En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de julio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 20 de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 20 de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
La Asamblea General estará constituida por los siguientes miembros:
El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo.
Presidentes de las Federaciones Autonómicas.
Delegados Territoriales.
Estamento de clubes deportivos, estamento de deportistas, estamento de técnicos, estamento de árbitros, y otros colectivos, de acuerdo con los porcentajes que marque el Reglamento General en virtud de la Orden que regulen los procesos electores de las Federaciones Deportivas Españolas en cada momento.
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