En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 25, 30, 44, 51, 56, 71, 81 y 82 de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 25, 30, 44, 51, 56, 71, 81 y 82 contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo
Artículo 25. La Asamblea general de la R.F.E.A. estará compuesta por 150 miembros.
1. El Presidente de la R.F.E.A., los 19 presidentes de las federaciones autonómicas o personas que se designen fehacientemente, como miembros natos, más 130 miembros electos, según la siguiente distribución por Estamentos: a) 66 representantes del Estamento de clubes (total 50,8%).
b) 36 representantes del Estamento de atletas (total 27,7%). c) 14 representantes del Estamento de entrenadores (total 10,8%). d) 10 representantes del Estamento de jueces (total 7,7%) e) 4 representantes de otros colectivos (3 representantes de organizadores y 1 representante de los representantes de atletas) (total 3%).
2. A las sesiones de la Asamblea General también podrá asistir con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
3. La suma de todos los miembros citados constituirá el quórum total y absoluto de la Asamblea General de la R.F.E.A. 4. El cambio de adscripción a alguno de los grupos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, no supondrá variación en la composición de la Asamblea General de la RFEA, que se mantendrá hasta las siguientes elecciones
Artículo 30.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General, compuesta por quince miembros elegidos de entre los componentes de la Asamblea General en la proporción de un tercio entre presidentes de federaciones autonómicas, otro de clubes y el restante tercio formado por 2 representantes de Atletas, uno de Entrenadores, uno de Jueces y uno de otros colectivos, además del Presidente de la R.F.E.A., se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias: a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
b) El seguimiento de la actividad atlética y gestión económica de la R.F.E.A. mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre memoria de actividades y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior. c) La modificación del calendario atlético. d) La modificación del presupuesto. e) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la R.F.E.A. f) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la R.F.E.A., siempre que el importe de la operación sea inferior al 10 procedimiento de su presupuesto o cincuenta millones de pesetas. Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votos presentes. g) La Asamblea General podrá encomendar expresamente a la Comisión Delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma. h) La designación de miembros de la Comisión Gestora conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de los presentes Estatutos.
2. La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente al Presidente de la R.F.E.A. o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 44. El Presidente cesará en su cargo.
a) Por el cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad física o mental declarada legalmente. c) A petición propia. d) Por aprobación de moción de censura por la Asamblea General. e) Por ocupar cargo directivo en entidad o club sujeto a la disciplina federativa o en asociación deportiva ajena al atletismo. g) Por las demás causas que determinen las Leyes. f) Con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
Artículo 51. Es competencia de la Junta Directiva.
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada de la Asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden. c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las juntas directivas de las federaciones autonómicas por los que estas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento de ingreso en la R.F.E.A. d) Preparar las ponencias y documentos a la Comisión Delegada para la aprobación de los Reglamentos internos de la R.F.E.A. y los relativos a las Comisiones y Comités del art. 20 y de sus modificaciones. e) El traslado del domicilio de la R.F.E.A. dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid. f) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la R.F.E.A. fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid g) Encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los componentes de las distintas selecciones nacionales. h) La elaboración del proyecto de presupuesto de la R.F.E.A., para su presentación a la Asamblea General. i) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la R.F.E.A. y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma. j) La designación de miembros de la Comisión Gestora conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de los presentes Estatutos.
Artículo 56. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por.
a) Por defunción.
b) A petición propia. c) Revocación del nombramiento. d) Por expiración del plazo de mandato del Presidente de la R.F.E.A. e) Incurrir en causa de inelegibilidad. f) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible. g) Por disolución de la Junta Directiva como consecuencia de la convocatoria de elecciones.
Artículo 71.
1. Junta Gestora: Cuando quedare vacante el cargo de Presidente antes de la finalización de su mandato natural por alguna de las causas del artículo 44 de estos Estatutos, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la Presidencia de forma interina, y para convocar elecciones a la Presidencia, siguiendo las prescripciones del Reglamento Electoral, en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de Actas de la Federación.
Realizadas las elecciones, el nuevo Presidente tendrá un mandato cuya duración será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones. Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los cargos que ostenten y asumir tal cometido, a título de Junta Gestora, los miembros de la Comisión Delegada. 2. Comisión Gestora: Una vez convocadas nuevas elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada, la Junta Directiva se disolverá, asumiendo sus funciones la Comisión Gestora, que será el órgano encargado de administrar y gestionar la RFEA durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora del proceso electoral. La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la RFEA y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral. La composición de la Comisión Gestora, con un número de doce miembros más el Presidente, será la siguiente:
Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de la siguiente forma: Dos miembros entre los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico.
Dos miembros entre los Clubes Deportivos. Dos miembros entre el resto de los demás Estamentos. Seis miembros designados por la Junta Directiva entre los que deberán ser incluidos el Secretario General y el Gerente de la RFEA.
La RFEA podrá optar, previo acuerdo adoptado a tal efecto por su Comisión Delegada, por reducir a seis el número de miembros de las Comisiones Gestoras. En tal caso, la Comisión Delegada designará a tres miembros, y la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la RFEA, a otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados.
La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la RFEA o, cuando quien ostentase dicha condición cese por cualquiera de las causas previstas en los artículos 17.3 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y 44 de los Estatutos RFEA, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora. Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la RFEA, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización del Consejo Superior de Deportes, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
Artículo 81.
a) La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares, y tres miembros suplentes, designados por la Comisión Delegada con arreglo a criterios objetivos; teniendo preferencia los que ostenten el título de Licenciado en Derecho.
b) De entre los miembros designados saldrá el Presidente, que será el de mayor edad, y actuará como Secretario el Secretario de la R.F.E.A., con voz pero sin voto. c) Los miembros de la Junta Electoral no podrá figurar como candidatos a los cargos de representación electa de la Asamblea y a la Presidencia de la R.F.E.A. d) La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el Censo Electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada y del Presidente de la R.F.E.A., así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. e) Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formaran por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del Presidente tendrá caracter dirimente. f) Las impugnaciones contra los acuerdos de la Junta Electoral ante la Junta de Garantías Electorales, no suspenderá su eficacia. g) Una vez concluido el proceso electoral de la Asamblea General, del Presidente de la R.F.E.A. y de la Comisión Delegada, la Junta Electoral se disolverá.
Artículo 82. Mesas electorales de las circunscripciones electorales. En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa o más mesas electorales, cuyos miembros no podrán ser candidatos a la Asamblea General, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.
En el seno de la RFEA se constituirá una Mesa Electoral especial, elegida por sorteo, a la que corresponderá efectuar el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizar el escrutinio y cómputo del voto emitido por este procedimiento, así como adoptar las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correspondencia, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.
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