Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE. Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, la Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 3 de octubre de 2013, ha verificado el Acuerdo 3/2013-2.5, de 26 de septiembre de 2013, del Pleno del Consejo General de la ONCE, sobre la reforma parcial del vigente Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.
Mediante el referido Acuerdo, la ONCE modifica los artículos 28 y 31 del Reglamento como consecuencia de la renovación del parque de bombos utilizados para los sorteos del «Cupón de la ONCE». Los nuevos bombos cuentan con las debidas certificaciones de fabricación y funcionamiento, lo que también acredita la seguridad del software y del funcionamiento de los mismos y suponen una garantía adicional durante la celebración de los sorteos, ya que, al sustituir la ejecución manual por una automática, se evitan posibles incidencias derivadas del error humano, aumentando la fiabilidad y transparencia de la realización de los sorteos.
En consecuencia y tras la preceptiva verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, procede dar publicidad a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
1. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Desarrollo del sorteo.
El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:
28.1 Para la determinación del número premiado en los Sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.
28.2 Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.
28.3 Antes de extraer las bolas, éstas deberán ser mezcladas por volteo de los bombos o batido de las bolas, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada uno de los bombos.
28.4 Las cinco bolas extraídas y con el orden descrito de situación de los bombos constituirán el número premiado.
28.5 Una vez extraídas las bolas, se anunciará el número premiado, y en su caso la, serie o series premiadas. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta el número y serie o series premiados.
28.6 En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán existir bombos con diferentes dispositivos de extracción e inserción de bolas, bombos adicionales y uno o más números premiados.»
2. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
«31.1 Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, la Mesa ordenará la extracción de modo manual.
31.2 Si no fuera posible dicha extracción manual, el bombo quedará paralizado, y desde la Mesa se ordenará la utilización de un bombo de reserva.»
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