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Documento BOE-A-2003-22033

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre prejubilaciones y jubilaciones anticipadas en la empresa Banco Urquijo, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43072 a 43073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas en la empresa BANCO URQUIJO, S. A. suscrito el día 29 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación, y de otra parte, por las Secciones Sindicales de CC.OO, Confederación de Cuadros, UGT y CGT, así como COMFIA-CC.OO, en representación de los trabajadores.

Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.

La cláusula adicional Sexta del XVII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para, que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de pensión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el acuerdo del Banco Urquijo, S. A. ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos que están dotados de eficacia general no solo por la comisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas en Banco Urquijo, S.A.,en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada Inscripción.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/2003
  • Fecha de publicación: 02/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, por Resolución de 24 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2124).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Banca
  • Negociación colectiva

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