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Documento BOE-A-2016-11727

Resolución de 20 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2016, páginas 86134 a 86154 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-11727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en adelante FECYT, es una fundación del sector público estatal constituida en escritura de 5 de junio de 2001 regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La FECYT fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación. Tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ministerio de Economía y Competitividad y de la Administración General del Estado.

De acuerdo con sus Estatutos, la FECYT persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Desde el año 2007, en cumplimiento de sus fines y como parte de la gestión ordinaria de sus asuntos, realiza convocatorias de ayudas dirigidas fundamentalmente a los agentes del sistema español de ciencia, tecnología y empresa para la realización de actividades de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, incentivando el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos, mejorando la educación científico-técnica de la sociedad en todos los niveles e impulsando la participación actividad de la sociedad en los procesos de I+D+i.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FECYT, en su reunión de 30 de junio de 2016, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelve:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación

1. Normativa de aplicación.

2. Objeto.

3. Finalidad de las ayudas.

4. Beneficiarios.

5. Obligaciones de los beneficiarios.

6. Modalidades de participación.

7. Actuaciones objeto de financiación.

8. Conceptos susceptibles de ayuda.

9. Subcontratación .

10. Modalidades de ayuda.

11. Ejecución de la actividad.

12. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.

13. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

14. Anticipo y garantías.

15. Comunicaciones.

16. Procedimiento de concesión.

17. Órganos competentes.

18. Presentación de solicitudes.

19. Instrucción del procedimiento.

20. Evaluación y selección.

21. Criterios de valoración de solicitudes.

22. Propuesta de resolución.

23. Resolución.

24. Modificación de la resolución.

25. Pago.

26. Justificación.

27. Seguimiento de las actuaciones.

28. Actuaciones de comprobación y control.

29. Reintegro.

30. Criterios de graduación de incumplimientos.

31. Infracciones y sanciones.

32. Propiedad de los resultados.

33. Publicidad e información.

Anexo. Criterios de evaluación.

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología es una fundación del sector público estatal, conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, constituida por escritura pública el 5 de junio de 2001 e inscrita con el número 577 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con sus Estatutos, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+I y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

En cumplimiento de sus fines, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, desde 2007, viene realizando convocatorias de ayudas dirigidas fundamentalmente a los agentes del sistema español de ciencia, tecnología y empresa para la realización de actividades de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, incentivando el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos, mejorando la educación científico-técnica de la sociedad en todos los niveles e impulsando la participación activa de la sociedad en los procesos de I+D+I. A través de la gestión de dichas convocatorias, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología coadyuva al cumplimiento de los fines y objetivos de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y más concretamente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El Plan Estatal I+D+I tiene entre sus objetivos fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general. La difusión a la sociedad de los avances y resultados científicos y tecnológicos de las actividades de I+D, el fomento del diálogo entre Universidades y centros de I+D con los ciudadanos y sus entornos, etc., constituyen actividades inherentes a la comunicación social de la ciencia y contribuyen a estimular la creatividad, la curiosidad y la vocación científica de los más jóvenes.

Igualmente, la cultura científica, tecnológica e innovadora de una sociedad es una variable que influye decisivamente en la capacidad de la misma para adaptarse a los cambios tecnológicos, absorber tecnologías y los nuevos usos de las mismas o participar activamente en procesos abiertos de innovación. Especial atención debe prestarse a la difusión de la cultura científica entre el tejido empresarial con objeto de favorecer el diálogo y potenciar la colaboración entre ambos.

El Plan Estatal I+D+I, a través del diseño de actuaciones específicas de carácter transversal, persigue fomentar los valores ligados a la ciencia, la tecnología y la innovación en nuestra sociedad; mejorar los canales de comunicación y difusión social de la ciencia y la tecnología existentes y fomentar la construcción de una identidad colectiva e imagen de España como un país de ciencia e innovador.

En estas actuaciones se enmarcan las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología dirigidas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, para cuya concesión, en régimen de concurrencia competitiva, serán de aplicación las presentes bases reguladoras.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, han sido aprobadas por el Patronato en su reunión de 30 de junio de 2016 y por Resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de fecha 20 de junio de 2016.

1. Normativa de aplicación

La concesión de ayudas de la Fundación Español para la Ciencia y la Tecnología, en adelante FECYT, se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, aprobadas por el Patronato de la FECYT y la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado, por la convocatoria que corresponda, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la FECYT, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. Objeto

El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas que dentro del ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación serán financiables.

3. Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, de acuerdo con los objetivos de la FECYT, es:

a) Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.

b) Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.

c) Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.

d) Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.

e) Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.

4. Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, con domicilio fiscal en España, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.

2. No podrán asumir la condición de beneficiarios de ayudas de la FECYT, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.

5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Para poder constituirse como beneficiarios, los solicitantes deberán aportar la documentación administrativa que se requiera en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinados para la aceptación de la ayuda.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas, mencionando el apoyo y la colaboración de la FECYT en toda información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos, salvo instrucción en contrario, en la información anteriormente referida se incluirá el texto: «con la colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología - Ministerio de Economía y Competitividad».

Los beneficiarios deberán realizar actividades de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa o visita con medios de comunicación u otros) al menos al inicio y finalización del proyecto.

4. Los beneficiarios de las ayudas de la FECYT deberán utilizar, en todos los productos o resultados del proyecto o actividad financiada, información y publicidad de los mismos, hayan sido o no financiadas específicamente por la FECYT y con independencia de la cuantía de la ayuda percibida, la imagen corporativa del Ministerio de Economía y Competitividad y de la FECYT.

6. Modalidades de participación

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada:

a) De forma individual.

b) En colaboración con otras entidades que, a su vez, cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de obligaciones de los beneficiarios en cada convocatoria.

2. En el caso de que el beneficiario actuara en colaboración con otras entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en nombre y por cuenta del beneficiario, éste asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades colaboradoras, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las distintas entidades.

7. Actuaciones objeto de financiación

1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, actividades de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación, entendiéndose por éstas toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la divulgación científica, difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las mencionadas ayudas podrán estar vinculadas, cuando la modalidad de la ayuda así lo requiera, al reconocimiento o acreditación previa como Unidades de Cultura Científica y de la Innovación o pertenecientes la Red de Museos de Ciencia y Tecnología.

3. El plazo para la realización de las actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.

8. Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda.

b) Sean gastos identificables y controlables.

c) Estén sujetos a precios de mercado.

La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:

1.º Gastos de personal: será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda. No se financiarán los costes de personal con contrato laboral indefinido, salvo en los casos que expresamente se establezcan por las convocatorias.

2.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

3.º Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, apoyo técnico e informático, difusión, publicidad, preparación de material formativo, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

4.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualesquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y hasta un límite del 3% de la ayuda concedida. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2. No se considerarán gastos financiables los derivados de la adquisición o amortización de material inventariable. Tampoco serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto financiable sea superior a 18.000 euros, y, en todo caso, al importe que supere la cuantía establecida por la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1619/2012, relativo a las obligaciones de facturación. Solo se admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por el propio beneficiario en el caso de liquidaciones de viajes y dietas.

Los gastos de personal deberán estar soportados a través de contratos y nóminas correspondientes al periodo en el que se han realizado los trabajos y, en su caso, los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.

7. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este apartado, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

8. Con carácter general, salvo que se indique lo contrario en la convocatoria de ayudas, las actividades a financiar requerirán del beneficiario la aportación de financiación propia o cofinanciación para cubrir la actividad. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria.

9. Las convocatorias podrán optar por financiar hasta el cien por cien de los costes directos de ejecución o establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.

9. Subcontratación

1. Los beneficiarios podrán subcontratar parcialmente la actividad objeto de la ayuda siempre que el porcentaje no exceda del 50% del importe de la actividad. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, cuando esta actividad pudiera ser realizada directamente por la entidad beneficiaria. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros sea de importe superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá ser previamente autorizada por la FECYT, ser formalizada por escrito, cuando un solo contrato supere el importe mencionado y garantizar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.5.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FECYT.

4. Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de la legislación en materia de contratación administrativa que resulte de aplicación en atención a la naturaleza del beneficiario.

5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades financiadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

10. Modalidades de ayuda

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

11. Ejecución de la actividad

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro de su periodo de ejecución, que vendrá determinado en la convocatoria.

2. Los gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado antes del vencimiento del plazo para la presentación de la justificación de la ayuda.

12. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación

1. La FECYT otorgará las ayudas, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijadas en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará, hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, por el coste financiable real de la actuación o una parte de éste, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada línea y tipo de actuación.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se financie, sin que en ningún caso, incluida la posible financiación, se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global destinado a la ayuda.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

13. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

1. La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

Estas ayudas pueden ser de carácter económico o en especie, computando en ambos casos como tales para el proyecto.

