El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), y el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD), establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública que contengan datos de carácter personal, gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y para garantizar la máxima transparencia y asegurar a los interesados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelve:
Primero.–De conformidad con lo previsto en los artículos 20.2 de la LOPD, artículo 54.1 apartados f) y g) y el artículo 54.2 del RLOPD, se modifican todos los ficheros automatizados titularidad de esta Comisión inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas denominaciones son las siguientes: Abonados del SGDA, Usuarios del SGDA, Control de acceso, Solicitantes de empleo, Protocolo, Registro de Numeración, Operadores, Personal, Representantes y de Solicitantes.
Esta modificación tiene por objeto efectuar el cambio de domicilio del titular y responsable de los ficheros que queda fijada en carrer de la Marina, 16-18, 08005 – Barcelona, Tf 93 603 62 00, dirección de correo cmt_info@cmt.es.
En consecuencia, la modificación de la dirección a la cual deben dirigirse los interesados para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, queda fijada en carrer de la Marina, 16-18, 08005 Barcelona.
Segundo.–De conformidad con lo previsto en los artículos 20.2 de la LOPD, artículo 54.1 apartado a) y el artículo 54.2 del RLOPD, se modifica el fichero denominado protocolo, en cuanto a la ampliación de las finalidades previamente inscritas, que queda redactado con el siguiente contenido: «envío de información institucional y de carácter protocolario, así como la relativa a encuentros y acontecimientos relacionados con la CMT y el sector de las telecomunicaciones».
Tercero.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Una vez publicada, deberá notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos la modificación de los citados ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, a través de los modelos oficiales en el plazo de un mes.
Barcelona, 27 de febrero de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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