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Documento BOE-A-2012-10460

Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 55599 a 55601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/17/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de Convenio número 99008685011994) aprobada en acta suscrita con fecha 3 de julio de 2012 por la Comisión negociadora del citado convenio de la que forman parte la asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y, de otra, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Tablas definitivas 2011 IPC REAL 2,4%

Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas

 

Salario base hora

P.P.P extras

Descanso legal

P.P. Vacaciones

Hora nocturna

Plus

responsa-bilidad

Salario anual

Grupo I

 

 

 

 

 

 

 

Encargado de Establecimiento

6,3166

1,1007

0,2764

0,7120

*

45,7871

15.096,6152

Subencargado de Establecimiento

5,4922

0,9571

0,2403

0,6191

*

45,7871

13.126,4064

Jefe de equipo Obrador

5,4922

0,9571

0,2403

0,6191

*

45,7871

13.126,4064

Jefe de Almacén

5,4922

0,9571

0,2403

0,6191

*

45,7871

13.126,4064

Grupo II

 

 

 

 

 

 

 

Oficial Delivery

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

 

11.938,9236

Oficial Obrador

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

 

11.938,9236

Oficial Mecánico

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

 

11.938,9236

Oficial Almacén

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

 

11.938,9236

Grupo III

 

 

 

 

 

 

 

Repartidor

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Auxiliar de Tienda

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Ayudante Obrador

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Ayudante Mecánico

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Conductor

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Mozo de Almacén

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

 

9.480,5440

Tabla salarial del Área de Oficinas

 

Salario base hora

P.P.P extras

Descanso legal

P.P. Vacaciones

Hora nocturna

Plus

responsa-bilidad

Salario anual

Grupo I

 

 

 

 

 

 

 

Jefe Administrativo de 2.ª

5,5603

0,9690

0,2433

0,6267

*

 

13.289,1242

Jefe Administrativo de 1.ª

5,7991

1,0106

0,2537

0,6537

*

 

13.859,7991

Titulado Grado Medio

5,9786

1,0418

0,2616

0,6739

*

 

14.288,9003

Titulado Superior

7,1145

1,2398

0,3113

0,8019

*

 

17.003,6637

Director

7,1145

1,2398

0,3113

0,8019

*

 

17.003,6637

Grupo II

 

 

 

 

 

 

 

Auxiliar Administrativo

3,8864

0,6773

0,1700

0,4381

0,6742

 

9.288,5236

Oficial Administrativo de 2.ª

5,0816

0,8855

0,2223

0,5728

0,8815

 

12.144,9461

Oficial Administrativo de 1.ª

5,2012

0,9064

0,2276

0,5863

0,9023

 

12.430,8658

Otros conceptos

Dietas - Euros/dia (art. 11)

28,3734

Ropa de Trabajo ( art. 44) - Euros/mes

5,1634

Gastos de vehículo propio (art. 46):

 

Dirección efectuada en poblacion de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas

0,3952

Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000

0,3616

Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes

0,2860

Retribución por Quebranto de Moneda - Euros/pedido (art. 42)

0,1346

Ayuda Transporte (art. 43 ) - Euros/mes por 11 meses

103,3011

Plus de Gestión - Euros/mes (art. 41)

36,8080

Plus Repartidor Mensual (art. 38)

39,4971

Plus Repartidor (art. 38)

0,2639

Salario base hora a efectos de plus repartidor

5,2787

Kilometrajes (art. 11)

0,2467

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2012
  • Fecha de publicación: 03/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12185).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2474).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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