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Documento BOE-A-2004-798

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2004, páginas 1564 a 1566 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Quely, S.A. (Código de Convenio n.º 9014122), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2030.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convenio para Quely, S.A

Artículo 1.

Las partes que conciertan este Convenio son: por parte empresarial D. Jaime Domenech Socias, como director general de Quely, S.A., y D. José María Hernández Jiménez, como subdirector de Quely, S.A. y, en representación de los trabajadores, por los señores D. Miguel Martínez Bibiloni, D. Luis Maicas Socías, D. Bartolomé Tortella Llobera, D. Jaime Quetglas Aloy, D. Gabriel Gost Serra, D. Antonio López Guerrero, D. Cristóbal Sastre Capllonch, D. Luis Martín Isabel y D. Pedro Francisco Rosselló Reynés, componentes del Comité de Empresa; y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S.A. fuera de las Islas Baleares.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, sociedad anónima. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

Artículo 3. Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1.º de Abril de 2003. Su duración, a todos los efectos, será de un año a partir de la fecha antes citada.

Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno «Ca’n Guixe», sigue con las mismas condiciones habituales.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de Julio y otra el 22 de Diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 7. Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de Marzo.

Artículo 8. Premios de vinculación y fidelidad.

Cláusula A) Vinculación: Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que se hará efectiva antes del 15 de octubre.

Cláusula B) Fidelidad: Se abonará a los trabajadores con 60 años de edad cumplidos y un mínimo de 15 años de antigüedad, siempre que cesen en la prestación de sus servicios en la empresa, sin que medien despido o invalidez permanente, cuantificándose dicho premio de fidelidad según la edad del trabajador en el momento del cese, en la siguiente forma:

A los 60 años de edad 6 mensualidades.

A los 61 años de edad 5 mensualidades.

A los 62 años de edad 4 mensualidades.

A los 63 años de edad 3 mensualidades.

A los 64 años de edad 2 mensualidades.

A los 65 años de edad 1 mensualidad.

Se entiende por mensualidad el salario base más la antigüedad y el plus de actividad.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Podrán hacerse las máximas establecidas legalmente y se negociarán con el Comité de Empresa para su justa distribución.

Cláusula A) El personal mercantil que, por haber una fiesta entre semana, tenga que realizar su ruta en sábado, percibirá por este trabajo una retribución de 47,84 Euros.

Artículo 10. Trabajo nocturno.

Se establece un complemento fijo de 7,52 Euros por día trabajado por los trabajadores nocturnos.

Cláusula A) Se entiende por trabajos nocturnos los realizados entre las 22’00 horas y las 6’00 horas de la madrugada.

Artículo 11. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales, fraccionables en períodos no superiores a 15 días ni inferiores a 7. Quince de los citados días deberán disfrutarse entre el 1.º de Mayo y el 30 de Septiembre. Cuando, por necesidades de la empresa, estos 15 días no puedan disfrutarse total o parcialmente dentro del período de tiempo antes citado, se verán incrementados proporcionalmente en 5 días naturales más.

Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidentes.

Siempre que el trabajador tenga derecho a prestación de la Seguridad Social y causa baja por enfermedad o por accidente, la empresa pagará la diferencia entre el salario base, plus de actividad y antigüedad y la prestación de la Seguridad Social durante los 15 primeros días que dure la situación de baja.

Artículo 13. Uniformes.

Se dotará a todos los trabajadores de esta Empresa de dos uniformes de verano e invierno, renovándolos según las necesidades. Dicha apreciación deberá establecerla el Comité conjuntamente con la Empresa.

Artículo 14. Ayuda por invalidez.

El trabajador que, a consecuencia de accidente laboral, pase a invalidez permanente dejando de pertenecer a la empresa, percibirá doce mensualidades. En caso de que derive de enfermedad común o accidente no laboral y deje de pertenecer a la Empresa, percibirá dos mensualidades. Se entiende por mensualidad el salario base más la antigüedad y el plus de actividad.

