Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, y el 1 de agosto de 2014; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 2 de julio de 2015, ha verificado que el Acuerdo CEP.12(E)/2015-2.2, de 28 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1 y «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 2 y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices con los números 27 y 28, cumple con la normativa fijada. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 9 de septiembre de 2015, conservando una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador.
En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogidas en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
Asimismo, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.12(E)/2015-2.3, de 28 de mayo, relativo al lanzamiento de los productos de lotería instantánea con los nombres «La liga» y «La liga electrónico», adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
Los productos «La liga» y «La liga electrónico» tendrán las características de los grupos de productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1, y «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 2, regulados, respectivamente, en los apéndices 27 y 28 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndices verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 2 de julio de 2015 y que se encuentran contenidos en los Anexos que acompañan a esta resolución. El lanzamiento de estos productos tendrá lugar el día 9 de septiembre de 2015. El producto «La liga» se comercializará en soporte físico y el producto «La liga electrónico» se comercializará en soporte electrónico.
Madrid, 2 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades», a dos euros, clase 1
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos . |
9 de septiembre de 2015. |
Soporte de comercialización . |
Físico. |
Precio por boleto . |
2 euros. |
Boletos por serie . |
3.000.000. |
Valor facial de la serie . |
6.000.000 de euros. |
Número de boletos premiados por serie . |
747.502. |
Importe de premios por serie . |
3.750.000 euros. |
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie. |
62,5 %. |
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categoría de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
---|---|---|
1.ª |
2 |
60.000 |
2.ª |
40 |
1.000 |
3.ª |
1.860 |
100 |
4.ª |
4.600 |
50 |
5.ª |
33.000 |
20 |
6.ª |
54.000 |
10 |
7.ª |
222.000 |
5 |
8.ª |
432.000 |
2 |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados: «Local», «Visitante» y «Premio».
a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «Local» y «Visitante» aparece un número, expresado en cifras y en letras. También puede aparecer debajo de alguno de los elementos un símbolo especial.
b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana el doble de la cantidad expresada como premio en esa jugada.
b) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «Local» es superior al número de «Visitante», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades», a dos euros, clase 2
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos |
9 de septiembre de 2015. |
Soporte de comercialización |
Electrónico. |
Precio por boleto |
2 euros. |
Boletos por serie |
3.000.000. |
Valor facial de la serie |
6.000.000 de euros. |
Número de boletos premiados por serie |
747.502 |
Importe de premios por serie |
3.750.000 euros. |
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie |
62,5 %. |
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categoría de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
---|---|---|
1.ª |
2 |
60.000 |
2.ª |
40 |
1.000 |
3.ª |
1.860 |
100 |
4.ª |
4.600 |
50 |
5.ª |
33.000 |
20 |
6.ª |
54.000 |
10 |
7.ª |
222.000 |
5 |
8.ª |
432.000 |
2 |
2.º Mecánica de funcionamiento.
2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos denominados: «Local», «Visitante» y «Premio».
a) Una vez desvelada el área de juego, en cada uno de los elementos «Local» y «Visitante» aparece un número. También puede aparecer un símbolo especial.
b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe en euros.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al desvelar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana el doble de la cantidad expresada como premio en esa jugada.
b) Si al desvelar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «Local» es superior al número de «Visitante», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid