En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de diciembre de 2001, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
«Artículo 97.
1. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados con la entrega del acta del encuentro, en la que se reflejen incidencias, al club o a los interesados en su caso. Entregada ésta, los interesados podrán formular ante el Comité de Competición por escrito enviado por medio fechaciente, las alegaciones que en relación al contenido del acta del encuentro o cualesquiera otros referentes al mismo, consideren convenientes, en el plazo máximo de setenta y dos horas. Transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiese producido, se le tendrá por decaído en su derecho.
2. Si existiera cualquiera de los informes a los que se refiere el artículo 96 o cualquier otro que no fuese conocido por los interesados, el Comité de Competición, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de los mismos a los interesados, para que, en término de setenta y dos horas desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno.
3. En el mismo plazo señalado en el punto 1 de este artículo precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del encuentro si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo. El plazo para la apertura de oficio de un expediente disciplinario por alineación indebida por parte de los órganos disciplinarios precluirá a las setenta y dos horas de la recepción del acta en RFEVB.»
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