2. El solicitante deberá comunicar a la FECYT la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT reducirá su ayuda otorgada por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del coste total de dicha actividad o en proporción al exceso, si se acredita por el beneficiario la devolución del importe proporcional de exceso a las otras entidades concedentes de ayudas.

14. Anticipo y garantías

1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo.

2. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la FECYT.

3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía las Administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, la FECYT ejecutará las garantías constituidas a su favor.

15. Comunicaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, en su justificación y seguimiento se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos por la FECYT será obligatoria para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de sistema electrónico establecido al efecto en la dirección web de la FECYT y utilizar un sistema de firma avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder en relación a las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control y demás que pudieran corresponder al órgano competente del Ministerio de Economía y Competitividad, podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en un registro electrónico de solicitantes.

5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

16. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la FECYT.

17. Órganos competentes

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Patronato u órgano en quien delegue el mismo, mediante el acto de aprobación de las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de la FECYT.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Patronato u órgano en quien delegue, previa autorización de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.

Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

3. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.

No obstante, la convocatoria podrá establecer los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 13 de estas bases, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

5. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 2, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud.

Con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, no podrá ser modificada o mejorada, en un momento posterior al de la finalización de la solicitud, memoria técnica del proyecto, en la que se describa la acción a financiar, el equipo de trabajo, el presupuesto del proyecto y el importe de la ayuda solicitada.

19. Instrucción del procedimiento

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, que sean exigidos por estas bases o cada convocatoria o por la normativa que resulte de aplicación a las ayudas.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación técnica, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) La preevaluación de las solicitudes, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

c) La evaluación de las solicitudes.

20. Evaluación y selección

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una fase, aportando los solicitantes la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a todos los criterios de evaluación que se establezcan.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el apartado 19.a).

3. La Comisión de evaluación estará integrada por una Presidencia, que será la Dirección General de la FECYT o persona en quien delegue, un número mínimo de 5 vocales, de los cuales uno actuará como representante de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y un Secretario, sin la condición de miembro, actuando con voz pero sin voto.

4. La Comisión de evaluación podrá estar asistida por expertos de reconocida trayectoria e independencia en materia de divulgación y comunicación de la ciencia y la tecnología, designados por la Dirección General de la FECYT. Dichos expertos se podrán organizar en subcomisiones de evaluación específicas según las líneas o modalidades de actuación previstas en cada convocatoria.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este apartado procurarán la paridad entre hombres y mujeres, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

21. Criterios de valoración de solicitudes

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases son los especificados en el anexo.

En cada convocatoria se podrán establecer subcriterios a los especificados en el anexo.

22. Propuesta de resolución

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada. Dicha propuesta será remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los casos en que proceda, a los efectos de la emisión del informe favorable, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública de las Comunidades Autónomas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Recibido el mencionado informe, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases y en cada convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.

A falta de respuesta del solicitante, se entenderá que ha renunciado a la ayuda propuesta en todos sus términos y a su derecho de plantear alegaciones.

4. Finalizado, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FECYT, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Economía y Competitividad.

23. Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin al procedimiento de concesión.

2. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a las presentes bases y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión se publicará en la Web de la FECYT y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, debiendo contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser prorrogado en caso necesario, comunicándose a través de la página web de la FECYT, y podrá ser interrumpido por el transcurso del plazo necesario para la emisión de los informes preceptivos que, conforme a la normativa vigente, sean de aplicación a las ayudas de la FECYT, como el previsto en el apartado 22.2 de las presentes bases.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el apartado 22.2, en cuyo caso, si se renunciase por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en el que podrá aplicarse lo dispuesto en este apartado.

24. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones de cualquier índole que motivaron la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria, siempre y cuando no altere los criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda, garantizando los principios de igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrán autorizar:

1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades.

2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1.

3. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que se establezca en las convocatorias, que no podrá superar el 20 por ciento, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

25. Pago

1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por el beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la FECYT.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de garantías establecidas por el apartado 14, en su caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

26. Justificación

1. La justificación económica se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, en alguna de estas tres modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Cuenta justificativa ordinaria.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación mencionada en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Estos documentos se presentarán escaneados, procediendo la FECYT a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo de los originales.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.

– La documentación contractual a que se hace referencia en el apartado 8 de las presentes bases.

– Certificación del régimen de IVA en la que conste el régimen de IVA soportado no deducible.

– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Cuenta justificativa simplificada. Para las ayudas de importe inferior a 60.000 euros, se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el párrafo anterior, a excepción de la aportación de las facturas o documentos de valor probatorio de los gastos incorporados en la relación justificativa.