Artículo 15. Socorro por fallecimiento.

Todos los trabajadores de esta Empresa que causen fallecimiento, pasará a favor de descendientes, ascendientes o persona que conviva con ellos el derecho a percibir tres mensualidades íntegras.

Artículo 16. Licencias.

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Tres días naturales en los casos de muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. Este plazo es ampliable a cinco días si el fallecimiento se produce fuera de la isla.

c) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; siendo la gravedad de la enfermedad, a efectos de licencia, determinada por los miembros del Comité de Empresa designados para ello; cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

d) Un día por traslado de domicilio.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de haberes de carácter sindical o públicos en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado.

Artículo 17. Excedencia.

Se concederá la excedencia voluntaria por un período de doce meses a aquellos trabajadores que, con un año de antigüedad en la Empresa, lo soliciten y cuando concurran las siguientes condiciones:

1.ª Siempre que las necesidades de la Empresa no lo impidan.

2.ª Cuando el personal en excedencia no sobrepase el 5% del total personal.

3.ª Como máximo sólo podrá estar de excedencia un trabajador por sección.

4.ª Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

5.ª El trabajador en excedencia no podrá dedicarse por cuenta ajena o propia a ninguna clase de trabajos que entren en competencia con Quely, S. A.

6.ª Tampoco podrá concederse la excedencia para dedicarse a fines que no sean estrictamente comerciales, industriales o administrativos.

El período de excedencia no se computará a efectos de antigüedad.

El trabajador podrá reincorporarse automáticamente dentro del siguiente mes a los doce meses que hubiera durado la excedencia.

Artículo 18. Multas tráfico.

La Empresa abonará el importe de las multas ocasionadas por aparcamientos indebidos en horas y zona de trabajo.

Cláusula A) En caso de retirada de carnet, la Empresa garantizará el salario convenido que venga percibiendo. En estos casos podrá destinar al conductor a otros trabajos de la Empresa siempre que no sean denigrantes, hasta la devolución del carnet.

Cláusula B) Si en dicho caso de retirada de carnet, el trabajador viniese percibiendo, además del salario base, cualquier comisión, incentivo, plus, etc., la Empresa, juntamente con el Comité, estudiará la posibilidad de que a dicho trabajador se le respeten las cantidades percibidas por dichos conceptos.

Artículo 19. Antigüedad.

Se mantendrán los porcentajes acordados en el Convenio Colectivo de Galletas de 19.04.77.

Tabla: 3 bienios del 5% cada bienio y 4 quinquenios del 10% cada quinquenio.

Artículo 19 bis.

Todos aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1.º de Abril de 1.995, no devengarán complemento alguno por el concepto de antigüedad.

Asimismo todos los que hubieran ingresado en la Empresa con anterioridad al 1.º de Abril de 1.995, mantendrán las condiciones con arreglo al artículo 19 de este Convenio.

Artículo 20. Ayuda familiar.

Se percibirán 145,24 Euros mensuales por hijo minusválido mientras esté bajo la tutela del trabajador y figure en nómina.

Artículo 21. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de otra índole se establecen con el carácter de mínimas, por lo que deberán mantenerse las condiciones más beneficiosas que se venían disfrutando.

Artículo 22.

Se establece una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de:

A. Este Convenio.

B. Absentismo laboral.

C. Interpretación de enfermedades que puedan considerarse como graves.

D. Responsabilidad en robos a las furgonetas en ruta.

Esta Comisión estará integrada:

Por parte del Comité:

Miguel Martínez Bibiloni, Bartolomé Tortella Llobera, Gabriel Gost Serra, Cristóbal Sastre Capllonch, Luis Maicas Socías, Jaime Quetglas Aloy, Antonio López Guerrero, José Luis Martín Isabel, Pedro Frco. Rosselló Reynés.

Por parte de la empresa:

Jaime Domenech Socias (Director General) y José María Hernández Jiménez (Subdirector).

Artículo 23.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 24. Arbitraje.

