Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 27 de febrero, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 2006, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
1.ª En la página 9485, parte dispositiva primera columna, línea 35 correspondiente a la parte dispositiva, donde dice: «En consecuencia, esta Dirección General acuerda establecer las restricciones horarias y de carreteras que en los Anexos siguientes se contempla, de acuerdo con las medidas establecidas en la parte dispositiva de la Resolución de 4 de marzo de 2005 que mantiene su vigencia para el presente año 2006», debe decir: «En consecuencia, esta Dirección General acuerda establecer las restricciones horarias y de carreteras que en los Anexos siguientes se contempla, de acuerdo con las medidas establecidas en la parte dispositiva de la Resolución de 4 de marzo de 2005 que mantiene su vigencia para el presente año 2006, añadiendo que, en relación con lo preceptuado en el apartado primero, letra A) de la Resolución de 4 de marzo de 2005, y exclusivamente para el año 2006, los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico podrán autorizar o informar favorablemente con carácter excepcional su realización cuando se justifique su carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
2.ª En la página 9485, anexo I segunda columna, línea 38.ª correspondiente a la provincia de Huelva, donde dice: «Desde el miércoles 31 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 6 de mayo, a las veinticuatro horas», debe decir: «Desde el miércoles 31 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 6 de junio, a las veinticuatro horas».
3.ª En la página 9486, primera columna, línea 1.ª correspondiente a la provincia de Sevilla, donde dice: «b) En las carreteras A-471, A-8507 y A-8508:», debe decir: «b) En las carreteras A-471, A-8057 y A-8058:».
Madrid, 7 de abril de 2006.-El Director General, Pere Navarro Olivella.
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