.867 | 2.360.495 | 2.572 |
Oficial 1.a de Taller. | 08 | 2.605 | 2.624 | 5.229 | 2.536.065 | 2.437 |
Oficial 2.a de Taller. | 08 | 2.579 | 2.288 | 4.867 | 2.360.495 | 2.268 |
Oficial 3.a de Taller. | 09 | 2.550 | 2.185 | 4.735 | 2.296.475 | 2.189 |
Especialista Taller. | 09 | 2.545 | 2.147 | 4.692 | 2.275.620 | 2.155 |
Peón Taller. | 10 | 2.535 | 2.013 | 4.548 | 2.205.780 | 2.084 |
Peón Limpieza. | 10 | 2.535 | 1.676 | 4.211 | 2.042.335 | 1.564 |
A) Días de trabajo.
Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.
B) Días flotantes.
Dos días a determinar por la Empresa, en función de las necesidades del trabajo.
Un día a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.
Los días flotantes en 2001 serán tres.
C) Puentes.
30 de abril, 24 y 31 de diciembre.
D) Fiestas.
Para el año 2001, las que se indican en el calendario.
E) Vacaciones.
Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Con efectos exclusivos para el personal procedente de «Compañía Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».
F) Horario de trabajo.
El que se indica en el calendario.
G) Horario de comida.
El que se indica en el calendario.
Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.
«I. D. P., Sociedad Anónima»
Calendario laboral 2001 (Coslada)
Días de trabajo | Cierres nómina | Jornada normal | Turnos de trabajo | Fiestas | Puentes | |
---|---|---|---|---|---|---|
Enero. | 22 | 23 | 181,50 | 176,00 | 1 y 6 | |
Febrero. | 20 | 20 | 165,00 | 160,00 | ||
Marzo. | 22 | 23 | 181,50 | 176,00 | ||
Abril. | 18 | 22 | 148,50 | 144,00 | 12 y 13 | 30 |
Mayo. | 20 | 23 | 160,00 | 160,00 | 1,2y 15 | |
Junio. | 20 | 22 | 132,00 | 153,00 | 11 | |
Julio. | 22 | 23 | 132,00 | 165,00 | ||
Agosto. | 22 | 23 | 132,00 | 165,00 | 15 | |
Septiembre. | 20 | 22 | 150,00 | 153,75 | ||
Octubre. | 22 | 23 | 176,00 | 170,50 | 12 | |
Noviembre. | 21 | 22 | 168,00 | 162,75 | 1 | |
Diciembre. | 17 | 23 | 136,00 | 131,75 | 6,8y 25 | 24 y 31 |
Vacaciones. | –21 | (126,00) | (157,50) | |||
Días flotantes. | –3 | (24,25) | (23,25) | |||
Total. | 222 | 1.712,25 | 1.737,00 |
Horario de trabajo
Jornada normal:
Empleados | Operarios | |
---|---|---|
Del 1 de enero al 30 de abril. | De 8,30 a 17,30 | De 8,30 a 17,20 |
Del 1 de mayo al 10 de junio. | De 8,30 a 17,15 | De 8,30 a 17,05 |
Del 11 de junio al 9 de septiembre. | De 8,00 a 14,00 | De 8,00 a 14,00 |
Del 10 de septiembre al 31 de diciembre. | De 8,30 a 17,15 | De 8,30 a 17,05 |
Turnos:
Mañana | Tarde | |
---|---|---|
Del 1 de enero al 10 de junio. | De 7,00 a 15,00 | De 15,00 a 23,00 |
Del 11 de junio al 9 de septiembre. | De 7,00 a 14,30 | De 14,30 a 22,00 |
Del 10 de septiembre al 31 de diciembre. | De 7,00 a 14,45 | De 14,45 a 22,30 |
Horario de comida:
Empleados | Operarios | |
---|---|---|
Primer turno. | De 13,00 a 13,45 | De 13,00 a 13,35 |
Segundo turno | De 14,00 a 14,45 | – |
Vacaciones: Veintiún días laborables. Fiestas locales: 15 de mayo y 11 de junio.
«I.D.P., Sociedad Anónima»
Calendario laboral 2001 (Arganda)
Días de trabajo | Cierres nómina | Jornada normal | Turnos de trabajo | Fiestas | Puentes | |
---|---|---|---|---|---|---|
Enero. | 22 | 23 | 181,50 | 176,00 | 1 y 6 | |
Febrero. | 20 | 20 | 165,00 | 160,00 | ||
Marzo. | 22 | 23 | 181,50 | 176,00 | ||
Abril. | 18 | 22 | 148,50 | 144,00 | 12 y 13 | 30 |
Mayo. | 21 | 23 | 173,25 | 168,00 | 1, 2 | |
Junio. | 21 | 22 | 147,00 | 160,50 | ||
Julio. | 22 | 23 | 143,00 | 165,00 | ||
Agosto. | 22 | 23 | 143,00 | 165,00 | 15 | |
Septiembre. | 18 | 22 | 139,75 | 138,25 | 7 y 10 | |
Octubre. | 22 | 23 | 181,50 | 170,50 | 12 | |
Noviembre. | 21 | 22 | 173,25 | 162,75 | 1 | |
Diciembre. | 17 | 23 | 140,25 | 131,75 | 6,8y 25 | 24 y 31 |
Vacaciones. | –21 | (136,50) | (157,50) | |||
Días flotantes. | –3 | (24,75) | (23,25) | |||
Total. | 222 | 1.761,50 | 1.737,00 |
Horario de trabajo
Jornada normal:
Del 1 de enero al 10 de junio | De 8,00 a 16,45 |
Del 11 de junio al 9 de septiembre | De 7,30 a 14,00 |
Del 10 de septiembre al 31 de diciembre | De 8,00 a 16,45 |
Turnos:
Mañana | Tarde | |
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Del 1 de enero al 10 de junio. | De 7,00 a 15,00 | De 15,00 a 23,00 |
Del 11 de junio al 9 de septiembre. | De 7,00 a 14,30 | De 14,30 a 22,00 |
Del 10 de septiembre al 31 de diciembre. | De 7,00 a 14,45 | De 14,45 a 22,30 |
Horario de comida:
Primer turno. | De 13,15 a 13,45 |
Segundo turno. | De 14,15 a 14,45 |
Vacaciones: Veintiún días laborables.
Fiestas locales: 7 y 10 de septiembre.
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