El Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991 (L-316/91, de 16 de noviembre de 1991), relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros, Reglamento de base, estableció las disposiciones para la implantación del denominado Sistema Intrastat, para la obtención de las referidas estadísticas, posteriormente desarrollado por el Reglamento (CEE) número 3046/92, de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento de base (L-307/92, de 23 de octubre de 1992).
La adaptación de la indicada normativa comunitaria a las circunstancias internas determinó la publicación de la Circular número 10/1992, de 15 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de este Departamento, objeto de sucesivas modificaciones, siendo su última versión la Resolución de este propio Departamento de 19 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Dicha Resolución permitió la presentación telemática de la declaración Intrastat, tanto a través de Redes de Valor Añadido como por Internet.
En tal sentido, y considerando que actualmente concurren las condiciones técnicas de idoneidad apropiadas, así como el marco jurídico suficiente para la utilización de Internet y la firma electrónica por los usuarios del sistema, procede que, en lo sucesivo, la transmisión telemática de las declaraciones Intrastat pase a realizarse de manera exclusiva a través de Internet, con un menor costo para los operadores afectados.
Todo ello enmarcado en una evolución tecnológica inherente a Internet y dentro de la vía emprendida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de facilitación y agilización de las obligaciones a cargo de los operadores económicos, promoviendo la homogeneización de los medios de relación del obligado estadístico con la Administración.
De ahí que, para alcanzar aquellos objetivos, resulte necesaria la modificación de los apartados 8.1 y 10.5 de la Resolución ya citada, de diciembre de 2001, en la forma que por la presente se dispone.
En consecuencia, se acuerda:
Primero.-Se modifica el punto 8.1 y sus apartados 8.1.1 y 8.1.2 quedan sustituidos por la siguiente redacción:
"8.1 Presentación telemática.
Cualquier operador, sea el obligado estadístico o su representante, empresa cabecera o tercero declarante, que realice la declaración Intrastat por vía telemática, deberá utilizar los procedimientos que se describen en este apartado.
8.1.1 Mediante mensajes bajo Norma EDIFACT.
Para la elaboración de las declaraciones estadísticas Intrastat a transmitir se utilizará el mensaje EDIFACT/CUSDEC/INSTAT.
Para cada declaración recibida, la Administración generará un mensaje de respuesta (de aceptación o de rechazo), en formato EDIFACT/CUSRES/INSRES. Este mensaje de respuesta es el que constituirá el justificante de entrega de la declaración estadística.
Las especificaciones técnicas de los mensajes CUSDEC/INSTAT y CUSRES/INSRES se encuentran disponibles en la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es.
8.1.1.1 Remisión por Internet de ficheros EDIFACT.
Para poder realizar el envío de las declaraciones Intrastat por Internet, el declarante deberá estar en posesión de un certificado de usuario CERES clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (certificado de firma electrónica).
El procedimiento para la obtención de dicho certificado se establece en los anexos II y III de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condiciones generales y los procedimientos para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
Los terceros declarantes y las empresas cabecera deberán tener su propio certificado de usuario, que será el que emplearán para el envío de las declaraciones de sus representados.
Podrá delegarse la firma de la remisión de acuerdo a lo establecido en el punto 3.5 de esta Resolución.
8.1.2 Presentación mediante formulario electrónico en Internet.
Para poder presentar las declaraciones Intrastat mediante formulario en Internet, el declarante deberá estar en posesión de un certificado de usuario CERES clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (certificado de firma electrónica).
El procedimiento para la obtención de dicho certificado se establece en los anexos II y III de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condiciones generales y los procedimientos para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
Los terceros declarantes y las empresas cabecera deberán tener su propio certificado de usuario, que será el que emplearán para el envío de las declaraciones Intrastat.
Para efectuar la presentación de la declaración Intrastat mediante formulario electrónico por Internet, se accederá a la página de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección: www.agenciatributaria.es.
A continuación se rellenará el formulario que aparece en dicha dirección, firmando y remitiendo los datos cumplimentados, obteniéndose en pantalla una respuesta por cada declaración. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un código electrónico de aceptación de 16 caracteres. En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla nuevamente el formulario con la descripción de los errores detectados para su corrección, quedando la presentación pendiente hasta su subsanación.
El formulario permitirá la importación de ficheros ajustados a las especificaciones técnicas que se encuentran disponibles en la página web de la Agencia Tributaria reseñada anteriormente.
Podrá delegarse la firma de la remisión de acuerdo a lo establecido en el punto 3.5 de esta Resolución."
Segundo.-Se modifica el punto 10.5 y su apartado 10.5.1 que queda sustituido por la siguiente redacción:
"10.5 Rectificación por vía telemática.
La presentación, mediante transmisión de ficheros por Internet, de una declaración rectificativa se entenderá como una nueva declaración que sustituye a la declaración objeto de rectificación. En ella, se hará referencia a la declaración que rectifica, y contendrá todos los datos recogidos en la declaración original, con las modificaciones oportunas.
No se incluirán las partidas de orden que hubieran sido objeto de anulación y se incluirán todas las nuevas partidas de orden que se adicionen.
10.5.1 Rectificación y anulación de declaraciones mediante el formulario electrónico en Internet.
Cualquier declaración Intrastat que tenga menos del número máximo de partidas de orden habilitado para este método, e independientemente del procedimiento de presentación utilizado, puede ser rectificada o anulada directamente mediante el formulario electrónico que aparece en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre y cuando dicha rectificación o anulación la realice el mismo presentador y cumpla las condiciones establecidas en el punto 8.1.2 para la presentación mediante formulario electrónico.
Si la declaración rectificativa o anulativa es aceptada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria devolverá un nuevo código electrónico de aceptación de la modificación o anulación."
Tercero.-Se suprime el punto 8.1.3.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de agosto de 2002.-El Director del Departamento, P. S. (Orden de 2 de junio de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Subdirector general de Planificación Estadística y Coordinación, Pascual Tomás Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid