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Documento BOE-A-2015-7285

Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras, sobre delegación de competencias en materia de expropiación forzosa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 53596 a 53597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-7285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, por la vía del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó a GIF la construcción y administración de la línea de alta velocidad al País Vasco del corredor norte/noroeste, competencias que fueron asumidas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del ADIF.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 6 señala que la aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.

El mismo precepto establece que cuando corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la construcción de las infraestructuras ferroviarias, la potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el beneficiario de la expropiación será el propio ente público, el que abonará el justiprecio de las expropiaciones.

Con fecha 24 de abril de 2006 fue firmado un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco en el que se encomienda parcialmente al Gobierno Vasco la ejecución de las obras de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, lo que hace conveniente en aplicación de los principios de eficacia, de agilidad y proximidad a los ciudadanos contenidos en el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en los Subdelegados del Gobierno en las provincias del País Vasco determinadas competencias en materia de expropiaciones.

Posteriormente, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, establece que habrán de entenderse referidas a dicha entidad pública empresarial las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas y cuantas encomiendas de gestión se hubiesen hecho a favor de ADIF.

La disposición final primera del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, ha añadido un nuevo párrafo j) al artículo 3.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se atribuye a la Secretaría General de Infraestructuras las competencias en actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias, que venía ejerciendo la extinguida Dirección General de Ferrocarriles, por lo que resulta necesario actualizar las delegaciones de competencia que afectan a la construcción de la línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao/Irún.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:

Primero.

Delegar en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Infraestructuras en materia de expropiación forzosa en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).

Segundo.

Las competencias delegadas podrán ser avocadas en cualquier momento por el órgano delegante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2015.–El Secretario General de Infraestructuras, Manuel Niño González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2015
  • Fecha de publicación: 30/06/2015
  • Efectos desde el 1 de julio de 2015.
  • Fecha de derogación: 26/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15557).
  • SE DICTA EN RELACIÓN y se ratifica la delegación de competencias: Resolución de 30 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2021-1366).
Referencias anteriores
Materias
  • Álava
  • Delegación de atribuciones
  • Guipúzcoa
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Vizcaya

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