En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 5 y 7, de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. La RFEH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las especialidades deportivas en todo el territorio del Estado.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. La RFEH, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional de Hockey, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité Nacional de Competición y de Disciplina deportiva de esta RFEH en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales del carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, en sus específicas disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas en las condiciones que fije el CSD.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
2. La RFEH desempeñará respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la RFEH en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
En su condición de miembro afiliado a la Federación Internacional de Hockey (F.I.H.), la RFEH ostenta con carácter exclusivo la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la Federación Europea de Hockey (F.E.H.) y de la Federación Internacional de Hockey (F.I.H.), en el marco del ordenamiento jurídico español.
Todas las actividades de carácter internacional celebradas dentro del territorio español deberán contar con la autorización previa de la F.I.H. y de la RFEH.
Así mismo los deportistas, técnicos y oficiales españoles podrán participar únicamente en las competiciones de carácter internacional autorizadas por la F.I.H.
Los deportistas técnicos y oficiales españoles que quieran participar en una competición fuera de España deberán contar previamente con el certificado de autorización de la RFEH.
Asimismo, dada la integración de la RFEH en el marco del movimiento olímpico, ésta acata las reglas que rigen en dicho movimiento.
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