En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de octubre de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En su virtud de lo anterior, se acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOCKEY
1. Las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEH se dividen
a) Hockey, como especialidad principal (olímpica).
b) Hockey Sala, como especialidad secundaria (no olímpica).
2. Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal, en cualquiera de las especialidades que rige la R.F.E.H., tanto si se juegan por el sistema de Liga como si se juegan por el sistema de Copa, todas las Fases Regulares, Fases de Sector y Fases Finales en las categorías senior, juvenil e infantil tanto femeninas como masculinas, en las que tomen parte equipos de más de una Federación Autonómica en cualquiera de sus fases.
No tendrán la consideración de competición de ámbito estatal, aquellas que se celebren dentro del territorio de una Comunidad Autónoma y por Clubes integrados en tal Comunidad, aunque de sus resultados se decidan clasificaciones para fases de sector o finales de Campeonatos de España, tanto masculinas como femeninas y en cualquier modalidad.
Antes del inicio de cada temporada, se recogerá en la Circular n.º 1 de la R.F.E.H., la lista pormenorizada de todas las competiciones y fases de las mismas consideradas de ámbito estatal para la temporada de referencia
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