El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en virtud del artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Red.es y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:
Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, se crea el fichero descrito en el anexo.
Segundo.-El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales que se detallan y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables. Tercero.-La responsabilidad sobre el fichero descrito en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es. Cuarto.-La Entidad Pública Empresarial Red.es, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo. Quinto.-Los datos de carácter personal registrados en el fichero descrito en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado. Sexto.-Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el Anexo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Departamento Jurídico de Red.es.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de octubre de 2008.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.
ANEXO Fichero boletines
1. Órgano responsable de este fichero: Entidad Pública Empresarial Red.es.
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de Boletines creados para informar a los suscriptores de todos los servicios, actividades, ofertas de empleo y/o licitaciones que lleve a cabo red.es. 3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: suscriptores de los distintos Boletines. 4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de formularios electrónicos, centros de atención telefónica y/o formularios en soporte papel. 5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: NIF/DNI, dirección, voz, nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico. 6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevén cesiones por parte de red.es. 7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se realizan. 8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Asesoría Jurídica de Red.es. 9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Medidas de nivel básico, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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