La Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, determinó los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se puede establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Resolución se ha constatado la existencia de disfunciones provocadas por la existencia de diversas regulaciones, por lo que se hace necesario proceder a modificar la Resolución en el sentido de incluir nuevos supuestos excepcionales en los que se percibe el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
En su virtud, y de conformidad con la regulación contenida en los artículos 445.2 y 463 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 20 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y en el artículo 3 del RD 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, esta Secretaría General ha acordado dictar la siguiente resolución.
La Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el punto 2.4 del apartado segundo de la Resolución, que queda redactado así:
«2.4 Los procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.»
Dos. Se modifica el punto 2.5 del apartado segundo de la Resolución, que queda redactado como sigue:
«2.5 Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica; Anexos que han sido modificados por Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.»
Tres. Se añade un nuevo punto 2.8 en el apartado segundo de la Resolución, que queda redactado como sigue:
«2.8 Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.»
Cuatro. Se añade un nuevo punto 2.9 en el apartado segundo de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:
«2.9 Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.»
La presente Resolución será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2015.–El Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado Picón.
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