En estos casos, la FECYT comprobará a través de técnicas de muestreo basado en un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentación que considere necesaria.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

En estos casos, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.

– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

– Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de las ayudas de la FECYT y de los ingresos generados por el proyecto, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de la ayuda y el destino dado a las mismas.

El Informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todos los casos, los beneficiarios deberán justificar el gasto del proyecto, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En caso de que la ayuda de la FECYT suponga más del 50% del presupuesto total del proyecto, justificará la totalidad del presupuesto.

b) En el caso de que la ayuda de la FECYT sea el 50% o inferior al presupuesto total del proyecto, el beneficiario justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la FECYT.

4. Cuando el beneficiario actúe en colaboración con otras entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, el primero será el único responsable de la correcta justificación de la ayuda, así como el único interlocutor, a tal efecto, con la FECYT. Por lo tanto, el beneficiario responderá directamente ante la FECYT por la actividad de la entidad colaboradora en la relación con el proyecto.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el apartado 24, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

6. Los beneficiarios, en todo caso, deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.

7. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FECYT podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización del plazo inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente justificada por el beneficiario.

27. Seguimiento de las actuaciones

1. El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2. El seguimiento de la actuación se realizará con la frecuencia que determinen las convocatorias, y una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

3. El seguimiento y control de las actuaciones podrá incluir la aportación de la documentación adicional que la FECYT estime oportuna, comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes parciales, visitas in situ y control de la documentación recibida.

4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post, de las actuaciones financiadas, puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda de la FECYT.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

28. Actuaciones de comprobación y control

1. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.

2. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas y los documentos justificativos adicionales que la FECYT considere precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

3. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículo 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

29. Reintegro

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho procedimiento se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FECYT, tal y como establece la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003.

2. Procederá la revocación de la ayuda en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el apartado 26 de estas bases, si tras previo requerimiento para que en el plazo de diez días desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 5.2 de estas bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado 28 de estas bases y en la normativa de aplicación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la FECYT a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del pago de las mismas.

4. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia del correspondiente intereses de demora desde el momento del pago de las mimas.

5. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá comunicar la devolución de forma fehaciente a la FECYT, que calculará los intereses de demora correspondientes, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 30 de estas bases.

7. Igualmente, en caso de que el importe de la ayuda sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad financiada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

30. Criterios de graduación de incumplimientos

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Económicos:

– Incluir gastos que no respondan a la actividad financiada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiados en otras ayudas o que se hubieran justificado en su caso mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: Como mínimo en el importe de las facturas objeto de incumplimiento y como máximo el 100% de la ayuda concedida).

– Falta de presentación de la memoria económica o documentación justificativa, en tiempo y forma, una vez transcurrido el plazo de diez días desde la solicitud de la FECYT (minoración aplicable: Hasta el 100% de la ayuda concedida).

b) Técnicos:

– Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda (minoración aplicable: Hasta el 100% de la ayuda concedida).

– Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos (minoración aplicable: Hasta un 20% de la ayuda concedida).

– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

– No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la memoria técnica y documentación adicional, suficiente para la justificación de la ayuda, una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la solicitud de la FECYT (minoración aplicable: Hasta el 100% de la ayuda concedida).

c) De impacto:

– No haber conseguido finalmente el impacto tanto cuantitativo como cualitativo indicado en la memoria técnica inicial del proyecto (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

d) De publicidad:

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre difusión de las ayudas concedidas (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– Ausencia del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Economía y Competitividad en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto financiado (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– Colocación del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Economía y Competitividad en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– No respetar la imagen corporativa de la FECYT y del Ministerio de Economía y Competitividad en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FECYT (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

e) De comunicación:

– Omisión de la comunicación de nuevas ayudas públicas o privadas concedidas para el proyecto objeto de financiación (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la FECYT (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

31. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

32. Propiedad de los resultados

La propiedad intelectual o industrial generada por el beneficiario como consecuencia de la actividad financiada por esta convocatoria corresponderá al mismo.

En el caso de que la FECYT pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en el proyecto para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, la FECYT y el beneficiario deberán suscribir un acuerdo que regule las condiciones de la transferencia de carácter gratuito. La entidad beneficiaria se compromete a colaborar con la FECYT en la difusión pública de los resultados generados con la ayuda.

33. Publicidad e información

1. Estas bases reguladoras de la concesión de ayudas de la FECYT, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación serán publicadas en la página web de la FECYT.

2. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la FECYT serán incorporados a un fichero de titularidad de esta Fundación, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley, tanto en los casos en que sea necesario para justificar las ayudas como cuando sea necesario para realizar las funciones de derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

4. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la FECYT, en la siguiente dirección; Calle Pintor Velázquez número 5, 28100 Alcobendas, Madrid.

5. La FECYT remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ANEXO
Criterios de evaluación

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convocan al amparo de esta convocatoria son:

a) Criterios sustantivos.

Definición de objetivos y calidad del proyecto. Perseguir de manera clara y explícita, a través de los contenidos y orientación del proyecto, los objetivos generales y estratégicos de la convocatoria y los propios de cada modalidad.

Formatos, grado de innovación y relevancia científico-técnica de la actividad a desarrollar. Renovar formatos con el fin de crear nuevos soportes o medios de interacción y captación de públicos más útiles, atractivos, cercanos y eficaces en relación a los objetivos estratégicos de la convocatoria.

Público objetivo. Fomentar la participación de nuevos públicos habitualmente distanciados de los entornos científicos o técnicos con el fin de fomentar su acceso e interés hacia la ciencia y la innovación de forma creativa.

b) Criterios económicos.

Adecuación de los recursos a los objetivos. Que la dimensión de costes y los recursos a emplear sean razonables, justificados y adecuados tanto al tamaño del proyecto como sobre todo a su capacidad de impacto social y nivel de visibilidad o notoriedad.

Cofinanciación. Que el desarrollo e implementación de la actividad cuente con diversas fuentes de financiación que garanticen no sólo su viabilidad, sino también su sostenibilidad y autonomía financiera.

c) Criterios operativos.

Planificación. Que el proyecto esté estructurado y planificado realista y correctamente, dimensionando y ajustando los tiempos, responsabilidades y recursos a emplear en el marco de las condiciones y plazos previstos por la convocatoria.

Estrategia y plan de comunicación. Prever los medios, recursos y mecanismos necesarios para comunicar (dar a conocer, compartir, socializar) la actividad con el público destinatario y los medios de comunicación con el fin de garantizar el éxito en el funcionamiento, la participación y la consecución de los objetivos planteados para la acción.

Experiencia del equipo. Que el equipo disponga de experiencia previa en actividades de divulgación de la ciencia y la innovación de similares características al proyecto presentado.

Colaboración, interdisciplinariedad e internacionalización. Que la acción o proyecto se plantee desde la colaboración, coordinación o trabajo conjunto entre agentes y organizaciones de distinta índole y nacionalidad.

d) Criterios de impacto.

Mecanismos de evaluación del impacto e impacto cualitativo y cuantitativo. Que la acción o proyecto disponga de un mecanismo de evaluación del impacto basado en criterios cuantitativos y cualitativos que se utilizarán para valorar los resultados conseguidos.

A continuación se detalla el peso específico de cada criterio:

Criterios

Subcriterio

Peso específico

1.º Criterios Sustantivos (máx. 30 puntos).

Definición de objetivos y calidad del proyecto.

15

Formatos, grado de innovación y relevancia científico-técnica de la actividad a desarrollar.

10

Público objetivo.

5

2.º Criterios Económicos (máx. 20 puntos).

Adecuación de los recursos a los objetivos.

15

Cofinanciación.

5

3.º Criterios Operativos (máx. 40 puntos).

Planificación.

10

Estrategia y plan de comunicación.

10

Experiencia equipo.

10

Colaboración, interdisciplinariedad e internacionalización.

10

4.º Criterios de Impacto (máx. 10 puntos).

Mecanismos de evaluación del impacto e impacto cualitativo y cuantitativo.

10

En caso de empate entre proyectos dentro de una misma modalidad, el orden de prioridad de los proyectos vendrá dado por los que obtengan mayor puntuación en cada una de las cuatro categorías de criterios (sustantivos, económicos, operativos y de impacto) en el orden en el que aparecen en la tabla donde se indica el peso específico de cada uno. En el caso de que persista el empate se dará prioridad al proyecto que tenga mayor puntuación en los subcriterios siguiendo también el orden establecido en la tabla.

Si aun así, continúan existiendo dos o más proyectos con idéntica puntuación, tendrá prioridad a la hora de obtener financiación aquel que mejor incorpore medidas destinadas a equilibrar la participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, en especial en aquellos donde las mujeres están más infrarrepresentadas. A tal fin se valorará primordialmente el diseño de actuaciones orientadas al fomento de vocaciones científicas y tecnológicas entre las niñas y adolescentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2016
  • Fecha de publicación: 09/12/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art.10 del Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fundaciones estatales
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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