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Documento BOE-A-2004-13273

Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre el formato de los certificados de aeronavegabilidad normales y para la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2004, páginas 25934 a 25938 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-13273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El formato de los certificados de aeronavegabilidad normales emitidos por la Dirección General de Aviación Civil estaba hasta ahora regulado por la Instrucción Circular número 11-04, y el del certificado de aeronavegabilidad para la exportación por la número 11-08. Su definición se había atenido a lo dispuesto al efecto en el Anexo 8 (Aeronavegabilidad) al Convenio de Chicago, de 7 de diciembre de 1944, sobre aviación civil internacional. Por otra parte, los requisitos para su otorgamiento se regulan, respectivamente, en las Subpartes H y L de las reglas europeas JAR-21, adoptadas mediante Real Decreto 660/2001 de 22 de junio.

Por otra parte, la Organización de Aviación Civil Internacional promueve activamente la práctica, consolidada en los últimos tiempos en los países más avanzados, consistente en expedir el certificado de aeronavegabilidad, cuando está redactado en idioma diferente al inglés, con inclusión de la traducción de su contenido a éste último idioma. Este modo de proceder se convertirá en obligatorio en los Estados miembros de la Unión Europea una vez resulte exigible, a partir del 28 de septiembre de 2004, el denominado Formulario 25 de EASA, correspondiente al certificado de aeronavegabilidad, establecido en Apéndice V del Anexo, denominado Parte 21, del Reglamento (CE) No 1702/2003 de la Comisión de 24 de septiembre de 2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.

Resulta, pues, conveniente proceder a la actualización de determinados formatos de certificado que se expiden por la Dirección General de Aviación civil, a fin de evitar inconvenientes a las aeronaves de matrícula española que realicen actividades de navegación aérea internacional.

Aquellas otras categorías de certificados de aeronavegabilidad (el especial restringido, regulado por la Instrucción Circular 11-05A, el especial provisional, regulado por la Instrucción Circular 11-06, el especial experimental, regulado por la Instrucción Circular 11-07, y la autorización de vuelo, regulada por la Instrucción Circular 11-08), que no habilitan a las aeronaves a las que son otorgados a participar en la navegación aérea internacional, por el contrario, no son objeto de modificación en su formato. En consideración de todo lo que antecede, y en uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 18 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

El formato de los certificados de aeronavegabilidad normales emitidos por la Dirección General de Aviación Civil se ajustará al impreso modelo 1102, revisión 1, en tamaño A5 (148 x 210) según norma UNE 1011, que recoge la información que se indica en el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en idioma español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en la Enmienda 98 al citado Anexo a dicho convenio y que figura como Anexo 2 a esta resolución.

Segundo.

El formato de los certificados de aeronavegabilidad para la exportación emitidos por la Dirección General de Aviación Civil se ajustará al impreso modelo 1104, revisión 1, y será de tamaño A4, según norma UNE 1011, tal como figura en el Anexo 3 a esta resolución.

Tercero.

La clasificación de las categorías de las aeronaves en función del empleo para el que están autorizadas es la que figura en el Anexo 1 de esta resolución. Las categorías en cuanto a sus prestaciones podrán ser normal, semi-acrobática o acrobática.

Cuarto.

La confección de los certificados corresponde a las unidades competentes de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo de conformidad con las instrucciones de esta Dirección General.

Quinto.

Los certificados expedidos de conformidad con el formato que se modifica mediante esta resolución continuarán siendo válidos y se canjearán con arreglo al nuevo en el momento de su renovación.

Sexto.

Quedan sin efecto, en cuanto se opongan a lo establecido en esta resolución, las resoluciones y circulares aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil con anterioridad y relativas al formato de los certificados de aeronavegabilidad normales y para la exportación.

Séptimo.

Esta resolución surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Todos los certificados de aeronavegabilidad emitidos o renovados por la Dirección General de Aviación Civil desde esa fecha deberán ajustarse al formato en ella establecido.

Madrid, 18 de junio de 2004.–El Director general, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO 1
Categorías de las aeronaves respecto al empleo para el que están autorizadas
Categoría Peso máximo al despegue N.º de motores
Transporte Público de Pasajeros (1). Sin límites. 2 ó más
Transporte Público de Pasajeros (2). Menor de 5.700 daN. 2 o más
Transporte Público de Pasajeros (3). Menor de 5.700 daN. 1 ó más
Transporte Público de Mercancías (1). Sin límites. 2 ó más
Transporte Público de Mercancías (2). Menor de 5.700 daN. 2 ó más
Transporte Público de Mercancías (3). Menor de 5.700 daN. 1 ó más
Trabajos Aéreos (1), (2) ó (3). Sin límites. 1 ó más
Privado (empleo no remunerado) (1), (2) ó (3). Sin límites.
Especial (Escuela, etc.) (1), (2) ó (3). Sin límites.

(1) Aeronaves idóneas para vuelo en cualquier condición ambiental.

(2) Aeronaves idóneas para vuelo en cualquier condición ambiental, excepto la formación de hielo.

(3) Aeronaves idóneas sólo para vuelo visual.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2004
  • Fecha de publicación: 15/07/2004
  • Efectos desde el 15 de agosto de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Navegación aérea

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