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Documento BOE-A-2013-13807

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 107081 a 107090 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, disponiendo en su anexo II.1 que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijarán anualmente para cada central los precios de retribución de la energía, con el detalle de cada uno de los parámetros utilizados, y el volumen máximo de producción para cada año que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Por su parte, el anexo II.2 del referido Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, establece que las cantidades anuales de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales térmicas serán las que se fijen para cada año por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como que sólo se aplicarán a las cantidades de carbón que se benefician de ayudas de Estado.

La presente resolución fija para el año 2014, los precios de retribución de la energía y el volumen máximo de producción que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro para cada una de las centrales que participan, así como las cantidades de carbón autóctono adicional a adquirir y consumir en 2014 por los titulares de las centrales adscritas al procedimiento.

Para la fijación del volumen total de producción del año 2014 se ha tenido en cuenta la energía no producida como consecuencia de indisponibilidades sobrevenidas por la incapacidad técnica del sistema y causas técnicas.

Finalizada la vigencia del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, el pasado 1 de octubre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha firmado, con todos los agentes sociales implicados, Sindicatos y Empresarios, un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018, que establece con carácter integral con la reordenación y reestructuración del sector en España, en el marco de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, de la que podrían derivarse modificaciones en la presente resolución.

La presente resolución ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Volúmenes máximos de producción de las centrales.

Los volúmenes máximos de producción de electricidad que se podrán generar en 2014 en cada una de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en GWh, son los que se determinan en la siguiente tabla:

Centrales

GWh

Generados

Soto de Ribera 3

693,67

Narcea 3

970,79

Anllares

1.701,83

La Robla 2

1.258,60

Compostilla

4.740,47

Teruel

5.921,76

Guardo 2

1.072,38

Puentenuevo 3

1.218,02

Elcogás

1.234,46

Total

18.811,98

Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema. Los datos trimestrales deben entenderse a título orientativo.

Segundo. Cantidades de carbón a consumir en 2014.

Las cantidades de carbón autóctono a consumir en 2014 por cada uno de los titulares de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, serán las necesarias para completar la producción de energía indicada en el apartado primero.

Una parte provendrá de la energía no generada en el ejercicio 2013 como consecuencia de indisponibilidades técnicas sobrevenidas y causas técnicas tal y como figura en la siguiente tabla:

Centrales

GWh

La Robla 2

386,35

Teruel

1.706,15

Puentenuevo 3

373,15

Elcogás

341,98

Total

2.807,62

El resto de la energía se generará con las cantidades de carbón y según las procedencias que figuran en el anexo I, por centrales térmicas.

Tercero. Cantidades de carbón a adquirir en 2014.

1. Las cantidades a adquirir por las empresas titulares de las centrales térmicas a las empresas mineras y al Almacén Estratégico Temporal de Carbón se entregarán mensualmente.

2. La cantidad a entregar mensualmente será al menos la dozava parte de las toneladas asignadas en la presente resolución.

3. En los cinco primeros días de cada mes las centrales comunicarán a la Secretaría de Estado de Energía las compras realizadas en el mes anterior y la empresa minera a la que han lo han adquirido.

Cuarto. Precios de retribución de la energía generada.

1. Los precios unitarios de retribución de la energía de cada uno de los grupos pertenecientes a las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro correspondientes al coste unitario de generación se fijan en los siguientes valores:

Centrales

Resumen de costes (€/MWh)

Costes fijos

Costes variables

Costes totales

Soto de Ribera 3

58,82

44,32

103,14

Narcea 3

36,04

46,31

82,35

Anllares

10,80

50,33

61,13

La Robla 2

26,73

45,40

72,13

Compostilla

15,29

47,59

62,88

Teruel

10,21

41,13

51,34

Guardo 2

29,45

52,17

81,62

Puentenuevo 3

42,77

54,88

97,65

Elcogás

57,71

55,20

112,91

2. Los valores expresados en el apartado primero anterior se han calculado considerando la producción anual correspondiente al volumen de producción programable para 2014.

En el anexo II de la presente resolución se detallan los parámetros utilizados para establecer los restantes costes de generación de las centrales conforme establece el anexo II.1 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

3. Los valores expresados en el anterior apartado primero referentes a los costes variables serán el valor que se considerará en las ofertas de carácter simple que realizarán las centrales para el año 2014, en los cuales se encuentra incluido el peaje de 0,5 €/MWh al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

En caso de efectuarse ofertas complejas de ingresos mínimos, éstas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.3 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. Asimismo, serán incluidos todos aquellos costes en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

Quinto. Modificación y revisión de los valores.

1. Los precios de retribución de la energía que se fijan en la presente resolución se adecuarán, en su caso, a la normativa que se adopte en el presente ejercicio por la que se regule el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y en concepto de Incentivo a la inversión medioambiental.

De igual forma, dichos precios serán modificados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía si a lo largo del ejercicio 2014 una central sobrepasa en su funcionamiento la energía programable utilizada para el cálculo del precio de retribución que figura en el anexo, que implique una retribución por encima del 5 por ciento de la establecida. En este caso los nuevos precios de retribución de la energía se fijarán teniendo en cuenta el exceso de funcionamiento.

2. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, los parámetros contenidos en los anexos de la presente resolución serán revisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará el coste real de aquellos parámetros fijados en los anexos de esta resolución que requieran de los datos de la auditoría de las centrales.

Sexto. Información sobre carbón.

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y éste de las empresas, la información necesaria sobre las cantidades, orígenes y calidades del carbón producido y suministrado con el objeto de asegurar que las cantidades de carbón autóctono sometidas al mecanismo de restricciones por garantía de suministro se adecuen a las fijadas en esta resolución.

2. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a las empresas titulares de las centrales, al Gestor del Almacenamiento Estratégico Temporal de Carbón y a las empresas mineras referidas en el apartado primero de esta resolución la información sobre los orígenes, calidades y cantidades del carbón.

3. Igualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las labores de inspección y controles aleatorios para determinar los orígenes y calidades del carbón suministrado.

4. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes de finalizar el presente ejercicio, el precio del carbón autóctono que retribuye las toneladas consumidas de carbón autóctono PRCAk (€/t), su poder calorífico superior medio correspondiente PCSk, así como el coste variable asociado a mermas de combustible de la central k Cfk correspondientes al año 2013, e incluyendo y desglosando aquellos conceptos relevantes para poder realizar la liquidación definitiva de los valores de 2013 de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.

Séptimo. Criterios de realización de auditorías.

La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución los criterios para la realización de auditorías de las centrales que participan en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, así como el procedimiento cálculo de la liquidación definitiva de la energía producida por dichas centrales bajo el amparo del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos con fecha 1 de enero de 2014.y agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Cantidades de carbón adicionales 2014

1

ANEXO II
Parámetros utilizados

1

2

3

4

5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2013
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
  • Efectos desde el 1 de enero de 2014.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y establece el procedimiento de cálculo de costes reales para la liquidación de 2014: Resolución de 19 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8587).
  • CORRECCIÓN de errores sustituyendo lo indicado, en BOE núm. 7 de 8 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-187).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3158).
Materias
  • Carbón
  • Centrales eléctricas
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Producción de energía
  • Suministro de energía

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