Si reunida la Comisión Paritaria ésta no alcanzase un acuerdo mayoritario de solución del conflicto, las partes acuerdan que el mismo pase a ser sometido a la intervención del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación. Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

ANEXO
Convenio Quely, S.A. 2003/2004
Categoría Salario base Plus actividad Suma Total anual
Técnicos titulados:
Técnico Jefe 750,99 244,85 995,84 11.950,10
Técnico 750,99 211,59 962,58 11.550,98
Ayudante Técnico 750,99 144,98 895,97 10.751,69
Técnicos no titulados:
Maestro de fábrica 675,12 240,34 915,46 10.985,54
Encargado General 675,12 240,34 915,46 10.985,54
Encargado de Sección 675,12 240,34 915,46 10.985,54
Administrativos:
Jefe 675,12 240,34 915,46 10.985,54
Oficial primera 582,21 234,78 816,98 9.803,80
Oficial segunda 582,21 168,14 750,34 9.004,11
Auxiliar 581,24 165,98 747,22 8.966,70
Aspirante 16 a 17 años 18,75 0,85 19,61 * 7.156,77
Empleados mercantiles:
Jefe de ventas 675,15 173,68 824,1 9.889,20
Viajante 675,15 40,51 715,66 8.587,93
Corredor de plaza 675,15 40,51 715,66 8.587,93
Personal de Producción:
Oficial primera 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Oficial segunda 19,04 7,14 26,11 * 9.556,98
Ayudante primera 18,76 5,79 24,55 * 8.962,41
Ayudante segunda 18,76 1,11 19,87 * 7.251,81
Aprendiz de 16 a 17 años 18,76 0,86 19,62 * 7.161,65
Personal de Envasado:
Oficial primera 19,04 6,10 25,14 * 9.176,85
Oficial segunda 19,04 5,79 24,83 * 9.064,76
Ayudante primera 18,76 5,79 24,55 * 8.962,41
Ayudante segunda 18,76 1,11 19,87 * 7.251,81
Aprendiz de 16 a 17 años 18,76 0,86 19,62 * 7.161,65
Peonado:
Peón 18,17 5,73 23,91 * 8.726,05
Personal Pastelería y Panadería:
Oficial primera 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Oficial segunda 19,04 7,14 26,18 * 9.556,98
Ayudante primera 18,76 5,79 24,55 * 8.962,41
Ayudante segunda 18,76 1,11 19,87 * 7.251,81
Aprendiz de 16 a 17 años 18,76 0,86 19,62 * 7.161,65
Dependiente/a primera 571,61 183,00 754,62 9.055,38
Dependiente/a segunda 571,61 174,3 745,91 8.950,92
Dependiente/a tercera 566,48 174,3 740,78 8.889,39
Ayudante dep. primera 562,40 174,3 736,70 8.840,36
Ayudante dep. segunda 562,40 33,31 595,70 7.148,46
Aprendiz dep. 16 a 17 años 562,40 26,14 588,53 7.062,42
Personal oficios varios:
Mecánico 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Chófer primera 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Chófer segunda 19,04 7,14 26,18 * 9.556,98
Carpintero 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Repartidor 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Chófer con auto-venta 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Oficial 1.a Electricista 19,04 7,79 26,83 * 9.793,35
Electricista 19,04 7,14 26,18 * 9.556,98
Albañil 19,04 7,14 26,18 * 9.556,98
Personal Subalterno:
Almacenero 18,17 5,73 23,91 * 8.726,05
Telefonista 18,17 5,73 23,91 * 8.726,05
Cobrador 18,17 5,73 23,91 * 8.726,05
Personal de limpieza 18,17 5,73 23,91 * 8.726,05

Nota: Esta tabla salarial corresponde a 1.812 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, y * cómputo diario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2003
  • Fecha de publicación: 14/01/2004
  • Vigencia desde el 1 de abril de 2003 hasta el 1 de abril de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 23 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17573).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-17191).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Galletas
  • Producción alimentaria

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